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Ioannes Paulus PP. II
Familiaris Consortio

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La sociedad al servicio de la familia

45. La conexión íntima entre la familia y la sociedad, de la misma manera que exige la apertura y la participación de la familia en la sociedad y en su desarrollo, impone también que la sociedad no deje de cumplir su deber fundamental de respetar y promover la familia misma.

Ciertamente la familia y la sociedad tienen una función complementaria en la defensa y en la promoción del bien de todos los hombres y de cada hombre. Pero la sociedad, y más específicamente el Estado, deben reconocer que la familia es una «sociedad que goza de un derecho propio y primordial»(111) y por tanto, en sus relaciones con la familia, están gravemente obligados a atenerse al principio de subsidiaridad.

En virtud de este principio, el Estado no puede ni debe substraer a las familias aquellas funciones que pueden igualmente realizar bien, por sí solas o asociadas libremente, sino favorecer positivamente y estimular lo más posible la iniciativa responsable de las familias. Las autoridades públicas, convencidas de que el bien de la familia constituye un valor indispensable e irrenunciable de la comunidad civil, deben hacer cuanto puedan para asegurar a las familias todas aquellas ayudaseconómicas, sociales, educativas, políticas, culturales— que necesitan para afrontar de modo humano todas sus responsabilidades.




111. Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Decl. sobre la libertad religiosa Dignitatis humanae, 5.






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