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Concil. Vaticano II

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DECRETO CHRISTUS DOMINUS SOBRE EL MINISTERIO PASTORAL DE LOS OBISPOS



PROEMIO


1. Cristo Señor, Hijo de Dios vivo, que vino a salvar del pecado a su pueblo y a santificar a todos los hombres, como El fue enviado por el Padre, así también envió a sus Apóstoles, a quienes santificó, comunicándoles el Espíritu Santo, para que también ellos glorificaran al Padre sobre la tierra y salvaran a los hombres "para la edificación del Cuerpo de Cristo" (Ef., 4,12), que es la Iglesia.

2. En esta Iglesia de Cristo, el Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, a quien confió Cristo el apacentar sus ovejas y sus corderos, goza por institución divina de potestad suprema, plena, inmediata y universal para el cuidado de las almas. El, por tanto, habiendo sido enviado como pastor de todos los fieles a procurar el bien común de la Iglesia universal y el de todas las iglesias particulares, tiene la supremacía de la potestad ordinaria sobre todas las Iglesias.

Pero también los Obispos, por su parte, puestos por el Espíritu Santo, ocupan el lugar de los Apóstoles como pastores de las almas, y juntamente con el Sumo Pontífice y bajo su autoridad, son enviados a actualizar perennemente la obra de Cristo, Pastor eterno. Ahora bien, Cristo dio a los Apóstoles y a sus sucesores el mandato y el poder de enseñar a todas las gentes y de santificar a los hombres en la verdad y de apacentarlos. Por consiguiente, los Obispos han sido constituidos por el Espíritu Santo, que se les ha dado, verdaderos y auténticos maestros de la fe, pontífices y pastores.

3. Los Obispos, partícipes de la preocupación de todas las Iglesias, desarrollan, en unión y bajo la autoridad del Sumo Pontífice, este su deber, recibido por la consagración episcopal, en lo que se refiere al magisterio y al régimen pastoral, todos unidos en colegio o corporación con respecto a la Iglesia universal de Dios.

E individualmente lo ejercen en cuanto a la parte del rebaño del Señor que se les ha confiado, teniendo cada uno el cuidado de la Iglesia particular que presiden, y en algunas ocasiones pueden los Obispos reunidos proveer a las Iglesias de ciertas necesidades comunes.

Por ello el sagrado Concilio, considerando también las condiciones de la sociedad humana, que en nuestros tiempos está abocada a un orden nuevo, intentando determinar más concretamente el ministerio pastoral del os Obispos, establece lo siguiente:

 

 




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