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Ioannes Paulus PP. II
Familiaris Consortio

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Relaciones con otras fuerzas educativas

40. La familia es la primera, pero no la única y exclusiva, comunidad educadora; la misma dimensión comunitaria, civil y eclesial del hombre exige y conduce a una acción más amplia y articulada, fruto de la colaboración ordenada de las diversas fuerzas educativas. Estas son necesarias, aunque cada una puede y debe intervenir con su competencia y con su contribución propias.(104)

La tarea educativa de la familia cristiana tiene por esto un puesto muy importante en la pastoral orgánica; esto implica una nueva forma de colaboración entre los padres y las comunidades cristianas, entre los diversos grupos educativos y los pastores. En este sentido, la renovación de la escuela católica debe prestar una atención especial tanto a los padres de los alumnos como a la formación de una perfecta comunidad educadora.

Debe asegurarse absolutamente el derecho de los padres a la elección de una educación conforme con su fe religiosa.

El Estado y la Iglesia tienen la obligación de dar a las familias todas las ayudas posibles, a fin de que puedan ejercer adecuadamente sus funciones educativas. Por esto tanto la Iglesia como el Estado deben crear y promover las instituciones y actividades que las familias piden justamente, y la ayuda deberá ser proporcionada a las insuficiencias de las familias. Por tanto, todos aquellos que en la sociedad dirigen las escuelas, no deben olvidar nunca que los padres han sido constituidos por Dios mismo como los primeros y principales educadores de los hijos, y que su derecho es del todo inalienable.

Pero como complementario al derecho, se pone el grave deber de los padres de comprometerse a fondo en una relación cordial y efectiva con los profesores y directores de las escuelas.

Si en las escuelas se enseñan ideologías contrarias a la fe cristiana, la familia junto con otras familias, si es posible mediante formas de asociación familiar, debe con todas las fuerzas y con sabiduria ayudar a los jóvenes a no alejarse de la fe. En este caso la familia tiene necesidad de ayudas especiales por parte de los pastores de almas, los cuales no deben olvidar que los padres tienen el derecho inviolable de confiar sus hijos a la comunidad eclesial.




104. Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Decl. sobre la educación cristiana de la juventud Gravissimum educationis, 3.






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