3.
Función. Estrechamente vinculada a esa identidad está la
función del catequista que se desarrolla en relación con la
actividad misionera. Esa misión se presenta amplia y diferenciada: al
mismo tiempo que anuncio explícito del mensaje cristiano y
conducción de los catecúmenos y de los hermanos y hermanas a los
sacramentos hasta la madurez de fe en Cristo, es también presencia y
testimonio; comprende la promoción del hombre; se traduce en inculturación,
se hace diálogo.
Por eso el
Magisterio, cuando trata del catequista en tierra de misión,
manifiesta una consideración privilegiada y hace una reflexión de
amplio alcance. Así, la Redemptoris Missio describe a los
catequistas como "agentes especializados, testigos directos,
evangelizadores insustituibles, que representan la fuerza fundamental de las
comunidades cristianas, especialmente en las Iglesias jóvenes".
El mismo Código de Derecho Canónico trata aparte el asunto
de los catequistas comprometidos en la actividad misionera propiamente dicha y
los describe como "fieles laicos debidamente instruidos y que se
destaquen por su vida cristiana, los cuales, bajo la dirección de un
misionero, se dediquen a explicar la doctrina evangélica y a organizar
los actos litúrgicos y las obras de caridad".
Esta amplia
descripción de la misión del catequista corresponde al concepto
esbozado en la Asamblea Plenaria de la CEP, en el 1970: "El catequista
es un laico especialmente encargado por la Iglesia, según las necesidades
locales, para hacer conocer, amar y seguir a Cristo por aquellos que
todavía no lo conocen y por los mismos fieles".
Es oportuno,
sin embargo, recordar una precisación. Así como a los otros
fieles, también al catequista se pueden confiar, según las normas
canónicas, algunos cometidos conexos al sagrado ministerio, que no
requieren el carácter de la Ordenación. El desempeño de
tales funciones, en calidad de suplente, no hace del catequista un pastor, en
cuanto su legitimación deriva directamente de la delegación
oficial dada por los Pastores.
Conviene, sin
embargo, tener presente una precisación hecha en el pasado por este
mismo Dicasterio en su actividad ordinaria: "El catequista no es un
mero suplente del sacerdote, sino que es, de derecho, un testigo de Cristo en
la comunidad a la que pertenece".
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