II ‘A él sólo darás culto’
2095 “Las
virtudes teologales de la fe, la esperanza y la caridad, informan y vivifican
las virtudes morales. Así, la caridad nos lleva a dar a Dios lo que en toda
justicia le debemos en cuanto criaturas. La virtud de la religión nos
dispone a esta actitud.
La adoración
2096 La
adoración es el primer acto de la virtud de la religión. Adorar a Dios es
reconocerle como Dios, como Creador y Salvador, Señor y Dueño de todo lo que
existe, como Amor infinito y misericordioso. ‘Adorarás al Señor tu Dios y sólo
a él darás culto’ (Lc 4, 8), dice Jesús citando el Deuteronomio (6, 13).
2097 Adorar
a Dios es reconocer, con respeto y sumisión absolutos, la ‘nada de la
criatura’, que sólo existe por Dios. Adorar a Dios es alabarlo, exaltarle y
humillarse a sí mismo, como hace María en el Magnificat, confesando con
gratitud que El ha hecho grandes cosas y que su nombre es santo (cf Lc 1,
46-49). La adoración del Dios único libera al hombre del repliegue sobre sí
mismo, de la esclavitud del pecado y de la idolatría del mundo.
La oración
2098. “Los
actos de fe, esperanza y caridad que ordena el primer mandamiento se realizan
en la oración. La elevación del espíritu hacia Dios es una expresión de nuestra
adoración a Dios: oración de alabanza y de acción de gracias, de intercesión y
de súplica. La oración es una condición indispensable para poder obedecer los
mandamientos de Dios. ‘Es preciso orar siempre sin desfallecer’ (Lc 18, 1).
El sacrificio
2099. Es
justo ofrecer a Dios sacrificios en señal de adoración y de gratitud, de
súplica y de comunión: ‘Toda acción realizada para unirse a Dios en la santa
comunión y poder ser bienaventurado es un verdadero sacrificio’ (S. Agustín,
civ. 10, 6).
2100 El
sacrificio exterior, para ser auténtico, debe ser expresión del sacrificio
espiritual. ‘Mi sacrificio es un espíritu contrito...’ (Sal 51, 19). Los
profetas de la Antigua Alianza denunciaron con frecuencia los sacrificios
hechos sin participación interior (cf Am 5, 21-25) o sin relación con el amor
al prójimo (cf Is 1, 10-20). Jesús recuerda las palabras del profeta Oseas:
‘Misericordia quiero, que no sacrificio’ (Mt 9, 13; 12, 7; cf Os 6, 6). El
único sacrificio perfecto es el que ofreció Cristo en la cruz en ofrenda total
al amor del Padre y por nuestra salvación (cf Hb 9, 13-14). Uniéndonos a su
sacrificio, podemos hacer de nuestra vida un sacrificio para Dios.
Promesas y votos
2101 En
varias circunstancias, el cristiano es llamado a hacer promesas a Dios. El
bautismo y la confirmación, el matrimonio y la ordenación las exigen siempre.
Por devoción personal, el cristiano puede también prometer a Dios un acto, una
oración, una limosna, una peregrinación, etc. La fidelidad a las promesas
hechas a Dios es una manifestación de respeto a la Majestad divina y de amor
hacia el Dios fiel.
2102 ‘El voto,
es decir, la promesa deliberada y libre hecha a Dios acerca de un bien posible
y mejor, debe cumplirse por la virtud de la religión’ ( [link] CIC
can. 1191, 1). El voto es un acto de devoción en el que el
cristiano se consagra a Dios o le promete una obra buena. Por tanto, mediante el
cumplimiento de sus votos entrega a Dios lo que le ha prometido y consagrado. Los Hechos de los Apóstoles nos muestran a
san Pablo cumpliendo los votos que había hecho (cf Hch 18, 18; 21, 23-24).
2103 La Iglesia reconoce un valor ejemplar a
los votos de practicar los consejos evangélicos (cf
[link] CIC can. 654).
