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| Congregacion para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostolica Verbi Sponsa IntraText CT - Texto |
1. La Iglesia, Esposa del Verbo, lleva a cabo el misterio de su unión exclusiva con Dios, de modo ejemplar, en los que se entregan a la vida íntegramente contemplativa. Por este motivo la Exhortación apostólica postsinodal Vita consecrata presenta la vocación y misión de las monjas de clausura como « signo de la unión exclusiva de la Iglesia-Esposa con su Señor, profundamente amado »,1 poniendo de relieve la gracia singular y el don precioso en el misterio de santidad de la Iglesia.
Las monjas de clausura, en la escucha unánime y en la acogida amorosa de la palabra del Padre: « Éste es mi Hijo predilecto, en el cual me complazco » (cf. Mt 3, 17), permanecen siempre « con Él en el monte santo » (2 Pe 1, 17-18) y, fijando la mirada en Jesucristo, envueltas por la nube de la presencia divina, se adhieren plenamente al Señor.2
Se reconocen de modo especial en María,3 virgen, esposa y madre, figura de la Iglesia,4 y, participando de la bienaventuranza de quien cree (cf. Lc 1, 45; 11, 28), perpetúan el « sí » y el amor de adoración a la Palabra de vida, convirtiéndose, junto con Ella, en memoria del corazón esponsal (cf. Lc 2, 19.51) de la Iglesia.5
La estima con la que la comunidad cristiana rodea desde siempre a las monjas ha crecido paralelamente al descubrimiento de la naturaleza contemplativa de la Iglesia y de la llamada de cada uno al misterioso encuentro con Dios en la oración. Las monjas, en efecto, viviendo continuamente « escondidas con Cristo en Dios » (cf. Col 3, 3), llevan a cabo en grado sumo la vocación contemplativa de todo el pueblo cristiano,6 convirtiéndose así en fúlgido testimonio del Reino de Dios (cf. Rm 14, 17) « gloria de la Iglesia y manantial de gracias celestes ».7
2. A partir del Concilio Ecuménico Vaticano II, varios documentos del Magisterio han profundizado el significado y el valor de este género de vida, promoviendo la dimensión contemplativa de las comunidades de clausura y su papel específico en la vida de la Iglesia,8 especialmente el Decreto conciliar Perfectae caritatis (n. 7 y n. 16) y la Instrucción Venite seorsum, que ha presentado de modo admirable los fundamentos evangélicos, teológicos, espirituales y ascéticos de la separación del mundo con vistas a una dedicación total y exclusiva a Dios en la contemplación.
El Santo Padre Juan Pablo II ha animado frecuentemente a las monjas a permanecer fieles a la vida de clausura según el propio carisma y, en la Exhortación apostólica postsinodal Vita consecrata, ha dispuesto que se dieran ulteriormente normas específicas relativas a la disciplina concreta de la clausura, en línea con el camino de renovación ya llevado a cabo, para que responda mejor a la variedad de los Institutos contemplativos y a las tradiciones de los monasterios, de modo que las contemplativas claustrales, regeneradas por el Espíritu Santo y fieles a la propia índole y misión, caminen hacia el futuro con auténtico impulso y nuevo vigor.9
La presente Instrucción, a la vez que reafirma los fundamentos doctrinales de la clausura propuestos por la Instrucción Venite Seorsum (I-IV) y por la Exhortación Vita consecrata (n. 59), establece las normas que deben regular la clausura papal de las monjas, dedicadas a la vida íntegramente contemplativa.