Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText

Concilio de Trento

IntraText CT - Texto

Anterior - Siguiente

Pulse aquí para desactivar los vínculos a las concordancias

TRANSFERENCIA DEL CONCILIO DE PAULO III A JULIO III

BULA PARA PODER TRANSFERIR EL CONCILIO

Paulo Obispo, siervo de los siervos de Dios: a nuestro venerable hermano Juan María, Obispo de Palestrina y a nuestros amados hijos Marcelo, Presbítero del título de santa Cruz en Jerusalén, y Reginaldo, Diácono del título de santa María in Cosmedin, Cardenales, Legados a latere nuestros y de la Sede Apostólica; salud y Apostólica bendición. Presidiendo Nos por disposición divina, aunque sin méritos correspondientes, al gobierno de la Iglesia universal, juzgamos ser obligación de nuestra dignidad, que si se ha de establecer algún asunto de suma importancia en beneficio de la república cristiana, se lleve a debido efecto no sólo en tiempo oportuno, sino también en lugar adecuado y conducente. Nos, pues, habiendo poco tiempo hace (sabida la paz establecida entre nuestros carísimos hijos en Cristo, Carlos siempre augusto Emperador de Romanos, y Francisco Rey cristianismo de Francia) removido y quitado con el consejo y ascenso de nuestros venerables hermanos los Cardenales de la santa Iglesia Romana, la suspensión de la celebración del sacro, ecuménico y universal Concilio, que anteriormente por causas que entonces expresamos, habían indicado para la ciudad de Trento con el consejo y ascenso de los mismos Cardenales y cuya ejecución se había igualmente suspendido por los motivos entonces referidos, hasta tiempo más oportuno y cómodo, que igualmente habíamos de declarar con el consejo y ascenso de los mismo Cardenales; y habiendo Nos, por no poder, estando a la sazón legítimamente impedidos, ir en persona a dicha ciudad, y asistir al Concilio, constituidos y deputado con el mismo dictamen Legados a latere nuestros, y de la Sede Apostólica para el mismo Concilio, y destinadoos a la misma ciudad como ángeles de paz, según más plenamente se contiene en diversas Bulas nuestras publicadas sobre esto: Queriendo dar oportuna providencia para que una obra tan santa como la celebración de este Concilio, no tenga impedimento, o se difiera más de lo debido por la incomodidad del lugar, o por cualquiera otro motivo; os concedemos de nuestra propia voluntad, cierta ciencia, y con la plenitud de la autoridad Apostólica; y con igual dictamen y ascenso a todos juntos, o a dos de vosotros, si el otro estuviese legítimamente impedido, o acaso ausente, pleno y libre poder, y autoridad de transferir y mudar, siempre que os parezca, el Concilio mencionado desde Trento a cualquiera otra ciudad más cómoda, oportuna y segura, según también os parezca; así como de suprimirlo y disolverlo en la misma ciudad de Trento, y de inhibir, aun con censuras, y otras penas eclesiásticas, a los Prelados y demás personas del Concilio, para que no procedan adelante en él en aquella ciudad; e igualmente de continuarlo, tenerlo y celebrarlo en cualquiera otra, adonde se transfiera y mude; y de convocar a él los Prelados y demás personas del mismo Concilio de Trento, aun bajo las penas de perjurio, y otras expresadas en la convocación del mismo Concilio, y de presidir en él así transferido y mudado con el nombre y autoridad expresadas, y de proceder en él, hacer, establecer, ordenar y ejecutar cuantas cosas quedan mencionadas anteriormente, y todas las que fueren necesarias y oportunas para ello, según el tenor y relación de las letras Apostólicas que de antemano se os han dirigido; asegurándoos que nos será agradable, y daremos por bien hecho todo cuanto sobre lo arriba expuesto hubiereis establecido, ordenado y ejecutado; y que con el auxilio de Dios lo haremos observar inviolablemente: sin que para esto puedan servir de obstáculo las constituciones, ni órdenes Apostólicas, ni otra cosa alguna en contrario. No sea, pues, absolutamente lícito a persona alguna contravenir a esta nuestra Bula de concesión, ni contradecirla con temerario atrevimiento; y si alguno presumiere caer en este atentado, sepa que incurrirá en la indignación de Dios omnipotente, y de sus bienaventurados Apóstoles san Pedro y san Pablo. Expedida en Roma, en san Pedro, año de la Encarnación del Señor 1544, en 23 de febrero, año undécimo de nuestro Pontificado. Fab. Obispo de Espoleto. B. Motta.

SESION VIII

Celebrada el 11 de marzo de 1547.

Decreto sobre la traslación del Concilio

¿Tenéis a bien decretar y declarar que según las pruebas referidas, y otras que se han alegado, consta tan notoria y claramente de la peste consabida, que no pueden los Prelados de modo alguno permanecer en esta ciudad sin peligro de su vida; y que por esta razón no deben absolutamente, ni se les puede obligar contra su voluntad a detenerse aquí? Además de esto: considerado el retiro de muchos Prelados después que se celebró la Sesión inmediata, y atendidas igualmente las protestas que otros muchísimos han hecho en las congregaciones generales, resueltos absolutamente a retirarse de esta ciudad por temor de la insinuada epidemia, a quienes no hay razón para poder detener, y por cuya ausencia o se disolverá el Concilio, o se frustrará su feliz progreso por el corto número que quedará de Prelados; y atendido también el inminente peligro de la vida, y otras causas que algunos de los PP. han alegado en las mismas congregaciones, como que son notoriamente verdaderas y legítimas; ¿convenís en consecuencia en decretar y declarar igualmente, que para conservar y continuar el mismo Concilio con seguridad de la vida de los mismos Prelados, debe transferirse, y desde ahora se transfiere interinamente a la ciudad de Bolonia, como lugar mas a propósito, saludable y conveniente; y que allí mismo se haya de celebrar, y celebre la Sesión ya indicada en el día señalado 21 de abril; y que sucesivamente se proceda adelante hasta que parezca conveniente a nuestro santísimo Padre, y al sagrado Concilio, que pueda y deba restablecerse el mismo Concilio en este u otro lugar, comunicando también la resolución con el invictísimo César, el Rey Cristianísimo, y otros reyes y príncipes cristianos? Respondieron: Así lo queremos.

