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1. Algunos
criterios éticos
En el plano
moral, la petición de perdón presupone siempre una admisión de responsabilidad,
y precisamente de la responsabilidad relativa a una culpa cometida contra
otros. La responsabilidad moral normalmente se refiere a la relación
entre la acción y la persona que la realiza; establece la pertenencia de un
acto, su atribución, a una persona concreta o a más personas. La
responsabilidad puede ser objetiva o subjetiva: la primera se
refiere al valor moral del acto en sí mismo en cuanto bueno o malo, y por tanto
a la imputabilidad de la acción; la segunda se refiere a la percepción efectiva
por parte de la conciencia individual, de la bondad o malicia del acto
realizado. La responsabilidad subjetiva cesa con la muerte de quien ha
realizado el acto: no se transmite por generación, por lo que los descendientes
no heredan la responsabilidad (subjetiva) de los actos de sus antepasados. En
tal sentido, pedir perdón presupone una contemporaneidad entre aquellos
que son ofendidos por una acción y aquellos que la han realizado. La única
responsabilidad capaz de continuar en la historia puede ser la de tipo
objetivo, a la cual se puede prestar o no una adhesión subjetiva en cualquier
momento de modo libre. Así, el mal cometido sobrevive muchas veces a quien lo
ha realizado a través de las consecuencias de los comportamientos, que pueden
convertirse en un pesado fardo sobre la conciencia y la memoria de los
descendientes.
En tal contexto
se puede hablar de una solidaridad que une el pasado y el presente en
una relación de reciprocidad. En ciertas situaciones, el peso que cae sobre la
conciencia puede ser tan pesado que constituye una especie de memoria moral y
religiosa del mal cometido, que es por su naturaleza una memoria común:
ésta testimonia de modo elocuente la solidaridad objetivamente existente entre
quienes han hecho el mal en el pasado y sus herederos en el presente. Es
entonces cuando resulta posible hablar de una responsabilidad común
objetiva. Del peso de tal responsabilidad se nos libera, ante todo,
implorando el perdón de Dios por las culpas del pasado, y por tanto, cuando se
da el caso, a través de la purificación de la memoria, que culmina en el
perdón recíproco de los pecados y de las ofensas en el presente.
Purificar la
memoria significa eliminar de la conciencia personal y común todas las formas
de resentimiento y de violencia que la herencia del pasado haya dejado, sobre
la base de un juicio histórico-teológico nuevo y riguroso, que funda un
posterior comportamiento moral renovado. Esto sucede cada vez que se llega a
atribuir a los hechos históricos pasados una cualidad diversa, que comporta una
incidencia nueva y diversa sobre el presente con vistas al crecimiento de la
reconciliación en la verdad, en la justicia y en la caridad entre los seres
humanos y, en particular, entre la Iglesia y las diversas comunidades
religiosas, culturales o civiles con las que entra en relación. Modelos
emblemáticos de esta incidencia que puede tener un posterior juicio
interpretativo autorizado sobre la vida entera de la Iglesia son la recepción
de los concilios, o actos como la abolición de los anatemas recíprocos, que
expresan una nueva cualificación de la historia pasada en condiciones de
producir una caracterización distinta de las relaciones vividas en el presente.
La memoria de la división y de la contraposición queda purificada y es
sustituida por una memoria reconciliada, a la cual son invitados a abrirse y a
educarse todos en la Iglesia.
La combinación
de juicio histórico y juicio teológico en el proceso interpretativo del pasado
queda unida aquí a las repercusiones éticas que puede tener en el presente, y
que implican algunos principios, correspondientes en el plano moral a la
fundación hermenéutica de la relación entre juicio histórico y juicio
teológico. Estos principios son:
a) El
principio de conciencia
La conciencia,
tanto como juicio moral cuanto como imperativo moral, constituye
la valoración última de un acto en relación con su bondad o maldad ante Dios.
En efecto, tan sólo Dios conoce el valor moral de cada acto humano, aun cuando
la Iglesia, como Jesús, pueda y deba clasificar, juzgar y en ocasiones condenar
algunos tipos de comportamiento (cf. Mt 18,15-18).
b) El
principio de historicidad
Precisamente en
cuanto cada acto humano pertenece a quien lo hace, cada conciencia individual y
cada sociedad elige y actúa en el interior de un determinado horizonte de
tiempo y espacio. Para comprender de verdad los actos humanos y los dinamismos
a ellos unidos, deberemos entrar, por tanto, en el mundo propio de quienes los
han realizado; solamente así podremos llegar a conocer sus motivaciones y sus
principios morales. Y esto se afirma sin perjuicio de la solidaridad que
vincula a los miembros de una específica comunidad en el discurrir del tiempo.
c) El
principio de cambio de «paradigma»
Mientras que
antes de la llegada del Iluminismo existía una especie de ósmosis entre Iglesia
y Estado, entre fe y cultura, moralidad y ley, a partir del siglo XVIII esta relación ha quedado
notablemente modificada. El resultado es una transición de una sociedad sacral
a una sociedad pluralista o, como ha sucedido en algunos casos, a una sociedad
secular; los modelos de pensamiento y de acción, los llamados paradigmas
de acción y de valoración, van cambiando. Semejante transición tiene un impacto
directo sobre los juicios morales, aun cuando este influjo no justifica en modo
alguno una idea relativista de los principios morales o de la naturaleza de la
misma moralidad.
El proceso
entero de la purificación de la memoria, en cuanto exige la correcta
combinación de valoración histórica y de mirada teológica, ha de ser vivido por
parte de los hijos de la Iglesia no sólo con el rigor que tiene en cuenta de
modo preciso los criterios y los principios indicados, sino también con una
continua invocación de la asistencia del Espíritu Santo, para no caer en el
resentimiento o en la autoflagelación y llegar más bien a la confesión del Dios
cuya «misericordia va de generación en generación» (Lc 1,50), que quiere
la vida y no la muerte, el perdón y no la condena, el amor y no el temor. En
este punto se debe poner igualmente en evidencia el carácter de ejemplaridad
que la honesta admisión de las culpas pasadas puede ejercer sobre las
mentalidades en la Iglesia y en la sociedad civil, reclamando un compromiso
renovado de obediencia a la Verdad y de respeto consiguiente hacia la dignidad
y los derechos de los otros, especialmente de los más débiles. En tal sentido,
las numerosas peticiones de perdón formuladas por Juan Pablo II constituyen un
ejemplo que pone en evidencia un bien y estimula a su imitación, reclamando de
los individuos y de los pueblos un examen de conciencia honesto y fructuoso,
que abra caminos de reconciliación.
A la luz de
estas clarificaciones en el plano ético se pueden ahora profundizar algunos
ejemplos, entre los cuales se encuentran los mencionados en la Tertio
millennio adveniente69, en los que el comportamiento de
los hijos de la Iglesia parece haber estado en contradicción con el Evangelio
de Jesucristo de un modo significativo.
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