Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText
Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica
La colaboración entre Institutos para la Formación

IntraText CT - Texto

  • III. INSTITUTOS DE CIENCIAS RELIGIOSAS Y DE FORMACIÓN FILOSÓFICA Y TEOLÓGICA
    • Los institutos de ciencias religiosas
Anterior - Siguiente

Pulse aquí para activar los vínculos a las concordancias

Los institutos de ciencias religiosas

20. Los institutos de ciencias religiosas han surgido para dar a los religiosos hermanos y a las religiosas un adecuado nivel de formación humanística y teológico-pastoral, que ha de realizarse teniendo presentes los contextos socioculturales de las personas a las que se proponen estos cursos, con el fin de cualificarlos y prepararlos mejor para los diversos servicios eclesiales, según los propósitos de los institutos.78

Será necesario ofrecer a los alumnos una sólida base filosófico-teológica, habilitarlos a la tarea de educadores de la fe, prepararlos al anuncio explícito del Evangelio y a la promoción humana y social, hacerlos sensibles a la relación entre el Evangelio y la cultura, al diálogo ecuménico e interreligioso, al discernimiento de los signos de los tiempos, a la integración en la pastoral orgánica y a la apertura misionera en comunión con la Iglesia universal y particular.

Además, deberán ofrecer una buena preparación, impregnada de valores evangélicos, en las ciencias humanas (pedagogía - psicología - sociología - ciencia de la comunicación social), haciéndolos capaces de valerse de ellas en la transmisión de la fe y en la formación de los discípulos de Cristo.

Hay que procurar, además, un buen conocimiento de los grupos humanos y de los contextos culturales que deberán evangelizar, colaborando de este modo a superar el peligro de dicotomía entre la formación que las religiosas y los religiosos reciben, y los procesos de evangelización correctamente inculturados.79

Preocúpense finalmente de que haya cursos aptos para habilitar a los religiosos y a las religiosas a realizar más eficazmente su apostolado específico en la Iglesia: cursos de pastoral para la juventud, los enfermos, la tercera edad, marginados u otras particulares actividades apostólicas propias de la misión de cada uno de los institutos.

21. La fundación y la dirección de estos institutos dependen de las Conferencias de los Superiores o de las Superioras Mayores, o de un grupo de Superiores o Superioras Mayores, a quienes corresponde la última responsabilidad. Se exige que cada centro tenga un estatuto propio en el que se definan la finalidad, los destinatarios, los servicios que intenta ofrecer y el organismo al que corresponde la responsabilidad inmediata. La confirmación de la erección y de la aprobación de los estatutos compete a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.

Para asegurar el adecuado desarrollo de su función, es necesario que el centro sea dirigido directamente por un equipo con un responsable propio. Éste, al realizar la tarea a él encomendada, deberá garantizar la estabilidad y la competencia formativa. Cada trienio enviará a esta Congregación un informe sobre las actividades llevadas a cabo.

En lo que atañe a la organización de los cursos, vale cuanto prescribe el Código en los cc. 659, 660 y 661, y la Potissimum Institutioni en el n. 61.80

Se anima a los institutos de Ciencias Religiosas, destinados a la formación de quien no es candidato al sacerdocio, a afiliarse a una Facultad de Teología. Entonces se podrá promover una mejor formación doctrinal de los estudiantes, de modo que puedan eventualmente conseguir los oportunos grados académicos o diplomas.81

El posible reconocimiento civil de estos institutos es de gran utilidad; pero esto no debe prejuzgar o alterar sus propias finalidades formativas.

En este ámbito las universidades católicas, así como otros organismos a nivel de las Iglesias locales, pueden ofrecer válidas iniciativas de estudios a realizarse en colaboración entre obispos y superiores-superioras mayores.82




78 Cf. MR 31.



79 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Ecclesia in Africa, 1995, 55-71.



80 Es necesario distinguir los institutos de ciencias religiosas —de los que se trata en el presente documento— de los institutos « superiores » de ciencias religiosas que son erigidos por la Santa Sede y son afiliados a una Facultad Teológica (cf. Normativa per gli Istituti Superiori di Scienze Religiose, Seminarium 1 (1991) pp. 194-201.



81 Juan Pablo II, Constitución apostólica Sapientia Christiana, 1979, Parte I: Normas comunes, art. 62 § 1, y Parte II: Congregación para la Educación Católica, Normas aplicativas de la misma, art. 47.



82 MR 31.






Anterior - Siguiente

Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText

Best viewed with any browser at 800x600 or 768x1024 on Tablet PC
IntraText® (V89) - Some rights reserved by EuloTech SRL - 1996-2007. Content in this page is licensed under a Creative Commons License