I El
respeto de la vida humana
2259 La
Escritura, en el relato de la muerte de Abel a manos de su hermano Caín (cf Gn
4, 8-12), revela, desde los comienzos de la historia humana, la presencia en el
hombre de la ira y la codicia, consecuencias del pecado original. El hombre se convirtió en el enemigo de
sus semejantes. Dios manifiesta la maldad de este fratricidio: ‘¿Qué has hecho?
Se oye la sangre de tu hermano clamar a mí desde el suelo. Pues bien: maldito
seas, lejos de este suelo que abrió su boca para recibir de tu mano la sangre
de tu hermano’ (Gn 4, 10-11).
2260 La alianza de Dios y de la humanidad está
tejida de llamamientos a reconocer la vida humana como don divino y de la
existencia de una violencia fratricida en el corazón del hombre:
Y yo os prometo reclamar vuestra propia sangre... Quien vertiere sangre de
hombre, por otro hombre será su sangre vertida, porque a imagen de Dios hizo él
al hombre (Gn 9, 5-6).
El Antiguo Testamento consideró siempre la sangre como un signo sagrado de
la vida (cf Lv 17, 14). La validez
de esta enseñanza es para todos los tiempos.
2261 La Escritura
precisa lo que el quinto mandamiento prohíbe: ‘No quites la vida del inocente y
justo’ (Ex 23, 7). El homicidio voluntario de un inocente es gravemente
contrario a la dignidad del ser humano, a la regla de oro y a la santidad del
Creador. La ley que lo proscribe posee una validez universal: obliga a todos y
a cada uno, siempre y en todas partes.
2262 En el
Sermón de la Montaña, el Señor recuerda el precepto: ‘No matarás’ (Mt 5, 21), y
añade el rechazo absoluto de la ira, del odio y de la venganza. Más aún, Cristo
exige a sus discípulos presentar la otra mejilla (cf Mt 5, 22-39), amar a los
enemigos (cf Mt 5, 44). El mismo no se defendió y dijo a Pedro que guardase la
espada en la vaina (cf Mt 26, 52).
La legítima defensa
2263 La
legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la
prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario.
‘La acción de defenderse puede entrañar un doble efecto: el uno es la
conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor... solamente es
querido el uno; el otro, no’ (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 64, 7).
2264 El
amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por
tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su
vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su
agresor un golpe mortal:
Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se
trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia en forma
mesurada, la acción sería lícita... y no es necesario para la salvación que se
omita este acto de protección mesurada a fin de evitar matar al otro, pues es
mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro
(S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 64, 7).
2265 La
legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para
el que es responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la
sociedad.”
2266 La
preservación del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en estado
de no poder causar perjuicio. Por este motivo la enseñanza tradicional de la
Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la legítima
autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito,
sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte. Por motivos análogos quienes poseen la
autoridad tienen el derecho de rechazar por medio de las armas a los agresores
de la sociedad que tienen a su cargo.
Las penas tienen como primer efecto el de compensar el desorden
introducido por la falta. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el
culpable, tiene un valor de expiación. La pena tiene como efecto, además,
preservar el orden público y la seguridad de las personas. Finalmente, tiene
también un valor medicinal, puesto que debe, en la medida de lo posible,
contribuir a la enmienda del culpable (cf Lc 23, 40-43).
2267 Si los
medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y
para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal
caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos
corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más
conformes con la dignidad de la persona humana.
El homicidio voluntario
2268 El
quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo y
voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen
un pecado que clama venganza al cielo (cf Gn 4, 10).
El infanticidio (cf GS 51, 3), el fratricidio, el parricidio, el homicidio
del cónyuge son crímenes especialmente graves a causa de los vínculos naturales
que destruyen. Preocupaciones de eugenesia o de salud pública no pueden
justificar ningún homicidio, aunque fuera ordenado por las propias autoridades.
2269 El
quinto mandamiento prohíbe hacer algo con intención de provocar indirectamente
la muerte de una persona. La ley moral prohíbe exponer a alguien sin razón
grave a un riesgo mortal, así como negar la asistencia a una persona en
peligro.
La aceptación por parte de la sociedad de hambres que provocan muertes sin
esforzarse por remediarlas es una escandalosa injusticia y una falta grave. Los traficantes cuyas prácticas usurarias
y mercantiles provocan el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres,
cometen indirectamente un homicidio. Este les es imputable (cf Am 8, 4-10).
