II El respeto de la dignidad de las personas
El respeto del alma del prójimo: el escándalo
2284 El
escándalo es la actitud o el comportamiento que induce a otro a hacer el mal.
El que escandaliza se convierte en tentador de su prójimo. Atenta contra la
virtud y el derecho; puede ocasionar a su hermano la muerte espiritual. El
escándalo constituye una falta grave, si por acción u omisión, arrastra
deliberadamente a otro a una falta grave.
2285 El
escándalo adquiere una gravedad particular según la autoridad de quienes lo
causan o la debilidad de quienes lo padecen. Inspiró a nuestro Señor esta
maldición: ‘Al que escandalice a uno de estos pequeños que creen en mí, más le
vale que le cuelguen al cuello una de esas piedras de molino que mueven los
asnos y le hundan en lo profundo del mar’ (Mt 18, 6; cf 1 Co 8, 10-13). El
escándalo es grave cuando es causado por quienes, por naturaleza o por función,
están obligados a enseñar y educar a otros. Jesús, en efecto, lo reprocha a los escribas y fariseos: los compara a
lobos disfrazados de corderos (cf Mt 7, 15).
2286 El
escándalo puede ser provocado por la ley o por las instituciones, por la moda o
por la opinión.
Así se hacen culpables de escándalo quienes instituyen leyes o estructuras
sociales que llevan a la degradación de las costumbres y a la corrupción de la
vida religiosa, o a ‘condiciones sociales que, voluntaria o involuntariamente,
hacen ardua y prácticamente imposible una conducta cristiana conforme a los
mandamientos’ (Pío XII, discurso 1 junio 1941). Lo mismo ha de decirse de los
empresarios que imponen procedimientos que incitan al fraude, de los educadores
que ‘exasperan’ a sus alumnos (cf Ef 6, 4; Col 3, 21), o de los que,
manipulando la opinión pública, la desvían de los valores morales.
2287 El que usa los poderes de que dispone en condiciones
que arrastren a hacer el mal se hace culpable de escándalo y responsable del
mal que directa o indirectamente ha favorecido. ‘Es imposible que no vengan
escándalos; pero, ¡ay de aquel por quien vienen!’ (Lc 17, 1).
El respeto de la salud
2288 La
vida y la salud física son bienes preciosos confiados por Dios. Debemos cuidar
de ellos racionalmente teniendo en cuenta las necesidades de los demás y el
bien común.
El cuidado de la salud de los ciudadanos requiere la ayuda de la sociedad
para lograr las condiciones de existencia que permiten crecer y llegar a la
madurez: alimento y vestido, vivienda, cuidados de la salud, enseñanza básica,
empleo y asistencia social.
2289 La
moral exige el respeto de la vida corporal, pero no hace de ella un valor
absoluto. Se opone a una concepción neopagana que tiende a promover el culto
del cuerpo, a sacrificar todo a él, a idolatrar la perfección física y el
éxito deportivo. Semejante
concepción, por la selección que opera entre los fuertes y los débiles, puede
conducir a la perversión de las relaciones humanas.
2290 La
virtud de la templanza conduce a evitar toda clase de excesos, el abuso
de la comida, del alcohol, del tabaco y de las medicinas. Quienes en estado de embriaguez, o por afición
inmoderada de velocidad, ponen en peligro la seguridad de los demás y la suya
propia en las carreteras, en el mar o en el aire, se hacen gravemente
culpables.
2291 El uso de la droga inflige muy
graves daños a la salud y a la vida humana. Fuera de los casos en que se
recurre a ello por prescripciones estrictamente terapéuticas, es una falta
grave. La producción clandestina y el tráfico de drogas son prácticas
escandalosas; constituyen una cooperación directa, porque incitan a ellas, a
prácticas gravemente contrarias a la ley moral.
El respeto de la persona y la investigación científica
2292 Los
experimentos científicos, médicos o psicológicos, en personas o grupos humanos,
pueden contribuir a la curación de los enfermos y al progreso de la salud
pública.
2293 Tanto
la investigación científica de base como la investigación aplicada constituyen
una expresión significativa del dominio del hombre sobre la creación. La
ciencia y la técnica son recursos preciosos cuando son puestos al servicio del
hombre y promueven su desarrollo integral en beneficio de todos; sin embargo,
por sí solas no pueden indicar el sentido de la existencia y del progreso
humano. La ciencia y la técnica están
ordenadas al hombre que les ha dado origen y crecimiento; tienen por tanto en
la persona y en sus valores morales el sentido de su finalidad y la conciencia
de sus límites.
