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Concilio de Trento

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DECRETO SOBRE LOS SACRAMENTOS

 

Proemio

Para perfección de la saludable doctrina de la justificación, promulgada con unánime consentimiento de los Padres, en la Sesión próxima antecedente; ha parecido oportuno tratar de los santos Sacramentos de la Iglesia, por los que o comienza toda verdadera santidad, o comenzada se aumenta, o perdida se recobra. Con este motivo, y con el fin de disipar los errores, y extirpar las herejías, que en este tiempo se han suscitado acerca de los santos Sacramentos, en parte de las herejías antiguamente condenadas por los Padres, y en parte de las que se han inventado de nuevo, que son en extremo perniciosas a la pureza de la Iglesia católica, y a la salvación de las almas; el sacrosanto, ecuménico y general Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, y presidido por los mismos Legados de la Sede Apostólica, insistiendo en la doctrina de la sagrada Escritura, en las tradiciones Apostólicas, y consentimiento de otros concilios, y de los Padres, ha creído deber establecer y decretar los presentes cánones, ofreciendo publicar después, con el auxilio del Espíritu Santo, los demás que faltan para la perfección de la obra comenzada.

Cánones de los Sacramentos en común

CAN. I. Si alguno dijere, que los Sacramentos de la nueva ley no fueron todos instituidos por Jesucristo nuestro Señor; o que son más o menos que siete, es a saber: Bautismo, Confirmación, Eucaristía, Penitencia, Extremaunción, Orden y Matrimonio; o también que alguno de estos siete no es Sacramento con toda verdad, y propiedad; sea excomulgado.

CAN. II. Si alguno dijere, que estos mismos Sacramentos de la nueva ley no se diferencian de los sacramentos de la ley antigua, sino en cuanto son distintas ceremonias, y ritos externos diferentes; sea excomulgado.

CAN. III. Si alguno dijere, que estos siete Sacramentos son tan iguales entre sí, que por circunstancia ninguna es uno más digno que otro; sea excomulgado.

CAN. IV. Si alguno dijere, que los Sacramentos de la nueva ley no son necesarios, sino superfluos para salvarse; y que los hombres sin ellos, o sin el deseo de ellos, alcanzan de Dios por sola la fe, la gracia de la justificación; bien que no todos sean necesarios a cada particular; sea excomulgado.

CAN. V. Si alguno dijere, que se instituyeron estos Sacramentos con solo el preciso fin de fomentar la fe; sea excomulgado.

CAN. VI. Si alguno dijere, que los Sacramentos de la nueva ley no contienen en sí la gracia que significan; o que no confieren esta misma gracia a los que no ponen obstáculo; como si sólo fuesen señales extrínsecas de la gracia o santidad recibida por la fe, y ciertos distintivos de la profesión de cristianos, por los cuales se diferencian entre los hombres los fieles de los infieles; sea excomulgado.

CAN. VII. Si alguno dijere, que no siempre, ni a todos se da gracia por estos Sacramentos, en cuanto está de parte de Dios, aunque los reciban dignamente; sino que la dan alguna vez, y a algunos; sea excomulgado.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que por los mismos Sacramentos de la nueva ley no se confiere gracia ex opere operato, sino que basta para conseguirla sola la fe en las divinas promesas; sea excomulgado.

CAN. IX. Si alguno dijere, que por los tres Sacramentos, Bautismo, Confirmación y Orden, no se imprime carácter en el alma, esto es, cierta señal espiritual e indeleble, por cuya razón no se pueden reiterar estos Sacramentos; sea excomulgado.

CAN. X. Si alguno dijere, que todos los cristianos tienen potestad de predicar, y de administrar todos los Sacramentos; sea excomulgado.

CAN. XI. Si alguno dijere, que no se requiere en los ministros cuando celebran, y confieren los Sacramentos, intención de hacer por lo menos lo mismo que hace la Iglesia; sea excomulgado.

CAN. XII: Si alguno dijere, que el ministro que está en pecado mortal no efectúa Sacramento, o no lo confiere, aunque observe cuantas cosas esenciales pertenecen a efectuarlo o conferirlo; sea excomulgado.

CAN. XIII: Si alguno dijere, que se pueden despreciar u omitir por capricho y sin pecado por los ministros, los ritos recibidos y aprobados por la Iglesia católica, que se acostumbran practicar en la administración solemne de los Sacramentos; o que cualquier Pastor de las iglesias puede mudarlos en otros nuevos; sea excomulgado.

