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Formas inéditas de racismo
Por consiguiente, estas políticas son legítimas si se respeta la
prudente reserva del artículo 1° 4 de la Convención de 1965. En
efecto, ese artículo establece que las discriminaciones positivas sean
temporales, que no tengan como efecto el mantenimiento de derechos distintos
para grupos diferentes, y que no sigan en vigor una vez obtenidos los objetivos
fijados.
Notemos, por último, que desde 1988 se han ahondado dos grandes brechas
a nivel mundial: la, cada vez más dramática, de la pobreza
y de la discriminación social; y la, más nueva y menos
denunciada, del ser humano no nacido, sujeto a experimentos y objeto de
la técnica (a través de las técnicas de procreación
artificial, la utilización de "embriones sobrantes", la
clonación llamada terapéutica, etc.). Es muy real el peligro de
una forma inédita de racismo, pues el desarrollo de estas
técnicas podría llevar a la creación de una
"sub-categoría de seres humanos" destinada esencialmente a la
utilidad de algunos. Se trata de una nueva y terrible forma de esclavitud.
Ahora algunos poderosos intereses comerciales quisieran aprovecharse de esta
latente tentación eugenésica. Por eso, los gobiernos y la
comunidad científica internacional tienen el deber de vigilar
atentamente.