III Responsabilidad y participación
1913 La
participación es el compromiso voluntario y generoso de la persona en los
intercambios sociales. Es necesario que todos participen, cada uno según el
lugar que ocupa y el papel que desempeña, en promover el bien común. Este deber
es inherente a la dignidad de la persona humana.
1914 La
participación se realiza ante todo con la dedicación a las tareas cuya responsabilidad
personal se asume: por la atención prestada a la educación de su familia,
por la responsabilidad en su trabajo, el hombre participa en el bien de los demás
y de la sociedad (cf CA 43).
1915 Los
ciudadanos deben cuanto sea posible tomar parte activa en la vida pública.
Las modalidades de esta participación pueden variar de un país a otro o de una
cultura a otra. ‘Es de alabar la
conducta de las naciones en las que la mayor parte posible de los ciudadanos
participa con verdadera libertad en la vida pública’ (GS 31, 3).
1916 La participación de todos en la promoción
del bien común implica, como todo deber ético, una conversión, renovada
sin cesar, de los miembros de la sociedad. El fraude y otros subterfugios
mediante los cuales algunos escapan a la obligación de la ley y a las
prescripciones del deber social deben ser firmemente condenados por
incompatibles con las exigencias de la justicia. Es preciso ocuparse del
desarrollo de instituciones que mejoran las condiciones de la vida humana (cf
GS 30, 1).
1917. Corresponde a los que ejercen la
autoridad reafirmar los valores que engendran confianza en los miembros del
grupo y los estimulan a ponerse al servicio de sus semejantes. La participación
comienza por la educación y la cultura. ‘Podemos pensar, con razón, que la
suerte futura de la humanidad está en manos de aquellos que sean capaces de
transmitir a las generaciones venideras razones para vivir y para esperar’ (GS
31, 3).
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