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| Congregacion para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostolica Verbi Sponsa IntraText CT - Texto |
29. El servicio de formación que puede ofrecer la Federación es subsidiario.89 Los monasterios federados deben elaborar una ratio formationis, que contenga normas concretas de aplicación90 y que formará parte del derecho propio de un monasterio, previa conformidad del Capítulo conventual del monasterio mismo y después de ser sometida, sucesivamente, a la Santa Sede.
Cada monasterio tiene por derecho su Noviciado. Sin embargo la Federación, aun evitando el centralismo, puede instituir un Noviciado y otros servicios de enseñanza para los monasterios que, por falta de candidatas, de docentes o demás, no son autosuficientes y desean libremente servirse de ellos; estos servicios formativos, que serán determinados en la ratio formationis, se han de desarrollar en un monasterio, ordinariamente de la Federación,91 respetando las exigencias fundamentales de la vida contemplativa en clausura.
Las Federaciones procuren que las Comunidades vayan siendo gradualmente autosuficientes en lo relativo a su formación permanente, lo cual comporta un esfuerzo espiritual y de estudio no intermitente sino continuado, favoreciendo en los monasterios el desarrollo de una cultura y de una mentalidad contemplativas.