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Congregacion para el Clero
Directorio General para Catequesis

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  • QUINTA PARTE LA CATEQUESIS EN LA IGLESIA PARTICULAR
    • CAPITULO IV La organización de la pastoral catequética en la Iglesia particular
      • Algunas tareas propias del servicio catequético
        • La elaboración de Catecismos locales: responsabilidad inmediata del ministerio episcopal
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La elaboración de Catecismos locales: responsabilidad inmediata del ministerio episcopal

284. Dentro del conjunto de instrumentos para la catequesis sobresalen los Catecismos. (241) Su importancia deriva del hecho de que el mensaje que transmiten es reconocido como auténtico y propio por los pastores de la Iglesia.

Si el conjunto de la acción catequética ha de estar siempre vinculada al Obispo, la publicación de los Catecismos es una responsabilidad que atañe muy directamente al ministerio episcopal. Los Catecismos nacionales, regionales o diocesanos, elaborados con la participación de los agentes de la catequesis, son responsabilidad última de los obispos, catequistas por excelencia en las Iglesias particulares.

En la redacción de un catecismo conviene tener en cuenta, sobre todo estos dos criterios:

– La perfecta sintonía con el Catecismo de la Iglesia Católica, « texto de referencia seguro y auténtico... para la composición de los catecismo locales ». (242)

– La atenta consideración de las normas y criterios para la presentación del mensaje evangélico que ofrece el Directorio General para la Catequesis, y que es también « norma de referencia » (243) para la catequesis.

285. La « previa aprobación de la Sede Apostólica » (244) —que se requiere para los Catecismos emanados de las Conferencias episcopales— se entiende, puesto que son documentos mediante los cuales la Iglesia universal, en los diferentes espacios socio-culturales a los que es enviada, anuncia y transmite el Evangelio y da a luz a las Iglesias particulares, expresándose en ellas. (245) La aprobación de un Catecismo es el reconocimiento del hecho de que es un texto de la Iglesia universal para una situación y una cultura determinadas.




241) La cuestión de los Catecismos locales ha sido tratada en la Segunda Parte, cap. 2: « Los Catecismos en las Iglesias locales ». Aquí se dan solamente algunos criterios para su elaboración. Con la denominación « Catecismos locales », el presente documento se refiere a los Catecismos propuestos por las Iglesias particulares o por las Conferencias episcopales.



242) FD 4c.



243) CT 50.



244) DCG (1971) 119, 134; CIC 775, 2; PB 94.



245) Cf Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Communionis Notio 9: l.c. 843.






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