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Leo PP. XIII Arcanum Divinae Sapientiae IntraText CT - Texto |
21. Y esto con tanta mayor razón cuanto que la Iglesia, igual que no puede apartarse en cosa alguna del cumplimiento de su deber y de la defensa de su derecho, así suele ser, sobre todo, propensa a la benignidad y a la indulgencia en todo lo que sea compatible con la integridad de sus derechos y con la santidad de sus deberes. Por ello jamás dictaminó nada sobre matrimonios sin tener en cuenta el estado de la comunidad y las condiciones de los pueblos, mitigando en más de una ocasión, en cuanto le fue posible, lo establecido en sus leyes, cuando hubo causas justas y graves para tal mitigación. Tampoco ignora ni niega que el sacramento del matrimonio, encaminado también a la conservación y al incremento de la sociedad humana, tiene parentesco y vinculación con cosas humanas, consecuencias indudables del matrimonio, pero que caen del lado de lo civil y respecto de las cuales con justa competencia legislan y entienden los gobernantes del Estado.