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Ioannes Paulus PP. II Familiaris Consortio IntraText CT - Texto |
78. El número creciente de matrimonios entre católicos y otros bautizados requiere también una peculiar atención pastoral a la luz de las orientaciones y normas contenidas en los recientes documentos de la Santa Sede y en los elaborados por las Conferencias Episcopales, para facilitar su aplicación concreta en las diversas situaciones.
Las parejas que viven en matrimonio mixto presentan peculiares exigencias que pueden reducirse a tres apartados principales.
Hay que considerar ante todo las obligaciones de la parte católica que derivan de la fe, en lo concerniente al libre ejercicio de la misma y a la consecuente obligación de procurar, según las propias posibilidades, bautizar y educar los hijos en la fe católica.(178)
Hay que tener presentes las particulares dificultades inherentes a las relaciones entre marido y mujer, en lo referente al respeto de la libertad religiosa; ésta puede ser violada tanto por presiones indebidas para lograr el cambio de las convicciones religiosas de la otra parte, como por impedimentos puestos a la manifestación libre de las mismas en la práctica religiosa.
En lo referente a la forma litúrgica y canónica del matrimonio, los Ordinarios pueden hacer uso ampliamente de sus facultades por varios motivos.
Al tratar de estas exigencias especiales hay que poner atención en estos puntos:
Los matrimonios entre católicos y otros bautizados presentan aun en su particular fisonomía numerosos elementos que es necesario valorar y desarrollar, tanto por su valor intrínseco, como por la aportación que pueden dar al movimiento ecuménico. Esto es verdad sobre todo cuando los dos cónyuges son fieles a sus deberes religiosos. El bautismo común y el dinamismo de la gracia procuran a los esposos, en estos matrimonios, la base y las motivaciones para compartir su unidad en la esfera de los valores morales y espirituales.
A tal fin, aun para poner en evidencia la importancia ecuménica de este matrimonio mixto, vivido plenamente en la fe por los dos cónyuges cristianos, se debe buscar —aunque esto no sea siempre fácil— una colaboración cordial entre el ministro católico y el no católico, desde el tiempo de la preparación al matrimonio y a la boda.
Respecto a la participación del cónyuge no católico en la comunión eucarística, obsérvense las normas impartidas por el Secretariado para la Unión de los Cristianos.(179)
En varias partes del mundo se asiste hoy al aumento del número de matrimonios entre católicos y no bautizados. En muchos de ellos, el cónyuge no bautizado profesa otra religión, y sus convicciones deben ser tratadas con respeto, de acuerdo con los principios de la Declaración Nostra aetate del Concilio Ecuménico Vaticano II sobre las relaciones con las religiones no cristianas; en no pocos otros casos, especialmente en las sociedades secularizadas, la persona no bautizada no profesa religión alguna. Para estos matrimonios es necesario que las Conferencias Episcopales y cada uno de los obispos tomen adecuadas medidas pastorales, encaminadas a garantizar la defensa de la fe del cónyuge católico y la tutela del libre ejercicio de la misma, sobre todo en lo que se refiere al deber de hacer todo lo posible para que los hijos sean bautizados y educados católicamente. El cónyuge católico debe además ser ayudado con todos los medios en su obligación de dar, dentro de la familia, un testimonio genuino de fe y vida católica.