El homicidio involuntario no es moralmente imputable. Pero no se está
libre de falta grave cuando, sin razones proporcionadas, se ha obrado de manera
que se ha seguido la muerte, incluso sin intención de causarla.
El aborto
2270 La
vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento
de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe
ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho
inviolable de todo ser inocente a la vida (cf CDF, instr. "Donum vitae" 1, 1).
Antes de haberte formado yo en el
seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado (Jr 1, 5; Jb 10, 8-12; Sal 22,
10-11).
Y mis huesos no se te ocultaban,
cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra (Sal
139, 15).
2271 Desde
el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto
provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto
directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario
a la ley moral.
No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido.
(Didajé, 2, 2; Bernabé,
ep. 19, 5; Epístola a Diogneto 5, 5; Tertuliano, apol. 9).
Dios, Señor de la vida,
ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que
deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de
proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto
como el infanticidio son crímenes abominables (GS 51, 3).
2272 La
cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona
con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. ‘Quien
procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae’ ( [link] CIC
can. 1398), es decir, ‘de modo que incurre ipso facto en ella quien
comete el delito’ ( [link] CIC can. 1314), en las
condiciones previstas por el Derecho (cf [link] CIC can. 1323-1324).
Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que
hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado
al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.
2273 El
derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento
constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:
‘Los derechos inalienables de la
persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de
la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los
individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del
Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en
virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos
fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser
humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte’
(CDF, instr. "Donum vitae" 3).
‘Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la
protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de
todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los
derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se
quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho... El respeto y la protección que se han de
garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley
prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus
derechos’. (CDF, instr.
"Donum vitae" 3).
2274 Puesto
que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá
ser defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de
lo posible, como todo otro ser humano.
El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, ‘si respeta la vida e
integridad del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su protección o
hacia su curación... Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla
la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un
diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad
hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte’ (CDF, instr.
"Donum vitae" 1, 2).
2275 Se
deben considerar ‘lícitas las intervenciones sobre el embrión humano, siempre
que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos
desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus
condiciones de salud o su supervivencia individual’ (CDF, instr. "Donum
vitae" 1, 3).
‘Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como
«material biológico» disponible’ (CDF, instr. "Donum vitae" 1, 5).
‘Algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético
no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos
seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas
manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su
integridad y a su identidad’ (CDF, instr. "Donum vitae" 1, 6).
La eutanasia
2276
Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a un
respeto especial. Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para
que lleven una vida tan normal como sea posible.
2277
Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste
en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable.
Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca
la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario
a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El
error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la
naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre.
2278 La
interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o
desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el
‘encarnizamiento terapéutico’. Con esto no se pretende provocar la
muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el
paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen
los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses
legítimos del paciente.
2279 Aunque
la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona
enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para
aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus
días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es
pretendida, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como
inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la
caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados.
El suicidio
2280 Cada
cual es responsable de su vida delante de Dios que se la ha dado. El sigue
siendo su soberano Dueño. Nosotros estamos obligados a recibirla con gratitud y
a conservarla para su honor y para la salvación de nuestras almas. Somos administradores y no propietarios de
la vida que Dios nos ha confiado. No disponemos de ella.
2281 El
suicidio contradice la inclinación natural del ser humano a conservar y
perpetuar su vida. Es gravemente contrario al justo amor de sí mismo. Ofende
también al amor del prójimo porque rompe injustamente los lazos de solidaridad
con las sociedades familiar, nacional y humana con las cuales estamos
obligados. El suicidio es contrario al amor del Dios vivo.
2282 Si se
comete con intención de servir de ejemplo, especialmente a los jóvenes, el
suicidio adquiere además la gravedad del escándalo. La cooperación voluntaria
al suicidio es contraria a la ley moral.
Trastornos psíquicos graves, la angustia, o el temor grave de la prueba, del
sufrimiento o de la tortura, pueden disminuir la responsabilidad del suicida.
2283 No se
debe desesperar de la salvación eterna de aquellas personas que se han dado
muerte. Dios puede haberles facilitado por caminos que El solo conoce la
ocasión de un arrepentimiento salvador. La Iglesia ora por las personas que han
atentado contra su vida.
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