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Congregacion para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostolica
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PARTE IV. ASOCIACIONES Y FEDERACIONES.

Introducción.

27. Las Asociaciones y las Federaciones son órganos de ayuda y coordinación entre los monasterios, para que puedan realizar adecuadamente su vocación en la Iglesia. Su fin principal es, pues, custodiar y promover los valores de la vida contemplativa de los monasterios que forman parte las mismas.86

Se han de favorecer estos organismos sobre todo donde, no habiendo otras formas eficaces de coordinación y de ayuda, las Comunidades podrían encontrarse en la imposibilidad de responder a las necesidades fundamentales de diverso tipo.

Las normas que en este documento se refieren a las Federaciones son válidas igualmente para las Asociaciones, teniendo en cuenta su estructura jurídica y sus propios Estatutos.

La constitución de cualquier forma de Asociación, Federación o Confederación de monasterios de monjas está reservada a la Sede Apostólica, a la cual compete también aprobar sus Estatutos, ejercer sobre las mismas la vigilancia y autoridad necesarias,87 inscribir o separar de ellas a los monasterios.

La opción de adherirse o no depende de cada Comunidad, cuya libertad debe respetarse.

28. La Federación, por estar al servicio del monasterio, debe respetar su autonomía jurídica y no tiene sobre el mismo autoridad de gobierno, por lo cual no puede decidir sobre todo lo relativo al monasterio ni tiene un cometido de representación de la Orden.

Los monasterios federados viven la comunión fraterna entre sí de manera coherente con su vocación claustral, no con la multiplicidad de reuniones y de experiencias comunes, sino con al apoyo mutuo y la solícita colaboración en las peticiones de ayuda, contribuyendo en la medida de sus posibilidades y respetando su autonomía.

Las Federaciones, con espíritu evangélico de servicio, procuren responder a las necesidades concretas y reales de las Comunidades, promoviendo su dedicación solamente a la búsqueda de Dios, la observancia regular y la dinámica de la unidad interna.

Las ayudas que las Federaciones pueden ofrecer para resolver problemas comunes son principalmente: la conveniente renovación y también la reorganización de los monasterios, la formación tanto inicial como permanente y el mutuo apoyo económico.88

Las modalidades de colaboración de los monasterios con la Federación son ofrecidas y determinadas por la Asamblea de Superioras de los monasterios que, según los Estatutos aprobados, precisan los cometidos que dicha Federación debe desempeñar en beneficio y ayuda de sus monasterios.

Ordinariamente la Santa Sede nombra un Asistente religioso, al cual podrá delegar, para lo que considere necesario o en casos particulares, algunas facultades o encargos. Es cometido del Asistente: procurar que en la Federación se conserve o acreciente el espíritu genuino de la vida enteramente contemplativa de la propia Orden; colaborar con espíritu de servicio fraterno en la guía de la Federación y en los problemas económicos de mayor importancia y contribuir a una sólida formación de las novicias y de las profesas.




86 Cf. Pío XII, Const. ap. Sponsa Christi (21 de noviembre de 1950), VII, § 2, 2; Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 59.

87 Cf. Pío XII, Const. ap. Sponsa Christi (21 de noviembre de 1950), VII, § 3; § 4; § 6.

88 Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 59.




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