IV El
respeto de la verdad
2488 El derecho
a la comunicación de la verdad no es incondicional. Todos deben conformar
su vida al precepto evangélico del amor fraterno. Este exige, en las
situaciones concretas, estimar si conviene o no revelar la verdad a quien la
pide.
2489 La
caridad y el respeto de la verdad deben dictar la respuesta a toda petición
de información o de comunicación. El bien y la seguridad del prójimo, el
respeto de la vida privada, el bien común, son razones suficientes para callar
lo que no debe ser conocido, o para usar un lenguaje discreto. El deber de
evitar el escándalo obliga con frecuencia a una estricta discreción. Nadie está
obligado a revelar una verdad a quien no tiene derecho a conocerla (cf Si 27,
16; Pr 25, 9-10).
2490 El secreto
del sacramento de la Reconciliación es sagrado y no puede ser revelado bajo
ningún pretexto. ‘El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está
terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de
cualquier otro modo, y por ningún motivo’ ( [link] CIC can. 983,
1),
2491 Los secretos
profesionales -que obligan, por ejemplo, a políticos, militares, médicos,
juristas - o las confidencias hechas bajo secreto deben ser guardados, salvo
los casos excepcionales en los que el no revelarlos podría causar al que los ha
confiado, al que los ha recibido o a un tercero daños muy graves y evitables
únicamente mediante la divulgación de la verdad. Las informaciones privadas
perjudiciales al prójimo, aunque no hayan sido confiadas bajo secreto, no deben
ser divulgadas sin una razón grave y proporcionada.”
2492 Se
debe guardar la justa reserva respecto a la vida privada de la gente. Los responsables de la comunicación deben
mantener un justo equilibrio entre las exigencias del bien común y el respeto
de los derechos particulares. La ingerencia de la información en la vida
privada de personas comprometidas en una actividad política o pública, es
condenable en la medida en que atenta contra su intimidad y libertad.
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