II El día del Señor
¡Este es el día que ha hecho el
Señor, exultemos y gocémonos en él! (Sal 118, 24).
El día de la Resurrección: la
nueva creación
2174 Jesús resucitó de entre los muertos ‘el primer
día de la semana’ (Mt 28, 1; Mc 16, 2; Lc 24, 1; Jn 20, 1). En cuanto es
el ‘primer día’, el día de la Resurrección de Cristo recuerda la primera
creación. En cuanto es el ‘octavo día’, que sigue al sábado (cf Mc 16, 1); Mt
28, 1), significa la nueva creación inaugurada con la resurrección de Cristo.
Para los cristianos vino a ser el primero de todos los días, la primera de
todas las fiestas, el día del Señor (‘Hè kyriakè hèmera’, ‘dies dominica’), el
‘domingo’:
Nos reunimos todos el
día del sol porque es el primer día (después del sábado judío, pero también el
primer día), en que Dios, sacando la materia de las tinieblas, creó al mundo;
ese mismo día, Jesucristo nuestro Salvador resucitó de entre los muertos (S.
Justino, Apol. 1,67).
El domingo, plenitud del sábado
2175 El
domingo se distingue expresamente del sábado, al que sucede cronológicamente
cada semana, y cuya prescripción litúrgica reemplaza para los cristianos.
Realiza plenamente, en la Pascua de Cristo, la verdad espiritual del sábado
judío y anuncia el descanso eterno del hombre en Dios. Porque el culto de la
ley preparaba el misterio de Cristo, y lo que se practicaba en ella prefiguraba
algún rasgo relativo a Cristo (cf 1 o 10, 11):
Los que vivían según el orden de cosas antiguo han pasado a la nueva
esperanza, no observando ya el sábado, sino el día del Señor, en el que nuestra
vida es bendecida por El y por su muerte. (S. Ignacio de Antioquía, Magn. 9,
1).
2176 La
celebración del domingo cumple la prescripción moral, inscrita en el corazón
del hombre, de ‘dar a Dios un culto exterior, visible, público y regular bajo
el signo de su bondad universal hacia los hombres’ (S. Tomás de A., s. th. 2-2,
122, 4). El culto dominical realiza el precepto moral de la Antigua Alianza,
cuyo ritmo y espíritu recoge celebrando cada semana al Creador y Redentor de su
pueblo.
La Eucaristía dominical
2177 La
celebración dominical del día y de la Eucaristía del Señor tiene un papel
principalísimo en la vida de la Iglesia. ‘El domingo, en el que se celebra el
misterio pascual, por tradición apostólica, ha de observarse en toda la Iglesia
como fiesta primordial de precepto’ ( [link] CIC can. 1246,
1).
"Igualmente deben observarse los días de Navidad, Epifanía, Ascensión,
Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre de Dios, Inmaculada
Concepción y Asunción, San José, Santos Apóstoles Pedro y Pablo y, finalmente,
todos los Santos" ( [link] CIC can. 1246, 1).
2178 Esta
práctica de la asamblea cristiana se remonta a los comienzos de la edad
apostólica (cf Hch 2,
42-46; 1 Co 11, 17). La carta a los Hebreos dice: ‘No abandonéis vuestra
asamblea, como algunos acostumbran hacerlo, antes bien, animaos mutuamente’ (Hb
10, 25).
La tradición conserva el recuerdo de una exhortación siempre actual: ‘Venir
temprano a la iglesia, acercarse al Señor y confesar sus pecados, arrepentirse
en la oración... Asistir a la sagrada y divina liturgia, acabar su oración y no
marcharse antes de la despedida... Lo hemos dicho con frecuencia: este día os
es dado para la oración y el descanso. Es el día que ha hecho el Señor. En él exultamos y nos gozamos. (Autor
anónimo, serm. dom.).
2179 ‘La parroquia
es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la
Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano,
se encomienda a un párroco, como su pastor propio’ ( [link] CIC
can. 515, 1). Es el lugar donde todos los fieles pueden reunirse para
la celebración dominical de la Eucaristía. La parroquia inicia al pueblo
cristiano en la expresión ordinaria de la vida litúrgica, le congrega en esta
celebración; le enseña la doctrina salvífica de Cristo. Practica la caridad del Señor en obras buenas y
fraternas:
No puedes orar en casa como en la iglesia, donde son muchos los reunidos,
donde el grito de todos se eleva a Dios como desde un solo corazón. Hay en ella algo más: la unión de los espíritus,
la armonía de las almas, el vínculo de la caridad, las oraciones de los
sacerdotes. (S. Juan Crisóstomo, incomprehens. 3, 6).
