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| Congregacion para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostolica Verbi Sponsa IntraText CT - Texto |
30. Las Federaciones pueden cooperar validamente en dar nuevo vigor a los monasterios, renovando su impulso vocacional en torno a los elementos esenciales de la propia espiritualidad, en la dimensión íntegramente contemplativa de la forma de vida y estimulando la fervorosa observancia de la Regla y de las Constituciones.
Los monasterios de una Federación deben ayudarse mutuamente, incluso, cuando fuese verdaderamente necesario y evitando la inestabilidad, con el intercambio de monjas.92
De todos modos corresponde a cada Comunidad decidir sobre la petición y la respuesta, en la medida de sus posibilidades.
Los monasterios que no pueden garantizar la vida regular o que se encuentran en circunstancias particularmente graves, pueden dirigirse a la Presidenta con su Consejo, para buscar una adecuada solución.
Cuando hubiese una Comunidad que ya no cuenta con las condiciones para funcionar de manera libre, autónoma y responsable, la Presidenta debe avisar al Obispo diocesano y al Superior regular, donde exista, y someter el caso a la Santa Sede.93