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Congregacion para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostolica
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2. Extensión de la clausura.

§ 2. La ley de la clausura papal se extiende al edificio y a todos los espacios, internos y externos, reservados a las monjas.

La separación del exterior del edificio monástico, del coro, de los locutorios y de todo el espacio reservado a las monjas, debe ser material y efectiva, no sólo simbólica o según la modalidad llamada « neutra »; ha de estar establecida en las Constituciones y en los reglamentos adicionales, teniendo siempre en cuenta tanto las diversas tradiciones de cada Instituto o monasterio como las circunstancias del lugar.

La participación de los fieles en las celebraciones litúrgicas no consiente la salida de las monjas de la clausura ni la entrada de los fieles en el coro de las monjas; si hubiera huéspedes, éstos no pueden ser introducidos en la clausura del monasterio.




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