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Las discriminaciones positivas
Entre las recomendaciones del orden del día de la Conferencia de Durban
se incluyen también las "discriminaciones positivas". En
efecto, la Convención internacional sobre la eliminación de toda
forma de discriminación racial, del 21 de diciembre de 1965, que la
Santa Sede ratificó, prevé la posibilidad de adoptar medidas
especiales "con el único fin de asegurar de modo adecuado el
progreso de algunos grupos raciales o étnicos y de personas que
requieren protección, la cual puede serles necesaria para disfrutar de
los derechos humanos (...) en condiciones de igualdad" (art. 1, 4).
Sobre esta base de la "acción positiva", algunos países
han adoptado legislaciones que conceden una protección especial a los
pueblos autóctonos o minoritarios. Con todo, la elección de este
tipo de política sigue siendo objeto de controversia. Existe el peligro
real de que esas medidas consoliden la diferencia, en vez de favorecer la
cohesión social; que, por ejemplo, en lo que atañe al empleo o a
la vida política, se recluten o elijan las personas según su
grupo étnico y no de acuerdo con su competencia; y, por último,
que la libertad de elección quede condicionada.
Es indiscutible que, a veces, el peso de los antecedentes de índole
histórica, social y cultural exige acciones positivas por parte de los
Estados. Los pueblos autóctonos, en particular, aún sufren mucho
a causa de discriminaciones. Ahora bien, la Iglesia católica, siempre
muy atenta a la defensa de la realidad del hombre concreto, en su situación
histórica, reivindica un respeto efectivo de los derechos humanos.