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Concil. Vaticano II IntraText CT - Texto |
I. En cada nación hay que establecer unas normas de formación sacerdotal.
1. No pudiéndose dar más que leyes generales para tanta diversidad de gentes y de regiones, en cada nación o rito establézcanse "unas normas peculiares de formación sacerdotal" que han de ser promulgadas por las Conferencias Episcopales, y revisadas en tiempos determinados, y aprobadas por la Sede Apostólica; en virtud de dichas normas, se acomodarán las leyes universales a las circunstancias especiales de lugar y de tiempo, de manera que la formación sacerdotal responda siempre a las necesidades pastorales de las regiones en que ha de ejercitarse el ministerio.