2294 Es ilusorio reivindicar la neutralidad
moral de la investigación científica y de sus aplicaciones. Por otra parte, los
criterios de orientación no pueden ser deducidos ni de la simple eficacia
técnica, ni de la utilidad que puede resultar de ella para unos con detrimento
de otros, y, menos aún, de las ideologías dominantes. La ciencia y la técnica
requieren por su significación intrínseca el respeto incondicionado de los
criterios fundamentales de la moralidad; deben estar al servicio de la persona
humana, de sus derechos inalienables, de su bien verdadero e integral, conforme
al designio y la voluntad de Dios.
2295 Las investigaciones o experimentos en el
ser humano no pueden legitimar actos que en sí mismos son contrarios a la
dignidad de las personas y a la ley moral. El eventual consentimiento de
los sujetos no justifica tales actos. La experimentación en el ser humano no es
moralmente legítima si hace correr riesgos desproporcionados o evitables a la
vida o a la integridad física o psíquica del sujeto. La experimentación en
seres humanos no es conforme a la dignidad de la persona si, por añadidura, se
hace sin el consentimiento consciente del sujeto o de quienes tienen derecho
sobre él.
2296 El trasplante
de órganos no es moralmente aceptable si el donante o sus representantes no
han dado su consentimiento consciente. El trasplante de órganos es conforme a
la ley moral y puede ser meritorio si los peligros y riesgos físicos o
psíquicos sobrevenidos al donante son proporcionados al bien que se busca en el
destinatario. Es moralmente inadmisible provocar directamente para el ser
humano bien la mutilación que le deja inválido o bien su muerte, aunque sea
para retardar el fallecimiento de otras personas.
El respeto de la integridad corporal
2297 Los secuestros
y el tomar rehenes hacen que impere el terror y, mediante la amenaza,
ejercen intolerables presiones sobre las víctimas. Son moralmente ilegítimos.
El terrorismo, que amenaza, hiere y mata sin discriminación es
gravemente contrario a la justicia y a la caridad. La tortura, que usa
de violencia física o moral, para arrancar confesiones, para castigar a los
culpables, intimidar a los que se oponen, satisfacer el odio, es contraria al
respeto de la persona y de la dignidad humana. Exceptuados los casos de prescripciones médicas de orden estrictamente
terapéutico, las amputaciones, mutilaciones o esterilizaciones
directamente voluntarias de personas inocentes son contrarias a la ley
moral (cf DS 3722).
2298 En tiempos pasados, se recurrió de modo ordinario
a prácticas crueles por parte de autoridades legítimas para mantener la ley y
el orden, con frecuencia sin protesta de los pastores de la Iglesia, que
incluso adoptaron, en sus propios tribunales las prescripciones del derecho
romano sobre la tortura. Junto a estos hechos lamentables, la Iglesia ha
enseñado siempre el deber de clemencia y misericordia; prohibió a los clérigos
derramar sangre. En tiempos recientes se ha hecho evidente que estas prácticas
crueles no eran ni necesarias para el orden público ni conformes a los derechos
legítimos de la persona humana. Al contrario, estas prácticas conducen a
las peores degradaciones. Es preciso esforzarse por su abolición, y orar por
las víctimas y sus verdugos.
El respeto a los muertos
2299 A los
moribundos se han de prestar todas las atenciones necesarias para ayudarles a
vivir sus últimos momentos en la dignidad y la paz. Deben ser ayudados por la oración de sus
parientes, los cuales cuidarán que los enfermos reciban a tiempo los sacramentos
que preparan para el encuentro con el Dios vivo.
2300 Los cuerpos de los difuntos deben ser
tratados con respeto y caridad en la fe y la esperanza de la resurrección.
Enterrar a los muertos es una obra de misericordia corporal (cf Tb 1, 16-18),
que honra a los hijos de Dios, templos del Espíritu Santo.
2301 La autopsia de los cadáveres es
moralmente admisible cuando hay razones de orden legal o de investigación
científica. El don gratuito de órganos después de la muerte es legítimo
y puede ser meritorio.
La Iglesia permite la incineración cuando con ella no se cuestiona la fe en
la resurrección del cuerpo (cf [link] CIC can. 1176,
3).
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