La obligación del domingo
2180 El
mandamiento de la Iglesia determina y precisa la ley del Señor: ‘El domingo y
las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la
misa’ ( [link] CIC can. 1247). ‘Cumple el precepto de
participar en la misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un
rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde’
( [link] CIC can. 1248, 1).
2181 La
Eucaristía del domingo fundamenta y confirma toda la práctica cristiana. Por
eso los fieles están obligados a participar en la Eucaristía los días de
precepto, a no ser que estén excusados por una razón seria [por ejemplo,
enfermedad, el cuidado de niños pequeños] o dispensados por su pastor propio
(cf [link] CIC can. 1245). Los que deliberadamente
faltan a esta obligación cometen un pecado grave.”
2182 La
participación en la celebración común de la Eucaristía dominical es un
testimonio de pertenencia y de fidelidad a Cristo y a su Iglesia. Los fieles proclaman así su comunión en la
fe y la caridad. Testimonian a la vez la santidad de Dios y su esperanza de la
salvación. Se reconfortan mutuamente, guiados por el Espíritu Santo.
2183
‘Cuando falta el ministro sagrado u otra causa grave hace imposible la participación
en la celebración eucarística, se recomienda vivamente que los fieles
participen en la liturgia de la palabra, si ésta se celebra en la iglesia
parroquial o en otro lugar sagrado conforme a lo prescrito por el obispo
diocesano, o permanezcan en oración durante un tiempo conveniente, solos o en
familia, o, si es oportuno, en grupos de familias’ ( [link] CIC
can. 1248, 2).
Día de gracia y de descanso
2184 Así como Dios ‘cesó el día séptimo de toda
la tarea que había hecho’ (Gn 2, 2), así también la vida humana sigue un ritmo
de trabajo y descanso. La institución del día del Señor contribuye a que todos
disfruten del tiempo de descanso y de solaz suficiente que les permita cultivar
su vida familiar, cultural, social y religiosa (cf GS 67, 3).
2185 Durante el domingo y las otras fiestas de
precepto, los fieles se abstendrán de entregarse a trabajos o actividades que
impidan el culto debido a Dios, la alegría propia del día del Señor, la
práctica de las obras de misericordia, el descanso necesario del espíritu y del
cuerpo. Las necesidades familiares o una gran utilidad social
constituyen excusas legítimas respecto al precepto del descanso dominical. Los fieles deben cuidar de que legítimas
excusas no introduzcan hábitos perjudiciales a la religión, a la vida de
familia y a la salud.
El amor de la verdad busca el santo ocio, la necesidad del amor cultiva el
justo trabajo. [S. Agustín, civ. 19, 19).
2186 Los
cristianos que disponen de tiempo de descanso deben acordarse de sus hermanos
que tienen las mismas necesidades y los mismos derechos y no pueden descansar a
causa de la pobreza y la miseria. El domingo está tradicionalmente consagrado
por la piedad cristiana a obras buenas y a servicios humildes para con los
enfermos, débiles y ancianos. Los cristianos deben santificar también el
domingo dedicando a su familia el tiempo y los cuidados difíciles de prestar
los otros días de la semana. El domingo es un tiempo de reflexión, de silencio,
de cultura y de meditación, que favorecen el crecimiento de la vida interior y
cristiana.
2187
Santificar los domingos y los días de fiesta exige un esfuerzo común. Cada
cristiano debe evitar imponer sin necesidad a otro lo que le impediría guardar
el día del Señor. Cuando las costumbres [deportes, restaurantes, etc.] y los
compromisos sociales (servicios públicos, etc.) requieren de algunos un trabajo
dominical, cada uno tiene la responsabilidad de dedicar un tiempo suficiente al
descanso. Los fieles cuidarán con
moderación y caridad evitar los excesos y las violencias engendrados a veces
por espectáculos multitudinarios. A pesar de las presiones económicas,
los poderes públicos deben asegurar a los ciudadanos un tiempo destinado al
descanso y al culto divino. Los patronos tienen una obligación análoga con
respecto a sus empleados.
2188 En el
respeto de la libertad religiosa y del bien común de todos, los cristianos
deben esforzarse por obtener el reconocimiento de los domingos y días de fiesta
de la Iglesia como días festivos legales. Deben dar a todos un ejemplo público
de oración, de respeto y de alegría, y defender sus tradiciones como una
contribución preciosa a la vida espiritual de la sociedad humana. Si la
legislación del país u otras razones obligan a trabajar el domingo, este día
debe ser al menos vivido como el día de nuestra liberación que nos hace
participar en esta ‘reunión de fiesta’, en esta ‘asamblea de los primogénitos
inscritos en los cielos’ (Hb 12, 22-23).
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