Cánones del Bautismo

CAN. I. Si alguno dijere, que el bautismo de san Juan tuvo la misma eficacia que el Bautismo de Cristo; sea excomulgado.

CAN. II. Si alguno dijere, que el agua verdadera y natural no es necesaria para el sacramento del Bautismo, y por este motivo torciere a algún sentido metafórico aquellas palabras de nuestro Señor Jesucristo: Quien no renaciere del agua, y del Espíritu Santo; sea excomulgado.

CAN. III. Si alguno dijere, que no hay en la Iglesia Romana, madre y maestra de todas las iglesias, verdadera doctrina sobre el sacramento del Bautismo; sea excomulgado.

CAN. IV. Si alguno dijere, que el Bautismo, aun el que confieren los herejes en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, con intención de hacer lo que hace la Iglesia, no es verdadero Bautismo; sea excomulgado.

CAN. V. Si alguno dijere, que el Bautismo es arbitrario, esto es, no preciso para conseguir la salvación; sea excomulgado.

CAN. VI. Si alguno dijere, que el bautizado no puede perder la gracia, aunque quiera, y por más que peque; como no quiera dejar de creer; sea excomulgado.

CAN. VII. Si alguno dijere, que los bautizados sólo están obligados en fuerza del mismo Bautismo a guardar la fe, pero no a la observancia de toda la ley de Jesucristo; sea excomulgado.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que los bautizados están exentos de la observancia de todos los preceptos de la santa Iglesia, escritos, o de tradición, de suerte que no estén obligados a observarlos, a no querer voluntariamente someterse a ellos; sea excomulgado.

CAN. IX. Si alguno dijere, que de tal modo se debe inculcar en los hombres la memoria del Bautismo que recibieron, que lleguen a entender son írritos en fuerza de la promesa ofrecida en el Bautismo, todos los votos hechos después de él, como si por ellos se derogase a la fe que profesaron, y al mismo Bautismo; sea excomulgado.

CAN. X. Si alguno dijere, que todos los pecados cometidas después del Bautismo, se perdonan, o pasan a ser veniales con solo el recuerdo, y fe del Bautismo recibido; sea excomulgado.

CAN. XI. Si alguno dijere, que el Bautismo verdadero, y debidamente administrado se debe reiterar al que haya negado la fe de Jesucristo entre los infieles cuando se convierte a penitencia; sea excomulgado.

CAN. XII. Si alguno dijere, que nadie se debe bautizar sino de la misma edad que tenía Cristo cuando fue bautizado, o en el mismo artículo de la muerte; sea excomulgado.

CAN. XIII. Si alguno dijere, que los párvulos después de recibido el Bautismo, no se deben contar entre los fieles, por cuanto no hacen acto de fe, y que por esta causa se deben rebautizar cuando lleguen a la edad y uso de la razón: o que es más conveniente dejar de bautizarlos, que el conferirles el Bautismo en sola la fe de la Iglesia, sin que ellos crean con acto suyo propio; sea excomulgado.

CAN. XIV. Si alguno dijere, que se debe preguntar a los mencionados párvulos cuando lleguen al uso de la razón, si quieren dar por bien hecho lo que al bautizarlos prometieron los padrinos en su nombre, y que si respondieren que no, se les debe dejar a su arbitrio, sin precisarlos entre tanto a vivir cristianamente con otra pena mas que separarlos de la participación de la Eucaristía, y demás Sacramentos, hasta que se conviertan; sea excomulgado.

Canones de la Confirmación

CAN. I. Si alguno dijere, que la Confirmación de los bautizados es ceremonia inútil, y no por el contrario, verdadero y propio Sacramento; o dijere, que no fue antiguamente mas que cierta instrucción en que los niños próximos a entrar en la adolescencia, exponían ante la Iglesia los fundamentos de su fe; sea excomulgado.

CAN. II. Si alguno dijere, que son injuriosos al Espíritu Santo los que atribuyen alguna virtud al sagrado crisma de la Confirmación; sea excomulgado.

CAN. III. Si alguno dijere, que el ministro ordinario de la santa Confirmación, es no solo el Obispo sino cualquier mero sacerdote; sea excomulgado.




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