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Congregacion para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostolica
Verbi Sponsa

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2. Renovación y ayuda a los monasterios.

30. Las Federaciones pueden cooperar validamente en dar nuevo vigor a los monasterios, renovando su impulso vocacional en torno a los elementos esenciales de la propia espiritualidad, en la dimensión íntegramente contemplativa de la forma de vida y estimulando la fervorosa observancia de la Regla y de las Constituciones.

Los monasterios de una Federación deben ayudarse mutuamente, incluso, cuando fuese verdaderamente necesario y evitando la inestabilidad, con el intercambio de monjas.92

De todos modos corresponde a cada Comunidad decidir sobre la petición y la respuesta, en la medida de sus posibilidades.

Los monasterios que no pueden garantizar la vida regular o que se encuentran en circunstancias particularmente graves, pueden dirigirse a la Presidenta con su Consejo, para buscar una adecuada solución.

Cuando hubiese una Comunidad que ya no cuenta con las condiciones para funcionar de manera libre, autónoma y responsable, la Presidenta debe avisar al Obispo diocesano y al Superior regular, donde exista, y someter el caso a la Santa Sede.93




92 Cf. Pío XII, Const. ap. Sponsa Christi (21 de noviembre de 1950), VII, § 8, 3.

93 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Perfectae Caritatis, sobre la adecuada renovación de la vida religiosa, 21; Código de Derecho Canónico, can. 616, § 4.




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