I El
dictamen de la conciencia
1777
Presente en el corazón de la persona, la conciencia moral (cf Rm 2, 14-16) le
ordena, en el momento oportuno, practicar el bien y evitar el mal. Juzga también las opciones concretas
aprobando las que son buenas y denunciando las que son malas (cf Rm 1, 32). Atestigua
la autoridad de la verdad con referencia al Bien supremo por el cual la persona
humana se siente atraída y cuyos mandamientos acoge. El hombre prudente, cuando
escucha la conciencia moral, puede oír a Dios que le habla.
1778 La
conciencia moral es un juicio de la razón por el que la persona humana reconoce
la cualidad moral de un acto concreto que piensa hacer, está haciendo o ha
hecho. En todo lo que dice y hace, el hombre está obligado a seguir fielmente
lo que sabe que es justo y recto. Mediante
el dictamen de su conciencia el hombre percibe y reconoce las prescripciones de
la ley divina:
La conciencia es una ley de
nuestro espíritu, pero que va más allá de él, nos da órdenes, significa
responsabilidad y deber, temor y esperanza... La conciencia es la mensajera del
que, tanto en el mundo de la naturaleza como en el de la gracia, a través de un
velo nos habla, nos instruye y nos gobierna. La conciencia es el primero
de todos los vicarios de Cristo (Newman, carta al duque de Norfolk 5).
1779 Es
preciso que cada uno preste mucha atención a sí mismo para oír y seguir la voz
de su conciencia. Esta exigencia de interioridad es tanto más necesaria
cuanto que la vida nos impulsa con frecuencia a prescindir de toda reflexión,
examen o interiorización:
Retorna a tu conciencia, interrógala... retornad, hermanos, al interior, y
en todo lo que hagáis mirad al Testigo, Dios (S. Agustín, ep. Jo. 8, 9).
1780 La
dignidad de la persona humana implica y exige la rectitud de la conciencia
moral. La conciencia moral comprende la percepción de los principios de la
moralidad (‘sindéresis’), su aplicación a las circunstancias concretas mediante
un discernimiento práctico de las razones y de los bienes, y en definitiva el
juicio formado sobre los actos concretos que se van a realizar o se han
realizado. La verdad sobre el bien
moral, declarada en la ley de la razón, es reconocida práctica y concretamente
por el dictamen prudente de la conciencia. Se llama prudente al
hombre que elige conforme a este dictamen o juicio.
1781 La
conciencia hace posible asumir la responsabilidad de los actos
realizados. Si el hombre comete el mal, el justo juicio de la conciencia puede
ser en él el testigo de la verdad universal del bien, al mismo tiempo que de la
malicia de su elección concreta. El veredicto del dictamen de conciencia
constituye una garantía de esperanza y de misericordia. Al hacer patente la falta
cometida recuerda el perdón que se ha de pedir, el bien que se ha de practicar
todavía y la virtud que se ha de cultivar sin cesar con la gracia de Dios:
Tranquilizaremos nuestra
conciencia ante él, en caso de que nos condene nuestra conciencia, pues Dios es
mayor que nuestra conciencia y conoce todo (1 Jn 3, 19-20).
1782 “El hombre tiene el derecho de actuar en
conciencia y en libertad a fin de tomar personalmente las decisiones morales. ‘No
debe ser obligado a actuar contra su conciencia. Ni se le debe impedir que
actúe según su conciencia, sobre todo en materia religiosa’ (DH 3)
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