Parte
1 8| la real junta del nuevo hospicio de san Josef la miseria
2 8| o tres pobres del nuevo hospicio para acudir a estas necesidades
3 8| pues, en la real junta del hospicio el memorial que contenía
4 8| PRIMERO A LA REAL JUNTA DEL HOSPICIO. -Señor: La diputación del
5 8| hasta hoy, otro refugio, hospicio, hospital ni casa antigua
6 8| la real junta del nuevo hospicio el día 8 de marzo de este
7 8| DIO A LA REAL JUNTA DEL HOSPICIO EL DOCTOR DON DIEGO DE TORRES
8 8| de recoger para el real hospicio a todos los pordioseros
9 8| encierro piadoso del real hospicio, informando antes al caballero
10 8| de S. M. Real y del real hospicio de san Josef de Salamanca: «
11 8| contra el instituto del real hospicio y orden de S. M. con fecha
12 8| pedido, o que el nuevo real hospicio destine dos raciones de
13 8| la real junta del nuevo hospicio, se halla mi diputación
14 8| la olla de los pobres del hospicio dos raciones para estos
15 8| presenté en la real junta del hospicio con su segundo memorial;
16 8| decreto de la real junta del hospicio con su segundo memorial;
17 8| las dependencias del real hospicio de San Josef, pobres mendigos
18 8| recogiéndose en el real hospicio de esa ciudad los dos pobres
19 8| contribuya por el referido hospicio con dos raciones diarias
20 8| acudan por ellas al citado hospicio y no pidan otra limosna.
21 8| VILLAR A LA REAL JUNTA DEL HOSPICIO. -Señor: El doctor don Diego
22 8| servido de mandar que el real hospicio contribuya con dos raciones
23 8| las dos raciones al real hospicio y que no pidan otra limosna
24 8| acudan por la comida al real hospicio, y tiempos para que, del
25 8| DECRETO DE LA REAL JUNTA DEL HOSPICIO. -Visto por la junta la
26 8| esta ciudad, concurran al hospicio, se admitan en él como dos
27 8| se le contribuya por el hospicio con dos raciones diarias,
28 8| correspondientes a dicho real hospicio de mi cargo, a que me remito,
29 8| toda la ración y gajes del hospicio, y que si estos mismos pobres
30 8| dos veces al día al real hospicio, estando distantes las dos
31 8| gastado que quedará el real hospicio con la dádiva de dos vestidos
32 8| emolumentos ha de dar el hospicio a estos dos mendigos que,
33 8| en la junta ordinaria del hospicio se decretó, «que a los dos
34 8| gozando el alimento diario del hospicio, se les diese de tres en
35 8| siguientes del escribano del real hospicio.~ Manuel Antonio de
36 8| las dependencias del real hospicio de san Josef, pobres mendigos
37 8| cada tres años, por el real hospicio, con dos vestidos y medallas,
38 8| alimento diario del real hospicio, se les han de dar dos vestidos
39 8| andan los pobres del real hospicio y como se debe presumir
40 8| socorridos como los demás del hospicio, en cuanto al alimento,
41 8| correspondientes a dicho real hospicio de mi cargo, a que me remito,
42 8| hospitalidad.~ El nuevo hospicio de pobres tampoco tiene
43 8| puede mantener el nuevo hospicio, es indispensable que todos
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