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Ioannes Paulus PP. II
Reconciliatio et Paenitentia

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El Sacramento del perdón

30. De la revelación del valor de este ministerio y del poder de perdonar los pecados, conferido por Cristo a los Apóstoles y a sus sucesores, se ha desarrollado en la Iglesia la conciencia del signo del perdón, otorgado por medio del Sacramento de la Penitencia. Este da la certeza de que el mismo Señor Jesús instituyó y confió a la Iglesia —como don de su benignidad y de su «filantropía»(172) ofrecida a todos— un Sacramento especial para el perdón de los pecados cometidos después del Bautismo.

La práctica de este Sacramento, por lo que se refiere a su celebración y forma, ha conocido un largo proceso de desarrollo, como atestiguan los sacramentarios más antiguos, las actas de Concilios y de Sínodos episcopales, la predicación de los Padres y la enseñanza de los Doctores de la Iglesia. Pero sobre la esencia del Sacramento ha quedado siempre sólida e inmutable en la conciencia de la Iglesia la certeza de que, por voluntad de Cristo, el perdón es ofrecido a cada uno por medio de la absolución sacramental, dada por los ministros de la Penitencia; es una certeza reafirmada con particular vigor tanto por el Concilio de Trento,(173) como por el Concilio Vaticano II: «Quienes se acercan al sacramento de la penitencia obtienen de la misericordia de Dios el perdón de la ofensa hecha a Él y al mismo tiempo se reconcilian con la Iglesia, a la que hirieron pecando, y que colabora a su conversión con la caridad, con el ejemplo y las oraciones».(174) Y como dato esencial de fe sobre el valor y la finalidad de la Penitencia se debe reafirmar que Nuestro Salvador Jesucristo instituyó en su Iglesia el Sacramento de la Penitencia, para que los fieles caídos en pecado después del Bautismo recibieran la gracia y se reconciliaran con Dios.(175)

La fe de la Iglesia en este Sacramento comporta otras verdades fundamentales, que son ineludibles. El rito sacramental de la Penitencia, en su evolución y variación de formas prácticas, ha conservado siempre y puesto de relieve estas verdades. El Concilio Vaticano II, al prescribir la reforma de tal rito, deseaba que éste expresara aún más claramente tales verdades,(176) y esto ha tenido lugar con el nuevo Rito de la Penitencia.(177) En efecto, éste ha tomado en su integridad la doctrina de la tradición recogida por el Concilio Tridentino, transfiriéndola de su particular contexto histórico (el de un decidido esfuerzo de esclarecimiento doctrinal ante las graves desviaciones de la enseñanza genuina de la Iglesia) para traducirla fielmente en términos más ajustados al contexto de nuestro tiempo.




172. Cf. Tit 3, 4.



173. Cf. Conc. Ecum. Tridentino, Sesión XIV, De sacramento Paenitentiae, cap. I y can. 1: Conciliorum Oecumenicorum Decreta, ed. cit., 703s., 711 (DS 1668-1670. 1701).



174. Const. dogm. Lumen gentium sobre la Iglesia, 11.



175. Cf. Conc. Ecum. Tridentino, Sesión XIV, De sacramento Paenitentiae, cap. I y can. 1: Conciliorum Oecumenicorum Decreta, ed. cit., 703s., 711 (DS 1668-1670. 1701).



176. Cf. Const. Sacrosanctum Concilium sobre la sagrada liturgia, 72.



177. Cf. Rituale Romanum ex Decreto Sacrosancti Concilii Oecumenici Vaticani II instauratum, auctoritate Pauli VI promulgatum. Ordo Paenitentiae, Typis Polyglottis Vaticanis, 1974.






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