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Congregacion para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostolica
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7. La vigilancia de la clausura.

21. El Obispo diocesano, o el Superior regular, vigilen la observancia de la clausura en los monasterios a ellos confiados y la defiendan de acuerdo con sus competencias, ayudando a la Superiora, a la cual compete la custodia inmediata.

El Obispo diocesano o el Superior regular no intervienen ordinariamente en la concesión de las dispensas de la clausura, sino sólo en casos particulares, según las normas de la presente Instrucción.

Durante la Visita canónica, el Visitador debe verificar la observancia de las normas de la clausura y del espíritu de separación del mundo.

La Iglesia, por el inmenso aprecio que tiene por su vocación, anima a las monjas a permanecer fieles a la vida claustral, viviendo con sentido de responsabilidad el espíritu y la disciplina claustrales para promover en la comunidad una provechosa y completa orientación hacia la contemplación del Dios Uno y Trino.




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