9. Canon 21 (Mansi 14, p. 909). Cf. el Concilio de Elvira, canon
63 (Mansi 2, p. 16) y el de Ancira, canon 21 (ib., 519). Véase también el
decreto de Gregorio III relativo a la penitencia que se ha de imponer a
aquellos que se hacen culpables de este crimen (Mansi 12, 292, c. 17).
10. Graciano, Concordantia discordantim canonum, c. 20, C.
2, q. 2. Durante la Edad media se recurre frecuentemente a la autoridad de San
Agustín, que escribe a este respecto en De nuptius et concupiscentia, c.
15: "A veces esta crueldad libidinosa o esta libido cruel llegan hasta
procurarse venenos para causar la esterilidad. Si el resultado no se obtiene,
la madre extingue la vida y expulsa el feto que estaba en sus entrañas, de tal
manera, que el niño perezca antes de haber vivido o, si ya vivía en el seno
materno, muera antes de nacer" (PL 44, 423-424: CSEL 33, 619. Cf. el Decreto
de Graciano, q. 2, C. 32, c. 7).
11. Comentario sobre las Sentencias, libro IV, dist. 31,
exposición del texto.
12 Constitución Effrenata en 1588 (Bullarium Romanum, V, 1.
pp. 25-27; Fontes Iuris Canonici, I, n. 165, pp. 308- 311).
13. Denz. Sch. 1184. Cf. también la Constitución Apostolicae
Sedis de Pío IX (Acta Pío IX, V, 55-72; AAS 5, 1869, pp. 305-331; Fontes
Iuris canonicis, III, n. 552, pp. 24-31).
14. Encíclica Casti connubii, AAS 22, 1930, 562-565; Denz.
Sch. 3719-21.
15. Las declaraciones
de Pío XII son expresas, precisas y numerosas; requerirían por sí solas un
estudio aparte. Citemos solamente, porque formula el principio en toda su
universalidad, el discurso a la Unión Médica Italiana San Lucas, del 12/9/44:
"Mientras un hombre no sea culpable, su vida es intocable, y es por tanto
ilícito cualquier acto que tienda directamente a destruirla, bien sea que tal
destrucción se busque como fin, bien sea que se busque como medio para un fin,
ya se trate de vida embrionaria, ya de vida camino de su total desarrollo o que
haya llegado ya a su término" (Discorsi e radiomessaggi, VI, 183
ss.)
16. Encíclica Mater
et Magistra, (AAS 53, 1961, 447).
17. Gaudium et spes,
II. c. 1, n. 51. cf. n. 27, (AAS 58, 1966, 1072; cf. 1047).
18. Alocución: Salutiamo con paterna efusione, del 9 de
diciembre de 1972, 737. Entre los testimonios de esta doctrina inmutable,
recuérdese la declaración del santo Oficio que condena el aborto directo (AAS
17, 1884, 556; 22, 1888-1890, 748; DS 3258).
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