La santa Iglesia se alegra de que
haya en su seno muchos hombres y mujeres que siguen más de cerca y muestran más
claramente el anonadamiento de Cristo, escogiendo la pobreza con la libertad de
los hijos de Dios y renunciando a su voluntad propia. Estos, pues, se someten a
los hombres por Dios en la búsqueda de la perfección más allá de lo que está
mandado, para parecerse más a Cristo obediente (LG 42).
En algunos casos, la Iglesia
puede, por razones proporcionadas, dispensar de los votos y las promesas
( [link] CIC can. 692; [link] 1196-
1197).
El deber social de la religión
y el derecho a la libertad religiosa
2104 ‘Todos los hombres están obligados a
buscar la verdad, sobre todo en lo que se refiere a Dios y a su Iglesia, y, una
vez conocida, a abrazarla y practicarla’ (DH 1). Este deber se desprende de ‘su
misma naturaleza’ (DH 2). No contradice al ‘respeto sincero’ hacia las diversas
religiones, que ‘no pocas veces reflejan, sin embargo, un destello de aquella
Verdad que ilumina a todos los hombres’ (NA 2), ni a la exigencia de la caridad
que empuja a los cristianos ‘a tratar con amor, prudencia y paciencia a los
hombres que viven en el error o en la ignorancia de la fe’ (DH 14).
2105 El
deber de rendir a Dios un culto auténtico corresponde al hombre individual y
socialmente considerado. Esa es ‘la doctrina tradicional católica sobre el
deber moral de los hombres y de las sociedades respecto a la religión verdadera
y a la única Iglesia de Cristo’ (DH 1). Al evangelizar sin cesar a los hombres,
la Iglesia trabaja para que puedan ‘informar con el espíritu cristiano el
pensamiento y las costumbres, las leyes y las estructuras de la comunidad en la
que cada uno vive’ (AA 13). Deber
social de los cristianos es respetar y suscitar en cada hombre el amor de la
verdad y del bien. Les exige dar a conocer el culto de la única verdadera religión,
que subsiste en la Iglesia católica y apostólica (cf DH 1). Los cristianos son
llamados a ser la luz del mundo (cf AA 13). La Iglesia manifiesta así la
realeza de Cristo sobre toda la creación y, en particular, sobre las sociedades
humanas (cf León XIII, enc. "Inmortale Dei"; Pío XI, enc.
"Quas primas").
2106 ‘En
materia religiosa, ni se obligue a nadie a actuar contra su conciencia, ni se
le impida que actúe conforme a ella, pública o privadamente, solo o asociado
con otros’ (DH 2). Este derecho se funda en la naturaleza misma de la persona
humana, cuya dignidad le hace adherirse libremente a la verdad divina, que
trasciende el orden temporal. Por
eso, ‘permanece aún en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la
verdad y adherirse a ella’ (DH 2).
2107 ‘Si, teniendo en cuenta las
circunstancias peculiares de los pueblos, se concede a una comunidad religiosa
un reconocimiento civil especial en el ordenamiento jurídico de la sociedad, es
necesario que al mismo tiempo se reconozca y se respete el derecho a la
libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades
religiosas’(DH 6).
2108 El
derecho a la libertad religiosa no es ni la permisión moral de adherirse al
error (cf León XIII, enc. "Libertas praestantissimum"), ni un
supuesto derecho al error (cf Pío XII, discurso 6 diciembre 1953), sino un
derecho natural de la persona humana a la libertad civil, es decir, a la
inmunidad de coacción exterior, en los justos límites, en materia religiosa por
parte del poder político. Este derecho natural debe ser reconocido en el
ordenamiento jurídico de la sociedad de manera que constituya un derecho civil
(cf DH 2).
2109 El
derecho a la libertad religiosa no puede ser de suyo ni ilimitado (cf Pío VI,
breve "Quod aliquantum"), ni limitado solamente por un ‘orden
público’ concebido de manera positivista o naturalista (cf Pío IX, enc.
"Quanta cura"). Los ‘justos límites’ que le son inherentes deben ser
determinados para cada situación social por la prudencia política, según las
exigencias del bien común, y ratificados por la autoridad civil según ‘normas
jurídicas, conforme con el orden objetivo moral’ (DH 7).
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