III Las ofensas a la verdad
2475 Los discípulos de Cristo se han
‘revestido del Hombre Nuevo, creado según Dios en la justicia y santidad de la
verdad’ (Ef 4, 24). ‘Desechando la mentira’ (Ef 4, 25), deben ‘rechazar toda
malicia y todo engaño, hipocresías, envidias y toda clase de maledicencias’ (1
Pe 2, 1).
2476 Falso
testimonio y perjurio. Una afirmación contraria a la verdad posee una
gravedad particular cuando se hace públicamente. Ante un tribunal viene a ser
un falso testimonio (cf Pr 19, 9). Cuando es pronunciada bajo juramento se
trata de perjurio. Estas maneras de obrar contribuyen a condenar a un inocente,
a disculpar a un culpable o a aumentar la sanción en que ha incurrido el
acusado (cf Pr 18, 5); comprometen gravemente el ejercicio de la justicia y la
equidad de la sentencia pronunciada por los jueces.
2477 El respeto
de la reputación de las personas prohíbe toda actitud y toda palabra
susceptibles de causarles un daño injusto (cf [link] CIC can.
220). Se hace culpable:
– de juicio temerario el que, incluso
tácitamente, admite como verdadero, sin tener para ello fundamento suficiente,
un defecto moral en el prójimo;
–
de maledicencia el que, sin razón objetivamente válida, manifiesta los
defectos y las faltas de otros a personas que los ignoran;
–
de calumnia el que, mediante palabras contrarias a la verdad, daña la
reputación de otros y da ocasión a juicios falsos respecto a ellos.
2478 Para
evitar el juicio temerario, cada uno debe interpretar, en cuanto sea posible,
en un sentido favorable los pensamientos, palabras y acciones de su prójimo:
Todo buen cristiano ha de ser más pronto a salvar la proposición del
prójimo, que a condenarla; y si no la puede salvar, inquirirá cómo la entiende,
y si mal la entiende, corríjale con amor; y si no basta, busque todos los
medios convenientes para que, bien entendiéndola, se salve (S. Ignacio de
Loyola, ex. spir. 22).
2479 La
maledicencia y la calumnia destruyen la reputación y el honor del
prójimo. Ahora bien, el honor es el testimonio social dado a la dignidad
humana y cada uno posee un derecho natural al honor de su nombre, a su
reputación y a su respeto. Así, la
maledicencia y la calumnia lesionan las virtudes de la justicia y de la
caridad.
2480 Debe proscribirse toda palabra o actitud
que, por halago, adulación o complacencia, alienta y confirma a otro en
la malicia de sus actos y en la perversidad de su conducta. La adulación
es una falta grave si se hace cómplice de vicios o pecados graves. El deseo de prestar
un servicio o la amistad no justifica una doblez del lenguaje. La adulación es
un pecado venial cuando sólo desea hacerse grato, evitar un mal, remediar una
necesidad u obtener ventajas legítimas.
2481 “La vanagloria
o jactancia constituye una falta contra la verdad. Lo mismo sucede con
la ironía que trata de ridiculizar a uno caricaturizando de manera malévola tal
o cual aspecto de su comportamiento.
2482 ‘La mentira
consiste en decir falsedad con intención de engañar’ (S. Agustín, mend. 4, 5).
El Señor denuncia en la mentira una obra diabólica: ‘Vuestro padre es el
diablo... porque no hay verdad en él; cuando dice la mentira, dice lo que le
sale de dentro, porque es mentiroso y padre de la mentira’ (Jn 8, 44).
2483 La
mentira es la ofensa más directa contra la verdad. Mentir es hablar u obrar
contra la verdad para inducir a error al que tiene el derecho de conocerla.
Lesionando la relación del hombre con la verdad y con el prójimo, la mentira
ofende el vínculo fundamental del hombre y de su palabra con el Señor.
2484 La gravedad de la mentira se mide
según la naturaleza de la verdad que deforma, según las circunstancias, las
intenciones del que la comete, y los daños padecidos por los que resultan
perjudicados. Si la mentira en sí sólo constituye un pecado venial, sin embargo
llega a ser mortal cuando lesiona gravemente las virtudes de la justicia y la
caridad.
2485. La
mentira es condenable por su misma naturaleza. Es una profanación de la palabra
cuyo objeto es comunicar a otros la verdad conocida. La intención deliberada de
inducir al prójimo a error mediante palabras contrarias a la verdad constituye
una falta contra la justicia y la caridad. La culpabilidad es mayor cuando la intención de engañar corre el riesgo de
tener consecuencias funestas para los que son desviados de la verdad.
2486 La
mentira, por ser una violación de la virtud de la veracidad, es una verdadera
violencia hecha a los demás. Atenta
contra ellos en su capacidad de conocer, que es la condición de todo juicio y
de toda decisión. Contiene en germen la división de los espíritus y todos los
males que ésta suscita. La mentira es funesta para toda sociedad: socava la
confianza entre los hombres y rompe el tejido de las relaciones sociales.
2487 Toda
falta cometida contra la justicia y la verdad entraña el deber de reparación,
aunque su autor haya sido perdonado. Cuando es imposible reparar un daño
públicamente, es preciso hacerlo en secreto; si el que ha sufrido un perjuicio
no puede ser indemnizado directamente, es preciso darle satisfacción
moralmente, en nombre de la caridad. Este deber de reparación se refiere
también a las faltas cometidas contra la reputación del prójimo. Esta
reparación, moral y a veces material, debe apreciarse según la medida del daño
causado. Obliga en conciencia
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