Los
institutos de formación teológica y filosófica para los religiosos candidatos
al sacerdocio
22.
Las normas fundamentales que regulan los centros intercongregacionales de formación
filosófico-teológica para religiosos candidatos al sacerdocio son las
siguientes:
a) Erección canónica. Antes de
proceder a la erección canónica de un centro de formación entre institutos de
estudios filosóficos y teológicos, tanto para la erección del Centro como los
relativos estatutos, se deberá obtener la aprobación de la Congregación para
los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida
Apostólica,83 la cual pedirá previamente el autorizado parecer de la
Congregación para la Evangelización de los Pueblos en lo que concierne a los
territorios de misión, y la aprobación de la Congregación para la Educación
Católica 84 para todo lo referente a la organización de los estudios de
filosofía y de teología, así como a los grados académicos. A este propósito se
estimula a los institutos de filosofía y de teología, reservados a los
candidatos al sacerdocio, a afiliarse respectivamente a una Facultad filosófica
o a una Facultad teológica.85
b) Autoridad del instituto. En los
Estatutos se definirá claramente de qué modo ejercen su autoridad los
superiores mayores que constituyen el organismo que ostenta la responsabilidad
del centro.
Corresponde a esta autoridad, o a quien ella
haya delegado —generalmente el Consejo Directivo—, nombrar, confirmar o
sustituir a los profesores, de acuerdo con el modo de proceder previsto por los
Estatutos,86 así como también pedir el consentimiento del superior
competente y recibir la « profesión de fe » exigida.87 Al nombramiento
de profesor va unido el « mandato » de enseñar en nombre de la
Iglesia.88 La enseñanza que los profesores imparten a los alumnos será
« una exposición objetiva y completa de la doctrina, estructurada en armonía
con el Magisterio de la Iglesia ».89
La misma autoridad tendrá informados sobre
la instrucción que se imparte y sobre la marcha del centro, a los superiores
mayores que envían los estudiantes y que deben garantizar ante la Iglesia y la
propia Congregación la adecuada formación de los futuros religiosos-sacerdotes.
Es necesario que informe también el Presidente de la Comisión Mixta
Obispos-Superiores Mayores Religiosos para promover el mutuo conocimiento y la
mutua colaboración.90 Los superiores de los estudiantes —sean superiores
religiosos o los obispos responsables— o, donde sea el caso, sus
representantes, serán invitados a reuniones periódicas de consulta sobre la
marcha del centro. Donde la incidencia eclesial y pastoral del centro lo
requiera, se recomienda, en espíritu de comunión, la presencia de un Obispo
como miembro del Consejo Directivo.91
c) Programas. La formación
intelectual del futuro sacerdote se basa y se construye sobre todo en el
estudio de la « Sacra Doctrina ».
« La verdadera teología proviene de la fe y
trata de conducir a la fe ».92 « La formación teológica, a la luz de la
fe y bajo la guía del magisterio, ha de darse de manera que los alumnos
conozcan toda la doctrina católica, fundada en la Revelación divina, la hagan
alimento de su propia vida espiritual y sepan comunicarla y defenderla
convenientemente en el ejercicio de su ministerio ».93
En lo que se refiere a los estudios, se
prestará una atención especial a la integridad de las materias y del contenido
prescrito para el sexenio filosófico-teológico.94 Respetando las
exigencias propias de la vida religioso-sacerdotal y de la « intrínseca unidad
del sacerdocio católico », tanto secular como religioso,95 estos
estudios deberán tener en cuenta el plan de formación sacerdotal establecido
por la Santa Sede y por la Conferencia Episcopal del propio país,96
proveyendo para que, en cualquier caso, se incluya siempre un curso de teología
y espiritualidad de la vida religiosa y de teología de la Iglesia particular.97
También en este caso el posible reconocimiento civil no debe perjudicar o
alterar el programa de los estudios prescritos por la Iglesia.
