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Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica La colaboración entre Institutos para la Formación IntraText CT - Texto |
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Directrices prácticas De los principios fundamentales enunciados derivan algunas directrices prácticas para los institutos religiosos y para los centros de formación entre institutos: 10. Los institutos religiosos a) Los Capítulos y los Superiores Mayores Corresponde a los institutos, a través de los Capítulos y los Superiores Mayores, establecer en la propia Ratio los principios y las normas de la formación,35 asignar la misión a los formadores y a los profesores, y vigilar para que el proceso formativo se desarrolle en conformidad con la índole y la misión del instituto y según el derecho. Cuando los superiores deciden mandar los propios miembros a un centro de formación entre institutos, no ceden a otros la responsabilidad que a ellos les compete, sino que continúan ejerciéndola (cf. n. 11, 17b y 22) con « plena responsabilidad de custodios y de maestros ».36 b) La comunidad formativa En todas las formas de colaboración entre institutos es necesario aplicar la debida distinción entre la comunidad formativa y el centro de formación entre institutos.37 La comunidad formativa es la instancia primaria de referencia, que ningún centro puede suplir. Ella constituye el ámbito en el que crece y madura, en el espíritu de los respectivos Fundadores, la identificación vocacional y la respuesta a la vocación recibida.38 La profundización de la identidad carismática se realiza, en primer lugar, en el contacto vivo con los formadores y con los hermanos o las hermanas con quienes se comparten las mismas experiencias de vida, los mismos retos lanzados por la sociedad y las tradiciones del instituto.39 Por lo mismo esta comunidad es siempre el lugar de la síntesis vital de la experiencia formativa.40 « La fidelidad al propio carisma necesita ser profundizada en el conocimiento, cada día más amplio, de la historia del instituto, de su misión peculiar y del espíritu del Fundador, esforzándose al mismo tiempo por encarnarlo en la vida personal y comunitaria ».41 Donde las circunstancias no permitan a los religiososas vivir en la propia comunidad formativa mientras frecuentan un centro de formación entre institutos, es deber de los superiores proveer para que puedan vivir periódicamente tiempos fuertes de formación y de vida comunitaria en el propio instituto.42 11. Los centros de formación entre institutos 43 a) Los centros y su constitución Las Conferencias de los superiores o de las superioras mayores, que tienen como finalidad « promover una colaboración más eficaz para el bien de la Iglesia »,44 o un grupo de Superiores o Superioras Mayores que desean colaborar entre ellos en la formación, pueden a este fin organizar servicios o constituir centros de formación entre institutos.45 Éstos tienen una tipología muy variada. Algunos están destinados a ofrecer servicios complementarios; otros proveen a la formación de los religiosos desde el punto de vista doctrinal; otros, finalmente, constituyen estructuras específicas para la preparación de los religiosos candidatos al sacerdocio. Las normas y las directrices que siguen tienen en cuenta esta diferenciación. Para la erección de la sede de un centro de formación entre institutos es necesario el consentimiento escrito del Ordinario de lugar. b) Las responsabilidades directivas A los superiores y a las superioras que han dado origen a la iniciativa corresponde también la responsabilidad última del centro. En el espíritu del Mutuae Relationes, buscarán el modo más oportuno para informar a los Obispos sobre las actividades del centro y tener con ellos un diálogo abierto que se convierta en riqueza y promoción del mismo centro.46 El Santo Padre recuerda que ellos tienen la responsabilidad de acompañar la actividad de los centros y también de garantizar que la enseñanza impartida esté enconformidad con el Magisterio de la Iglesia.47 Todas las iniciativas de los centros de formación entre institutos sean directamente llevadas a cabo por un equipo con un responsable propio, con garantía de estabilidad y de competencia formativa. c) Los profesores Para la elección de los profesores se tendrá en cuenta la sana doctrina, la competencia específica, la capacidad pedagógica y la actitud para el trabajo en equipo. Se considerará además su conocimiento y estima de la vida religiosa en la variedad de sus formas y de su desarrollo, según el espíritu del Concilio Vaticano II y del Magisterio. Los centros mantengan viva la conciencia formativa de los profesores y organicen encuentros de intercambio y de evaluación con los formadores.
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35 Cf. c. 659 § 2 § 3; PI 103. 36 Juan Pablo II, Discurso a los Obispos de la Región Nor-Este 2 de la « Conferencia Nacional dos Bispos do Brasil » (C.N.B.B.), 11 de julio de 1995, L'Osservatore Romano, 12 de julio de 1995, p. 5. 37 Cf. PI 99. 38 Cf. EE 47; PI 60. 39 Cf. PI 26-27. 40 VFC 43. 41 Juan Pablo II, Discurso a las religiosas. Florianopolis, Brasil, 18 de octubre de 1991: Insegnamenti XIV2 (1991) p. 928. 42 Cf. EE III § 12; MR 46; RPH 9; cc. 659.665 § 1. 43 En este documento se llaman « centros de formación entre institutos » —como ya se ha dicho en la nota 7— todas las instituciones intercongregacionales que colaboran en la formación de los propios miembros, sea que ofrezcan cursos complementarios o programas completos de estudio. En cambio, los centros que imparten una formación académica completa, en el presente documento se llaman « institutos de ciencias religiosas » o/y de « formación filosófica y teológica ». 44 PC 23. 45 PI 98-100. 46 MR 28.31; VC 46.50. 47 Juan Pablo II, Discurso a los Obispos de la Región Nor-Este 2 de la « Conferencia Nacional dos Bispos do Brasil » (C.N.B.B.), 11.7.1995, L'Osservatore Romano, 12 de julio de 1995, p. 5. |
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