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Congregacion para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostolica
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NORMAS SOBRE LA CLAUSURA PAPAL DE LAS MONJAS.

1. Principios generales.

14. § 1. La clausura reservada a las monjas de vida únicamente contemplativa se llama papal porque las normas que la regulan deben ser confirmadas por la Santa Sede, aún cuando se trate de normas que han de fijarse en las Constituciones y los otros Códigos del Instituto (Estatutos, Directorio, etc.).65

Dada la variedad de los Institutos dedicados a una vida íntegramente contemplativa y de sus tradiciones, algunas modalidades de separación del mundo se dejan al derecho particular y han de ser aprobadas por la Sede Apostólica.

El derecho propio puede establecer también normas más severas sobre la clausura.




65 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Perfectae Caritatis, sobre la adecuada renovación de la vida religiosa, 16; Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos seculares, Instr. Venite seorsum, sobre la vida contemplativa y la clausura de las monjas (15 de agosto de 1969), Normae 1; 9.




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