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| Congregacion para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostolica Verbi Sponsa IntraText CT - Texto |
10. « Los monasterios de monjas de vida íntegramente contemplativa deben observar la clausura papal, es decir, según las normas dadas por la Sede Apostólica ».55
Puesto que una entrega a Dios, estable y vinculante, expresa más adecuadamente la unión de Cristo con la Iglesia, su Esposa, la clausura papal, con su forma de separación particularmente rigurosa, manifiesta y realiza mejor la completa dedicación de las monjas a Jesucristo. Es el signo, la protección y la forma56 de la vida íntegramente contemplativa, vivida en la totalidad del don, que comprende la integridad no sólo intencional, sino real, de manera que Jesús sea verdaderamente el Señor, la única nostalgia y la única bienaventuranza de la monja, exultante en la espera y radiante en la contemplación anticipada de su rostro.
Para las monjas, la clausura papal significa un reconocimiento específico de vida íntegramente contemplativa femenina, que desarrollando dentro del monacato la espiritualidad de las nupcias con Cristo, se hace signo y realización de la unión exclusiva de la Iglesia Esposa con su Señor.57
Una separación real del mundo, el silencio y la soledad, expresan y salvaguardan la integridad e identidad de la vida únicamente contemplativa, para que sea fiel a su carisma específico y a las sanas tradiciones del Instituto.
El Magisterio de la Iglesia ha reiterado varias veces la necesidad de mantener fielmente este género de vida, que es para la Iglesia una fuente de gracia y de santidad.58
11. La vida íntegramente contemplativa, para ser considerada como clausura papal, debe estar ordenada única y totalmente a conseguir la unión con Dios en la contemplación.
Un Instituto es considerado de vida íntegramente contemplativa si:
a) sus miembros orientan toda su actividad interior y exterior a la constante e intensa búsqueda de la unión con Dios;
b) excluye compromisos externos y directos de apostolado, aunque sea de manera limitada, y la participación física en acontecimientos y ministerios de la comunidad eclesial,59 que, consiguientemente, no ha ser solicitada, puesto que representaría un antitestimonio de la verdadera participación de las monjas en la vida de la Iglesia y de su auténtica misión;
c) pone en práctica la separación del mundo de manera concreta y eficaz,60 no simplemente simbólica. Cualquier adaptación de las formas de separación del exterior debe hacerse de modo que « se mantenga la separación material »61 y debe ser sometida a la aprobación de la Santa Sede.