SESION IX

Celebrada en Bolonia en 21 de abril de 1547.

Decreto sobre la prorrogación de la Sesión IX

Considerando el mismo sacrosanto, ecuménico y general Concilio, que antes estuvo por mucho tiempo congregado en la ciudad de Trento, y ahora se halla legítimamente congregado en el Espíritu Santo en la de Bolonia, presidido a nombre de nuestro santísimo en Cristo Padre y señor nuestro, Paulo por divina diposición Papa III de este nombre, por los mismos reverendísimos señores Cardenales de la santa Iglesia Romana, y Legados Apostólicos a latere, Juan María de Monte, Obispo de Palestrina y Marcelo, Presbítero, del título de santa Cruz en Jerusalén, que el día 11 del mes de marzo del presente año decretó y ordenó en la Sesión pública y general, celebrada en la misma ciudad de Trento, y en el lugar acostumbrado, pasado con la solemnidad establecida todo lo que se debía practicar; que era necesario trasladar el Concilio por las causas legítimas que entonces estrechaban y urgían, interviniendo también la autoridad de la santa Sede Apostólica, concedida en efecto con especialidad a los mismos reverendísimos Presidentes; como de hecho lo trasladó de aquel lugar a esta ciudad; y además de esto, que la Sesión allí asignada para celebrarse en el día de hoy 21 de abril, en que se habían de establecer y promulgar los cánones sobre los Sacramentos y puntos de reforma, de que había propuesto tratar, se debía celebrar en esta ciudad de Bolonia; y considerando también que algunos de los Padres que solían concurrir a este Concilio, han estado ocupados en sus propias iglesias en los precedentes días de semana santa y fiestas de Pascua; que otros también detenidos por varios obstáculos, no han llegado todavía a esta ciudad, no obstante que se espera llegarán en breve; y que de aquí ha resultado que las materias de los Sacramentos y reforma no se hayan podido examinar y ventilar con aquel concurso de Prelados que deseaba el sagrado Concilio; ha juzgado y juzga por bueno, oportuno y conveniente, para que todas las cosas se ejecuten con la madurez, deliberación, decoro y gravedad debida, que la expresada Sesión que estaba asignada para celebrarse, como se ha dicho, en este mismo día, se difiera y prorrogue, así como la difiere y prorroga, hasta el jueves de la octava de la próxima Pascua de Pentecostés, con el objeto de tener ventiladas y expeditas las materias, por haber juzgado y juzgar que el término mencionado es muy oportuno para evacuarlas, y al mismo tiempo muy cómodo para los PP., en especial los que están ausentes. No obstante agrega esta circunstancia, y es, que el mismo santo Concilio pueda, y tenga autoridad de restringir y abreviar, aun en congregación privada, a su arbitrio y voluntad, el término asignado, según juzgare ser conveniente a los negocios del mismo Concilio.

 

SESION X

Celebrada en Bolonia en 2 de junio de 1547.

Decreto sobre la prorrogación de la Sesión X

Aunque este sacrosanto, ecuménico y general Concilio haya determinado diferir y prorrogar por varias causas, y principalmente por la ausencia de algunos Prelados, cuyo arribo esperaba en breve tiempo, hasta el presente día, la Sesión que se había de celebrar en esta ciudad de Bolonia el 21 del mes de abril próximo pasado, sobre la materia de los Sacramentos y reforma, según el decreto promulgado en la de Trento en la Sesión pública del día 11 de marzo; queriendo todavía contemporizar benignamente con los que no han venido; el mismo sacrosanto Concilio, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, y presidido por los mismos Cardenales de la santa Iglesia Romana y Legados de la Sede Apostólica, resuelve y decreta, que la misma Sesión asignada para celebrarse en este día 2 del mes de junio del presente año de 1547, se difiera y prorrogue, como en efecto la difiere y prorroga, hasta el jueves después de la festividad del nacimiento de la bienaventurada Virgen María, que será el 15 de setiembre próximo, para tener evacuadas las materias mencionadas, y otras: con la circunstancia no obstante, de que entre tanto no se omita la continuación del examen y ventilación de los puntos que pertenecen tanto a los dogmas, como a la reforma; y que el mismo sacrosanto Concilio pueda, y tenga autoridad de abreviar este término, o prorrogarlo a su arbitrio y voluntad, aun en congregación privada.

En la congregación general celebrada en Bolonia a 14 de setiembre de 1547 se prorrogó a voluntad del sagrado Concilio la Sesión que se había de tener en el día siguiente.




Anterior - Siguiente

Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText

Best viewed with any browser at 800x600 or 768x1024 on Tablet PC
IntraText® (V89) - Some rights reserved by EuloTech SRL - 1996-2007. Content in this page is licensed under a Creative Commons License