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| Congregacion para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostolica Verbi Sponsa IntraText CT - Texto |
19. Se pueden organizar, previa autorización de la Santa Sede, aquellas reuniones de monjas del mismo Instituto contemplativo, en el ámbito de la misma nación o región, que estén motivadas por una verdadera necesidad de reflexión común, siempre que las monjas lo acepten libremente y no suceda con demasiada frecuencia. Ténganse dichas reuniones preferentemente en un monasterio de la Orden.
Los monasterios que están reunidos en Federaciones establecen la periodicidad y la modalidad de las propias asambleas federales en sus Estatutos, respetando el espíritu y las exigencias de la vida íntegramente contemplativa.