Donde los institutos para la formación de
los religiosos candidatos al sacerdocio acogen, por motivos serios, también
alumnos candidatos al diaconado permanente, o hermanos y religiosas destinados
a otras actividades apostólicas, el programa de estudios para los futuros
sacerdotes debe figurar como una unidad plenamente reconocible y
especial,98 evitando que la formación sea una genérica preparación
ministerial común a todos. Por lo mismo se deberán respetar las exigencias
específicas de los otros alumnos, ofreciéndoles un programa apropiado que los
prepare al ministerio del diaconado permanente o a los servicios eclesiales en
consonancia con su vocación.
d) Profesores. La validez formativa y
la consistencia de las iniciativas descritas dependen en gran parte de la
competencia específica, del « sensus ecclesiae » y de la autoridad religiosa de
los profesores, además de la organización de los programas y de la vida del
instituto mismo. Los profesores, de un modo particular, deben recordar que su
enseñanza « debe abrir y comunicar la inteligencia de la fe últimamente en el
nombre del Señor y de la Iglesia ».99 Ténganlo en cuenta los Superiores
Mayores en la elección de los profesores. Por encima de otros cometidos
pastorales sepan dar la primacía a la preparación de las nuevas generaciones,
dándoles los mejores profesores y formadores. Se trata de una responsabilidad
eclesial que no pueden desatender, para el bien del Pueblo de Dios, de la vida
religiosa y del propio instituto, en el presente y en el futuro.
Además de la
competencia académica, los profesores cuiden la capacidad didáctica que su
cometido exige. 100 Se debe tener especial cuidado en garantizar la
calidad de la enseñanza para las disciplinas que constituyen la parte
fundamental del curriculum de los estudios.
Es necesario que cada profesor de materias
teológicas posea el mandato de enseñar. 101 Los superiores competentes,
antes de dar el propio consentimiento al nombramiento de un profesor, deben
estar seguros de que el interesado posee la debida preparación, la fidelidad al
Magisterio y el respeto de la tradición necesarios, así como la capacidad de
preparar sacerdotes para el servicio de los hombres de nuestro tiempo.
102
e) Admisión. Para la admisión al
centro de estudio filosófico-teológico se requiere que el candidato haya
alcanzado el nivel de estudio indicado en los Estatutos, teniendo en cuenta las
normas canónicas así como las necesidades de los lugares y de los tiempos.
También es necesaria la presentación escrita por parte del superior mayor o del
superior de la casa de formación a la que pertenece.
También pueden ser admitidos candidatos del
clero diocesano, a petición escrita del Obispo respectivo, el cual, según los
Estatutos del centro, asume los derechos y los deberes de los Superiores que
envían estudiantes a él.
El instituto
tiene el derecho de excluir de los propios programas a un estudiante que, en el
curso del año, se revele incapaz de responder a los objetivos y a las
condiciones de admisión, aunque presente elevadas capacidades intelectuales y
diligencia en los estudios. Tal dimisión
no impide que su superior pueda disponer para él otras opciones en una sede
diferente.
f) Comunidad de formación y centro de
estudios filosófico-teológicos. El Superior y el equipo de formación de cada
instituto religioso serán siempre los principales responsables de la formación
religioso-sacerdotal de los propios miembros. Guiarán y coordinarán la vida comunitaria, el programa global de
formación y los cursos complementarios específicos del propio instituto, según
la propia espiritualidad y finalidad pastoral, como realidad unificante de la
formación humana, doctrinal, espiritual y pastoral. Mantendrán un contacto
periódico con el centro de estudios y se interesarán activamente por sus
programas.
En el proceso
de discernimiento y en la evaluación de la idoneidad de los religiosos
candidatos al sacerdocio, los Superiores sepan consultar a los profesores y a
los colaboradores en la formación pastoral. De ello pueden beneficiarse la comunidad formativa y también el centro
de estudios, que sentirá solicitada su responsabilidad en el camino formativo
de los futuros sacerdotes.
Finalmente, es de desear que cada instituto
religioso que envía alumnos al centro, se empeñe en contribuir con algún
miembro cualificado a la enseñanza o a la animación de la vida del mismo
centro.
g) Iniciativas propias. Las
iniciativas descritas de colaboración entre institutos se distinguen de los
centros filosóficos o teológicos erigidos bajo la responsabilidad de un
instituto religioso que, manteniendo su propia autonomía, admite como
estudiantes a religiosos de otros institutos. 103 Estos centros siguen
la normativa propia.
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