II La familia y la sociedad
2207 La familia es la ‘célula original de la
vida social’. Es la sociedad natural en que el hombre y la mujer son llamados
al don de sí en el amor y en el don de la vida. La autoridad, la estabilidad y
la vida de relación en el seno de la familia constituyen los fundamentos de la
libertad, de la seguridad, de la fraternidad en el seno de la sociedad. La
familia es la comunidad en la que, desde la infancia, se pueden aprender los
valores morales, se comienza a honrar a Dios y a usar bien de la libertad. La
vida de familia es iniciación a la vida en sociedad.
2208 La familia debe vivir de manera que sus
miembros aprendan el cuidado y la responsabilidad respecto de los pequeños y
mayores, de los enfermos o disminuidos, y de los pobres. Numerosas son las
familias que en ciertos momentos no se hallan en condiciones de prestar esta
ayuda. Corresponde entonces a otras personas, a otras familias, y
subsidiariamente a la sociedad, proveer a sus necesidades. ‘La religión pura e
intachable ante Dios Padre es ésta: visitar a los huérfanos y a las viudas en
su tribulación y conservarse incontaminado del mundo’ (St 1, 27).
2209 La
familia debe ser ayudada y defendida mediante medidas sociales apropiadas. Cuando las familias no son capaces de
realizar sus funciones, los otros cuerpos sociales tienen el deber de ayudarlas
y de sostener la institución familiar. En conformidad con el principio de
subsidiariedad, las comunidades más vastas deben abstenerse de privar a las
familias de sus propios derechos y de inmiscuirse en sus vidas.
2210 La importancia de la familia para la vida
y el bienestar de la sociedad (cf GS 47, 1) entraña una responsabilidad
particular de ésta en el apoyo y fortalecimiento del matrimonio y de la
familia. La autoridad civil ha de considerar como deber grave ‘el
reconocimiento de la auténtica naturaleza del matrimonio y de la familia,
protegerla y fomentarla, asegurar la moralidad pública y favorecer la
prosperidad doméstica’ (GS 52, 2).
2211 La
comunidad política tiene el deber de honrar a la familia, asistirla y
asegurarle especialmente:
— la libertad de fundar un hogar,
de tener hijos y de educarlos de acuerdo con sus propias convicciones morales y
religiosas;
— la protección de la estabilidad
del vínculo conyugal y de la institución familiar;
— la libertad de profesar su fe,
transmitirla, educar a sus hijos en ella, con los medios y las instituciones
necesarios;
— el derecho a la propiedad privada, a la libertad de iniciativa, a tener un
trabajo, una vivienda, el derecho a emigrar;
— conforme a las instituciones del país, el derecho a la atención médica, a
la asistencia de las personas de edad, a los subsidios familiares;
— la protección de la seguridad y la higiene, especialmente por lo que se
refiere a peligros como la droga, la pornografía, el alcoholismo, etc.;
— la libertad para formar
asociaciones con otras familias y de estar así representadas ante las
autoridades civiles (cf FC 46).
2212 El
cuarto mandamiento ilumina las demás relaciones en la sociedad. En
nuestros hermanos y hermanas vemos a los hijos de nuestros padres; en nuestros
primos, los descendientes de nuestros antepasados; en nuestros conciudadanos,
los hijos de nuestra patria; en los bautizados, los hijos de nuestra madre, la
Iglesia; en toda persona humana, un hijo o una hija del que quiere ser llamado
‘Padre nuestro’. Así, nuestras relaciones con el prójimo se deben reconocer
como pertenecientes al orden personal. El prójimo no es un ‘individuo’ de la
colectividad humana; es ‘alguien’ que por sus orígenes, siempre ‘próximos’ por
una u otra razón, merece una atención y un respeto singulares.
2213 Las
comunidades humanas están compuestas de personas. Gobernarlas bien no
puede limitarse simplemente a garantizar los derechos y el cumplimiento de
deberes, como tampoco a la sola fidelidad a los compromisos. Las justas relaciones entre patronos y empleados,
gobernantes y ciudadanos, suponen la benevolencia natural conforme a la
dignidad de personas humanas deseosas de justicia y fraternidad.
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