III El amor de los esposos
2360 La sexualidad está
ordenada al amor conyugal del hombre y de la mujer. En el matrimonio, la
intimidad corporal de los esposos viene a ser un signo y una garantía de
comunión espiritual. Entre bautizados, los vínculos del matrimonio están
santificados por el sacramento.
2361 ‘La sexualidad, mediante la cual el
hombre y la mujer se dan el uno al otro con los actos propios y exclusivos de
los esposos, no es algo puramente biológico, sino que afecta al núcleo íntimo
de la persona humana en cuanto tal. Ella se realiza de modo
verdaderamente humano solamente cuando es parte integral del amor con el que el
hombre y la mujer se comprometen totalmente entre sí hasta la muerte’ (FC 11).
Tobías se levantó del lecho y dijo a Sara: ‘Levántate, hermana, y oremos y
pidamos a nuestro Señor que se apiade de nosotros y nos salve’. Ella se levantó
y empezaron a suplicar y a pedir el poder quedar a salvo. Comenzó él diciendo:
‘¡Bendito seas tú, Dios de nuestros padres... tú creaste a Adán, y para él
creaste a Eva, su mujer, para sostén y ayuda, y para que de ambos proviniera la
raza de los hombres. Tú mismo dijiste: «no es bueno que el hombre se halle
solo; hagámosle una ayuda semejante a él». Yo no tomo a ésta mi hermana con
deseo impuro, mas con recta intención. Ten piedad de mí y de ella y podamos llegar juntos a nuestra ancianidad’. Y
dijeron a coro: ‘Amén, amén’. Y se acostaron para pasar la noche (Tb 8, 4-9).
2362 ‘Los actos con los que los esposos se
unen íntima y castamente entre sí son honestos y dignos, y, realizados de modo
verdaderamente humano, significan y fomentan la recíproca donación, con la que
se enriquecen mutuamente con alegría y gratitud’ (GS 49, 2). La sexualidad es
fuente de alegría y de agrado:
El Creador... estableció que en
esta función (de generación) los esposos experimentasen un placer y una
satisfacción del cuerpo y del espíritu. Por tanto, los esposos no hacen
nada malo procurando este placer y gozando de él. Aceptan lo que el Creador les
ha destinado. Sin embargo, los esposos deben saber mantenerse en los límites de
una justa moderación (Pío XII, discruso 29 octubre 1951).
2363 Por la
unión de los esposos se realiza el doble fin del matrimonio: el bien de los
esposos y la transmisión de la vida. No se pueden separar estas dos
significaciones o valores del matrimonio sin alterar la vida espiritual de los
cónyuges ni comprometer los bienes del matrimonio y el porvenir de la familia.
Así, el amor conyugal del hombre
y de la mujer queda situado bajo la doble exigencia de la fidelidad y la
fecundidad.
La fidelidad conyugal
2364 El matrimonio
constituye una ‘íntima comunidad de vida y amor conyugal, fundada por el
Creador y provista de leyes propias’. Esta comunidad ‘se establece con
la alianza del matrimonio, es decir, con un consentimiento personal e irrevocable’
(GS 48, 1). Los dos se dan definitiva y totalmente el uno al otro. Ya no son
dos, ahora forman una sola carne. La alianza contraída libremente por los
esposos les impone la obligación de mantenerla una e indisoluble (cf
[link] CIC can. 1056). ‘Lo que Dios unió, no lo separe
el hombre’ (Mc 10, 9; cf Mt 19, 1-12; 1 Co 7, 10-11).
2365 La
fidelidad expresa la constancia en el mantenimiento de la palabra dada. Dios es
fiel. El sacramento del Matrimonio hace entrar al hombre y la mujer en el
misterio de la fidelidad de Cristo para con su Iglesia. Por la castidad
conyugal dan testimonio de este misterio ante el mundo.
San Juan Crisóstomo sugiere a los jóvenes esposos hacer este razonamiento a
sus esposas: ‘Te he tomado en mis brazos, te amo y te prefiero a mi vida.
