Los
institutos de ciencias religiosas
20.
Los institutos de ciencias religiosas han surgido para dar a los religiosos
hermanos y a las religiosas un adecuado nivel de formación humanística y
teológico-pastoral, que ha de realizarse teniendo presentes los contextos
socioculturales de las personas a las que se proponen estos cursos, con el fin
de cualificarlos y prepararlos mejor para los diversos servicios eclesiales,
según los propósitos de los institutos.78
Será necesario ofrecer a los alumnos una
sólida base filosófico-teológica, habilitarlos a la tarea de educadores de la
fe, prepararlos al anuncio explícito del Evangelio y a la promoción humana y
social, hacerlos sensibles a la relación entre el Evangelio y la cultura, al
diálogo ecuménico e interreligioso, al discernimiento de los signos de los
tiempos, a la integración en la pastoral orgánica y a la apertura misionera en
comunión con la Iglesia universal y particular.
Además, deberán
ofrecer una buena preparación, impregnada de valores evangélicos, en las
ciencias humanas (pedagogía - psicología - sociología - ciencia de la
comunicación social), haciéndolos capaces de valerse de ellas en la transmisión
de la fe y en la formación de los discípulos de Cristo.
Hay que
procurar, además, un buen conocimiento de los grupos humanos y de los contextos
culturales que deberán evangelizar, colaborando de este modo a superar el
peligro de dicotomía entre la formación que las religiosas y los religiosos
reciben, y los procesos de evangelización correctamente inculturados.79
Preocúpense
finalmente de que haya cursos aptos para habilitar a los religiosos y a las
religiosas a realizar más eficazmente su apostolado específico en la Iglesia:
cursos de pastoral para la juventud, los enfermos, la tercera edad, marginados
u otras particulares actividades apostólicas propias de la misión de cada uno
de los institutos.
21.
La fundación y la dirección de estos institutos dependen de las Conferencias de
los Superiores o de las Superioras Mayores, o de un grupo de Superiores o
Superioras Mayores, a quienes corresponde la última responsabilidad. Se exige
que cada centro tenga un estatuto propio en el que se definan la finalidad, los
destinatarios, los servicios que intenta ofrecer y el organismo al que
corresponde la responsabilidad inmediata. La confirmación de la erección y de
la aprobación de los estatutos compete a la Congregación para los Institutos de
Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.
Para asegurar el adecuado desarrollo de su
función, es necesario que el centro sea dirigido directamente por un equipo con
un responsable propio. Éste, al realizar la tarea a él encomendada, deberá
garantizar la estabilidad y la competencia formativa. Cada trienio enviará a
esta Congregación un informe sobre las actividades llevadas a cabo.
En lo que atañe
a la organización de los cursos, vale cuanto prescribe el Código en los cc.
659, 660 y 661, y la Potissimum Institutioni en el n. 61.80
Se anima a los
institutos de Ciencias Religiosas, destinados a la formación de quien no es
candidato al sacerdocio, a afiliarse a una Facultad de Teología. Entonces se
podrá promover una mejor formación doctrinal de los estudiantes, de modo que
puedan eventualmente conseguir los oportunos grados académicos o
diplomas.81
El posible
reconocimiento civil de estos institutos es de gran utilidad; pero esto no debe
prejuzgar o alterar sus propias finalidades formativas.
En este ámbito
las universidades católicas, así como otros organismos a nivel de las Iglesias
locales, pueden ofrecer válidas iniciativas de estudios a realizarse en
colaboración entre obispos y superiores-superioras mayores.82
|