II Tomar el nombre del Señor en vano
2150 El
segundo mandamiento prohíbe el juramento en falso. Hacer juramento o
jurar es tomar a Dios por testigo de lo que se afirma. Es invocar la veracidad
divina como garantía de la propia veracidad. El juramento compromete el nombre
del Señor. ‘Al Señor tu Dios
temerás, a él le servirás, por su nombre jurarás’ (Dt 6, 13).
2151 La
reprobación del juramento en falso es un deber para con Dios. Como Creador y
Señor, Dios es la norma de toda verdad. La palabra humana está de acuerdo o en
oposición con Dios que es la Verdad misma. El juramento, cuando es veraz y
legítimo, pone de relieve la relación de la palabra humana con la verdad de
Dios. El falso juramento invoca a Dios como testigo de una mentira.
2152 Es perjuro
quien, bajo juramento, hace una promesa que no tiene intención de cumplir, o
que, después de haber prometido bajo juramento, no mantiene. El perjurio
constituye una grave falta de respeto hacia el Señor que es dueño de toda
palabra. Comprometerse mediante juramento a hacer una obra mala es contrario a
la santidad del Nombre divino.
2153 Jesús
expuso el segundo mandamiento en el Sermón de la Montaña: ‘Habéis oído que se
dijo a los antepasados: «no perjurarás, sino que cumplirás al Señor tus
juramentos». Pues yo os digo que no juréis en modo alguno... sea vuestro
lenguaje: «sí, sí»; «no, no»: que lo que pasa de aquí viene del Maligno’ (Mt 5,
33-34.37; cf St 5, 12). Jesús enseña que todo juramento implica una referencia
a Dios y que la presencia de Dios y de su verdad debe ser honrada en toda
palabra. La discreción del recurso a Dios al hablar va unida a la atención
respetuosa a su presencia, reconocida o menospreciada en cada una de nuestras
afirmaciones.
2154
Siguiendo a san Pablo (cf 2 Co 1, 23; Ga 1, 20), la tradición de la Iglesia ha
comprendido las palabras de Jesús en el sentido de que no se oponen al
juramento cuando éste se hace por una causa grave y justa [por ejemplo, ante el
tribunal]. ‘El juramento, es decir, la invocación del Nombre de Dios como
testigo de la verdad, sólo puede prestarse con verdad, con sensatez y con
justicia’ ( [link] CIC can. 1199, 1).
2155 La
santidad del nombre divino exige no recurrir a él por motivos fútiles, y no
prestar juramento en circunstancias que pudieran hacerlo interpretar como una
aprobación de una autoridad que lo exigiese injustamente. Cuando el juramento
es exigido por autoridades civiles ilegítimas, puede ser rehusado. Debe serlo,
cuando es impuesto con fines contrarios a la dignidad de las personas o a la
comunión de la Iglesia.
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