IV La actividad económica y la justicia social
2426 El
desarrollo de las actividades económicas y el crecimiento de la producción
están destinados a satisfacer las necesidades de los seres humanos. La vida
económica no tiende solamente a multiplicar los bienes producidos y a aumentar el
lucro o el poder; está ordenada ante todo al servicio de las personas, del
hombre entero y de toda la comunidad humana. La actividad económica dirigida
según sus propios métodos, debe moverse no obstante dentro de los límites del
orden moral, según la justicia social, a fin de responder al plan de Dios sobre
el hombre (cf GS 64).
2427 El trabajo
humano procede directamente de personas creadas a imagen de Dios y llamadas
a prolongar, unidas y para mutuo beneficio, la obra de la creación dominando la
tierra (cf Gn 1, 28; GS 34; CA 31). El trabajo es, por tanto, un deber: ‘Si
alguno no quiere trabajar, que tampoco coma’ (2 Ts 3, 10; cf 1 Ts 4, 11).
El trabajo honra los dones del Creador y los talentos recibidos. Puede ser
también redentor. Soportando el peso del trabajo (cf Gn 3, 14-19), en unión con
Jesús, el carpintero de Nazaret y el crucificado del Calvario, el hombre
colabora en cierta manera con el Hijo de Dios en su obra redentora. Se muestra
como discípulo de Cristo llevando la Cruz cada día, en la actividad que está
llamado a realizar (cf LE 27). El
trabajo puede ser un medio de santificación y de animación de las realidades
terrenas en el espíritu de Cristo.
2428 En el trabajo, la persona ejerce y aplica
una parte de las capacidades inscritas en su naturaleza. El valor
primordial del trabajo pertenece al hombre mismo, que es su autor y su
destinatario. El trabajo es para el hombre y no el hombre para el trabajo (cf
LE 6).
Cada cual debe poder sacar del trabajo los medios para sustentar su vida y
la de los suyos, y para prestar servicio a la comunidad humana.
2429 Cada
uno tiene el derecho de iniciativa económica, y podrá usar legítimamente
de sus talentos para contribuir a una abundancia provechosa para todos, y para
recoger los justos frutos de sus esfuerzos. Deberá ajustarse a las
reglamentaciones dictadas por las autoridades legítimas con miras al bien común
(cf CA 32; 34).
2430 La vida
económica se ve afectada por intereses diversos, con frecuencia opuestos
entre sí. Así se explica el
surgimiento de conflictos que la caracterizan (cf LE 11). Será preciso
esforzarse para reducir estos últimos mediante la negociación, que respete los
derechos y los deberes de cada parte: los responsables de las empresas, los
representantes de los trabajadores, por ejemplo, de las organizaciones
sindicales y, en caso necesario, los poderes públicos.
2431 La responsabilidad
del Estado. ‘La actividad económica, en particular la economía de mercado,
no puede desenvolverse en medio de un vacío institucional, jurídico y político.
Por el contrario supone una seguridad que garantiza la libertad individual y la
propiedad, además de un sistema monetario estable y servicios públicos eficientes.
La primera incumbencia del Estado es, pues, la de garantizar esa seguridad, de
manera que quien trabaja y produce pueda gozar de los frutos de su trabajo y,
por tanto, se sienta estimulado a realizarlo eficiente y honestamente... Otra
incumbencia del Estado es la de vigilar y encauzar el ejercicio de los derechos
humanos en el sector económico; pero en este campo la primera responsabilidad
no es del Estado, sino de cada persona y de los diversos grupos y asociaciones
en que se articula la sociedad’ (CA 48).
2432 A los responsables
de las empresas les corresponde ante la sociedad la responsabilidad
económica y ecológica de sus operaciones (CA 37). Están obligados a considerar el bien de las
personas y no solamente el aumento de las ganancias. Sin embargo, éstas
son necesarias; permiten realizar las inversiones que aseguran el porvenir de
las empresas, y garantizan los puestos de trabajo.
2433 El acceso al trabajo y a la
profesión debe estar abierto a todos sin discriminación injusta, a hombres y
mujeres, sanos y disminuidos, autóctonos e inmigrados (cf LE 19; 22-23). Habida
consideración de las circunstancias, la sociedad debe por su parte ayudar a los
ciudadanos a procurarse un trabajo y un empleo (cf CA 48).
2434 El salario
justo es el fruto legítimo del trabajo. Negarlo o retenerlo puede
constituir una grave injusticia (cf Lv 19, 13; Dt 24, 14-15; St 5, 4). Para determinar la justa remuneración se han de
tener en cuenta a la vez las necesidades y las contribuciones de cada uno. ‘El
trabajo debe ser remunerado de tal modo que se den al hombre posibilidades de
que él y los suyos vivan dignamente su vida material, social, cultural y
espiritual, teniendo en cuenta la tarea y la productividad de cada uno, así
como las condiciones de la empresa y el bien común’ (GS 67, 2). El
acuerdo de las partes no basta para justificar moralmente la cuantía del
salario.
2435 La huelga
es moralmente legítima cuando constituye un recurso inevitable, si no necesario
para obtener un beneficio proporcionado. Resulta moralmente inaceptable cuando
va acompañada de violencias o también cuando se lleva a cabo en función de
objetivos no directamente vinculados con las condiciones del trabajo o
contrarios al bien común.
2436 Es
injusto no pagar a los organismos de seguridad social las cotizaciones
establecidas por las autoridades legítimas.
La privación de empleo a causa de la huelga es casi siempre para su
víctima un atentado contra su dignidad y una amenaza para el equilibrio de la
vida. Además del daño personal padecido, de esa privación se derivan riesgos
numerosos para su hogar (cf LE 18).
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