Porque la vida presente no es nada, mi deseo más ardiente es pasarla contigo de
tal manera que estemos seguros de no estar separados en la vida que nos está
reservada... pongo tu amor por encima de todo, y nada me será más penoso que no
tener los mismos pensamientos que tú tienes’ (hom. in Eph. 20, 8).
La fecundidad del matrimonio
2366 La
fecundidad es un don, un fin del matrimonio, pues el amor conyugal
tiende naturalmente a ser fecundo. El niño no viene de fuera a añadirse al amor
mutuo de los esposos; brota del corazón mismo de ese don recíproco, del que es
fruto y cumplimiento. Por eso la Iglesia, que ‘está en favor de la vida’ (FC
30), enseña que todo ‘acto matrimonial debe quedar abierto a la transmisión de
la vida’ (HV 11). ‘Esta doctrina, muchas veces expuesta por el Magisterio, está
fundada sobre la inseparable conexión que Dios ha querido y que el hombre no
puede romper por propia iniciativa, entre los dos significados del acto
conyugal: el significado unitivo y el significado procreador’ (HV 12; cf Pío
XI, enc. "Casti connubii").
2367
Llamados a dar la vida, los esposos participan del poder creador y de la
paternidad de Dios (cf Ef. 3, 14; Mt 23, 9). ‘En el deber de transmitir la vida humana y educarla, que han de considerar
como su misión propia, los cónyuges saben que son cooperadores del amor de
Dios Creador y en cierta manera sus intérpretes. Por ello, cumplirán
su tarea con responsabilidad humana y cristiana’ (GS 50, 2).
2368 Un aspecto particular de esta
responsabilidad se refiere a la ‘regulación de la natalidad’. Por razones
justificadas, los esposos pueden querer espaciar los nacimientos de sus hijos. En
este caso, deben cerciorarse de que su deseo no nace del egoísmo, sino que es
conforme a la justa generosidad de una paternidad responsable. Por otra parte,
ordenarán su comportamiento según los criterios objetivos de la moralidad:
El carácter moral de la conducta, cuando se trata de conciliar el amor
conyugal con la transmisión responsable de la vida, no depende sólo de la
sincera intención y la apreciación de los motivos, sino que debe determinarse a
partir de criterios objetivos, tomados de la naturaleza de la persona y de sus
actos; criterios que conserven íntegro el sentido de la donación mutua y de la
procreación humana en el contexto del amor verdadero; esto es imposible si no
se cultiva con sinceridad la virtud de la castidad conyugal (GS 51, 3).
2369
‘Salvaguardando ambos aspectos esenciales, unitivo y procreador, el acto
conyugal conserva íntegro el sentido de amor mutuo y verdadero y su ordenación
a la altísima vocación del hombre a la paternidad’ (HV 12).
2370 La
continencia periódica, los métodos de regulación de nacimientos fundados en la
autoobservación y el recurso a los períodos infecundos (HV 16) son conformes a
los criterios objetivos de la moralidad. Estos métodos respetan el cuerpo de los esposos, fomentan el afecto entre
ellos y favorecen la educación de una libertad auténtica. Por el
contrario, es intrínsecamente mala ‘toda acción que, o en previsión del acto
conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales,
se proponga como fin o como medio, hacer imposible la procreación’ (HV 14):
‘Al lenguaje natural que expresa la recíproca donación total de los esposos,
el anticoncepcionismo impone un lenguaje objetivamente contradictorio, es
decir, el de no darse al otro totalmente: se produce no sólo el rechazo
positivo de la apertura a la vida, sino también una falsificación de la verdad
interior del amor conyugal, llamado a entregarse en plenitud personal’. Esta
diferencia antropológica y moral entre la anticoncepción y el recurso a los
ritmos periódicos ‘implica... dos concepciones de la persona y de la sexualidad
humana irreconciliables entre sí’ (FC 32).
