IV Las ofensas a la dignidad del matrimonio
2380 El adulterio.
Esta palabra designa la infidelidad conyugal. Cuando un hombre y una mujer, de
los cuales al menos uno está casado, establecen una relación sexual, aunque
ocasional, cometen un adulterio. Cristo condena incluso el deseo del adulterio
(cf Mt 5, 27-28). El sexto mandamiento y el Nuevo Testamento prohíben
absolutamente el adulterio (cf
Mt 5, 32; 19, 6; Mc 10, 11; 1 Co 6, 9-10). Los profetas denuncian su
gravedad; ven en el adulterio la imagen del pecado de idolatría (cf Os 2, 7; Jr 5, 7; 13, 27).
2381 El
adulterio es una injusticia. El que lo comete falta a sus compromisos. Lesiona
el signo de la Alianza que es el vínculo matrimonial. Quebranta el derecho del
otro cónyuge y atenta contra la institución del matrimonio, violando el
contrato que le da origen. Compromete
el bien de la generación humana y de los hijos, que necesitan la unión estable
de los padres.
El divorcio
2382 El Señor Jesús insiste en la intención original del Creador que
quería un matrimonio indisoluble (cf Mt 5, 31-32; 19, 3-9; Mc 10, 9; Lc 16, 18; 1 Co 7, 10-11),
y deroga la tolerancia que se había introducido en la ley antigua (cf Mt 19,
7-9).
Entre bautizados católicos, ‘el matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto
por ningún poder humano ni por ninguna causa fuera de la muerte’
( [link] CIC can. 1141).
2383 La separación de los esposos con permanencia del vínculo
matrimonial puede ser legítima en ciertos casos previstos por el Derecho
Canónico (cf [link] CIC can. 1151-1155).
Si el divorcio civil representa la única manera posible de asegurar ciertos
derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa del patrimonio, puede
ser tolerado sin constituir una falta moral.
2384 El divorcio es una ofensa grave a la ley natural.
Pretende romper el contrato, aceptado libremente por los esposos, de vivir
juntos hasta la muerte. El divorcio atenta contra la Alianza de salvación de la
cual el matrimonio sacramental es un signo. El hecho de contraer una nueva
unión, aunque reconocida por la ley civil, aumenta la gravedad de la ruptura:
el cónyuge casado de nuevo se halla entonces en situación de adulterio público
y permanente:
Si el marido, tras haberse separado de su mujer, se une a otra mujer, es
adúltero, porque hace cometer un adulterio a esta mujer; y la mujer que habita
con él es adúltera, porque ha atraído a sí al marido de otra (S. Basilio,
moral.regla 73).
2385 El
divorcio adquiere también su carácter inmoral a causa del desorden que
introduce en la célula familiar y en la sociedad. Este desorden entraña daños
graves: para el cónyuge, que se ve abandonado; para los hijos, traumatizados
por la separación de los padres, y a menudo viviendo en tensión a causa de sus
padres; por su efecto contagioso, que hace de él una verdadera plaga social.
2386 Puede ocurrir que uno de los cónyuges sea la víctima inocente
del divorcio dictado en conformidad con la ley civil; entonces no contradice el
precepto moral. Existe una diferencia considerable entre el cónyuge que se ha
esforzado con sinceridad por ser fiel al sacramento del Matrimonio y se ve
injustamente abandonado y el que, por una falta grave de su parte, destruye un
matrimonio canónicamente válido (cf FC 84).
Otras ofensas a la dignidad del matrimonio
2387 “Es
comprensible el drama del que, deseoso de convertirse al Evangelio, se ve
obligado a repudiar una o varias mujeres con las que ha compartido años de vida
conyugal. Sin embargo, la poligamia no se ajusta a la ley moral, pues
contradice radicalmente la comunión conyugal. La poligamia ‘niega directamente
el designio de Dios, tal como es revelado desde los orígenes, porque es
contraria a la igual dignidad personal del hombre y de la mujer, que en el
matrimonio se dan con un amor total y por lo mismo único y exclusivo’ (FC 19;
cf GS 47, 2). El cristiano que había
sido polígamo está gravemente obligado en justicia a cumplir los deberes contraídos
respecto a sus antiguas mujeres y sus hijos.
2388 Incesto es la relación carnal
entre parientes dentro de los grados en que está prohibido el matrimonio (cf Lv
18, 7-20). San Pablo condena esta falta particularmente grave: ‘Se oye hablar
de que hay inmoralidad entre vosotros... hasta el punto de que uno de vosotros
vive con la mujer de su padre... en nombre del Señor Jesús... sea entregado ese
individuo a Satanás para destrucción de la carne...’ (1 Co 5, 1.4-5). El
incesto corrompe las relaciones familiares y representa una regresión a la
animalidad.
2389 Se
puede equiparar al incesto los abusos sexuales perpetrados por adultos en niños
o adolescentes confiados a su guarda. Entonces esta falta adquiere una mayor gravedad
por atentar escandalosamente contra la integridad física y moral de los jóvenes
que quedarán así marcados para toda la vida, y por ser una violación de la
responsabilidad educativa.
2390 Hay unión
libre cuando el hombre y la mujer se niegan a dar forma jurídica y pública
a una unión que implica la intimidad sexual.
La expresión en sí misma es engañosa: ¿qué puede significar una unión en la
que las personas no se comprometen entre sí y testimonian con ello una falta de
confianza en el otro, en sí mismo, o en el porvenir?
Esta expresión abarca situaciones distintas: concubinato, rechazo del
matrimonio en cuanto tal, incapacidad de unirse mediante compromisos a largo
plazo (cf FC 81). Todas estas situaciones ofenden la dignidad del matrimonio;
destruyen la idea misma de la familia; debilitan el sentido de la fidelidad.
Son contrarias a la ley moral: el acto sexual debe tener lugar exclusivamente
en el matrimonio; fuera de éste constituye siempre un pecado grave y excluye de
la comunión sacramental.
2391 No
pocos postulan hoy una especie de ‘unión a prueba’ cuando existe
intención de casarse. Cualquiera que
sea la firmeza del propósito de los que se comprometen en relaciones sexuales
prematuras, éstas ‘no garantizan que la sinceridad y la fidelidad de la
relación interpersonal entre un hombre y una mujer queden aseguradas, y sobre
todo protegidas, contra los vaivenes y las veleidades de las pasiones’ (CDF,
decl. "Persona humna", 7). La unión carnal sólo es moralmente
legítima cuando se ha instaurado una comunidad de vida definitiva entre el
hombre y la mujer. El amor humano no tolera la ‘prueba’. Exige un don total y definitivo de las personas
entre sí (cf FC 80).
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