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Congregacion para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostolica
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4. Salidas y entradas.

15. La concesión de permisos para entrar o salir requiere siempre una causa justa y grave,66 es decir, dictada por una verdadera necesidad de alguna de las monjas o del monasterio. Así lo exige la tutela de las condiciones requeridas para la vida íntegramente contemplativa y, por parte de las monjas, de coherencia con su opción vocacional. De por sí, pues, cada salida o entrada ha de ser una excepción.

La costumbre de anotar en un libro las entradas y salidas puede conservarse, a discreción del Capítulo conventual, contribuyendo así también a un mejor conocimiento de la vida y la historia del monasterio.

16. § 1. Corresponde a la Superiora del monasterio la custodia directa de la clausura, garantizar las condiciones concretas de la separación y promover, dentro del monasterio, el amor por el silencio, el recogimiento y la oración.

Ella es la que juzga la oportunidad de las entradas y salidas de la clausura, valorando con prudencia y discreción su necesidad, a la luz de la vocación íntegramente contemplativa, según las normas del presente documento y de las Constituciones.

§ 2. Toda la comunidad tiene la obligación moral de tutelar, promover y observar la clausura papal, de manera que no prevalezcan motivaciones secundarias o subjetivas sobre el fin que se propone la separación.

17. § 1. La salida de la clausura, salvo indultos particulares de la Santa Sede o en caso de peligro inminente y gravísimo, es autorizada por la Superiora en los casos ordinarios que se refieren a la salud de las monjas, la asistencia a las monjas enfermas, el ejercicio de los derechos civiles y aquellas otras necesidades del monasterio que no pueden ser atendidas de otro modo.

§ 2. Por otras causas justas y graves, la Superiora, con el consentimiento de su Consejo o del Capítulo conventual, según lo dispongan las Constituciones, puede autorizar la salida por el tiempo necesario, pero no más de una semana. Si la permanencia fuera del monasterio se debiera prorrogar por más tiempo, hasta un máximo de tres meses, la Superiora pedirá permiso al Obispo diocesano67 o al Superior regular, si existe. Si la ausencia supera los tres meses, salvo en los casos de cuidados de la propia salud, se ha de pedir autorización a la Santa Sede.

La Superiora aplicará estas normas también en la autorización de salidas para participar, cuando sea necesario, en cursos de formación religiosa organizados por los monasterios.68

Téngase presente que la norma del c. 665, § 1 sobre la permanencia fuera del Instituto, no se refiere a las monjas de clausura.

§ 3. Para enviar novicias o profesas, cuando fuere necesario,69 a realizar parte de la formación en otro monasterio de la Orden, así como para hacer traslados temporales o definitivos70 a otros monasterios de la Orden, la Superiora expresará su consentimiento, haciendo intervenir el Consejo o el Capítulo conventual, según la norma de las Constituciones.

18. § 1. La entrada en clausura se permite, salvo indultos particulares de la Santa Sede:

– a los Cardenales, los cuales pueden llevar consigo algún acompañante; a los Nuncios y Delegados Apostólicos en los lugares sujetos a su jurisdicción; al Visitador durante la Visita canónica, al Obispo diocesano o al Superior Regular, por causa justa.

§ 2. Con permiso de la Superiora:

– al Sacerdote para administrar los sacramentos a las enfermas, para asistir a las que padecen graves o prolongadas dolencias y, si fuera el caso, para celebrar alguna vez para ellas la Santa Misa. Eventualmente, para las procesiones litúrgicas y los ritos de exequias;

– a quienes cuyo trabajo o competencia son necesarios para atender la salud de las monjas y proveer a las necesidades del monasterio;

– a las propias aspirantes y a las monjas de paso, si así está previsto en el derecho propio.




66 Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 59.

67 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 667, § 4.

68 Cf. Congregación para los Institutos de vida consagrada y Sociedades de vida apostólica, Instr. Potissimum institutioni, sobre la formación en los Institutos religiosos (2 de febrero de 1990), IV, 81; 82.

69 Cf. ibíd.

70 Cuando se trata de traslados definitivos de Monjas de votos perpetuos o solemnes, se han de seguir las prescripciones del can. 684, § 3.




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