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| Congregacion para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostolica Verbi Sponsa IntraText CT - Texto |
§ 3. a) En virtud de la ley de la clausura, las monjas, las novicias y las postulantes han de vivir dentro de la clausura del monasterio, y no les es lícito salir de ella, salvo en los casos previstos por el derecho; ni está permitido a nadie entrar en el ámbito de la clausura del monasterio, excepto en los casos previstos.
§ 3. b) Las normas sobre la separación del mundo de las Hermanas externas ha de ser definida por el derecho propio.
§ 3. c) La ley de la clausura comporta obligación grave de conciencia, tanto para las monjas como para los extraños.