2371 Por
otra parte, ‘sea claro a todos que la vida de los hombres y la tarea de transmitirla
no se limita sólo a este mundo y no se puede medir ni entender sólo por él,
sino que mira siempre al destino eterno de los hombres’ (GS 51, 4).
2372 El
Estado es responsable del bienestar de los ciudadanos. Por eso es legítimo que
intervenga para orientar la demografía de la población. Puede hacerlo mediante
una información objetiva y respetuosa, pero no mediante una decisión
autoritaria y coaccionante. No puede
legítimamente suplantar la iniciativa de los esposos, primeros responsables de
la procreación y educación de sus hijos (cf HV 23; PP 37). El Estado no
está autorizado a favorecer medios de regulación demográfica contrarios a la
moral.
El don del hijo
2373 La
Sagrada Escritura y la práctica tradicional de la Iglesia ven en las familias
numerosas como un signo de la bendición divina y de la generosidad de los
padres (cf GS 50, 2).
2374 Grande es el sufrimiento de los esposos
que se descubren estériles. Abraham pregunta a Dios: ‘¿Qué me vas a dar,
si me voy sin hijos...?’ (Gn 15, 2). Y Raquel dice a su marido Jacob: ‘Dame
hijos, o si no me muero’ (Gn 30, 1).
2375 Las
investigaciones que intentan reducir la esterilidad humana deben alentarse, a
condición de que se pongan ‘al servicio de la persona humana, de sus derechos
inalienables, de su bien verdadero e integral, según el plan y la voluntad de
Dios’ (CDF, instr. "Donum vitae" intr. 2).
2376 Las
técnicas que provocan una disociación de la paternidad por intervención de una
persona extraña a los cónyuges (donación del esperma o del óvulo, préstamo de
útero) son gravemente deshonestas. Estas técnicas (inseminación y fecundación
artificiales heterólogas) lesionan el derecho del niño a nacer de un padre y
una madre conocidos de él y ligados entre sí por el matrimonio. Quebrantan ‘su
derecho a llegar a ser padre y madre exclusivamente el uno a través del otro’
(CDF, instr. "Donum vitae" 2, 4).
2377
Practicadas dentro de la pareja, estas técnicas [inseminación y fecundación
artificiales homólogas] son quizá menos perjudiciales, pero no dejan de ser
moralmente reprobables. Disocian el acto sexual del acto procreador. El acto
fundador de la existencia del hijo ya no es un acto por el que dos personas se
dan una a otra, sino que ‘confía la vida y la identidad del embrión al poder de
los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la técnica sobre el
origen y sobre el destino de la persona humana. Una tal relación de dominio es
en sí contraria a la dignidad e igualdad que debe ser común a padres e hijos’
(cf CDF, instr. "Donum vitae" 82). ‘La procreación queda privada de
su perfección propia, desde el punto de vista moral, cuando no es querida como
el fruto del acto conyugal, es decir, del gesto específico de la unión de los
esposos... solamente el respeto de la conexión existente entre los significados
del acto conyugal y el respeto de la unidad del ser humano, consiente una
procreación conforme con la dignidad de la persona’ (CDF, instr. "Donum
vitae" 2, 4).
2378 El
hijo no es un derecho sino un don. El ‘don más excelente del
matrimonio’ es una persona humana. El hijo no puede ser considerado como un
objeto de propiedad, a lo que conduciría el reconocimiento de un pretendido
‘derecho al hijo’. A este respecto, sólo el hijo posee verdaderos derechos: el
de ‘ser el fruto del acto específico del amor conyugal de sus padres, y tiene
también el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su
concepción’ (CDF, instr. "Donum vitae" 2, 8).
2379 El
Evangelio enseña que la esterilidad física no es un mal absoluto. Los esposos
que, tras haber agotado los recursos legítimos de la medicina, sufren por la
esterilidad, deben asociarse a la Cruz del Señor, fuente de toda fecundidad
espiritual. Pueden manifestar su generosidad adoptando niños abandonados o
realizando servicios abnegados en beneficio del prójimo.
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