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Catecismo de la Iglesia Católica

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  • TERCERA PARTE LA VIDA EN CRISTO
    • SEGUNDA SECCIÓN LOS DIEZ MANDAMIENTOS
      • CAPÍTULO SEGUNDO «AMARÁS A TU PRÓJIMO COMO A TI MISMO»
        • Artículo 8 EL OCTAVO MANDAMIENTO
          • IV El respeto de la verdad
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IV El respeto de la verdad

2488 El derecho a la comunicación de la verdad no es incondicional. Todos deben conformar su vida al precepto evangélico del amor fraterno. Este exige, en las situaciones concretas, estimar si conviene o no revelar la verdad a quien la pide.

2489 La caridad y el respeto de la verdad deben dictar la respuesta a toda petición de información o de comunicación. El bien y la seguridad del prójimo, el respeto de la vida privada, el bien común, son razones suficientes para callar lo que no debe ser conocido, o para usar un lenguaje discreto. El deber de evitar el escándalo obliga con frecuencia a una estricta discreción. Nadie está obligado a revelar una verdad a quien no tiene derecho a conocerla (cf Si 27, 16; Pr 25, 9-10).

2490 El secreto del sacramento de la Reconciliación es sagrado y no puede ser revelado bajo ningún pretexto. ‘El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo’[link] CIC can. 983, 1),

2491 Los secretos profesionales -que obligan, por ejemplo, a políticos, militares, médicos, juristas - o las confidencias hechas bajo secreto deben ser guardados, salvo los casos excepcionales en los que el no revelarlos podría causar al que los ha confiado, al que los ha recibido o a un tercero daños muy graves y evitables únicamente mediante la divulgación de la verdad. Las informaciones privadas perjudiciales al prójimo, aunque no hayan sido confiadas bajo secreto, no deben ser divulgadas sin una razón grave y proporcionada.”

2492 Se debe guardar la justa reserva respecto a la vida privada de la gente. Los responsables de la comunicación deben mantener un justo equilibrio entre las exigencias del bien común y el respeto de los derechos particulares. La ingerencia de la información en la vida privada de personas comprometidas en una actividad política o pública, es condenable en la medida en que atenta contra su intimidad y libertad.

 




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