IV. DERECHOS DE LOS
HOMBRES DEL TRABAJO
16. En el amplio
contexto de los derechos humanos
Si el
trabajo —en el múltiple sentido de esta palabra— es una obligación, es decir,
un deber, es también a la vez una fuente de derechos por parte del trabajador. Estos derechos deben ser examinados en el amplio contexto del conjunto de los derechos del hombre que le son
connaturales, muchos de los cuales son proclamados por distintos organismos
internacionales y garantizados cada vez más por los Estados para sus propios
ciudadanos. El respeto de este vasto conjunto de los derechos del hombre,
constituye la condición fundamental para la paz del mundo contemporáneo: la
paz, tanto dentro de los pueblos y de las sociedades como en el campo de las
relaciones internacionales, tal como se ha hecho notar ya en muchas ocasiones
por el Magisterio de la Iglesia especialmente desde los tiempos de la Encíclica
«Pacem in terris». Los derechos humanos
que brotan del trabajo, entran precisamente dentro del más amplio contexto
de los derechos fundamentales de la persona.
Sin
embargo, en el ámbito de este contexto, tienen un carácter peculiar que
corresponde a la naturaleza específica del trabajo humano anteriormente
delineada; y precisamente hay que considerarlos según este carácter. El trabajo
es, como queda dicho, una obligación, es
decir, un deber del hombre y esto en el múltiple sentido de esta palabra. El
hombre debe trabajar bien sea por el hecho de que el Creador lo ha ordenado,
bien sea por el hecho de su propia humanidad, cuyo mantenimiento y desarrollo
exigen el trabajo. El hombre debe trabajar por respeto al prójimo, especialmente
por respeto a la propia familia, pero también a la sociedad a la que pertenece,
a la nación de la que es hijo o hija, a la entera familia humana de la que es
miembro, ya que es heredero del trabajo de generaciones y al mismo tiempo
coartífice del futuro de aquellos que vendrán después de él con el sucederse de
la historia. Todo esto constituye la obligación moral del trabajo, entendido en
su más amplia acepción. Cuando haya que considerar los derechos morales de todo
hombre respecto al trabajo, correspondientes a esta obligación, habrá que tener
siempre presente el entero y amplio radio de referencias en que se manifiesta
el trabajo de cada sujeto trabajador.
En efecto,
hablando de la obligación del trabajo y de los derechos del trabajador,
correspondientes a esta obligación, tenemos presente, ante todo, la relación
entre el empresario —directo e indirecto—
y el mismo trabajador.
La
distinción entre empresario directo e indirecto parece ser muy importante en
consideración de la organización real del trabajo y de la posibilidad de
instaurar relaciones justas o injustas en el sector del trabajo.
Si el empresario directo es la persona o la
institución, con la que el trabajador estipula directamente el contrato de
trabajo según determinadas condiciones, como
empresario indirecto se deben entender muchos factores diferenciados,
además del empresario directo, que ejercen un determinado influjo sobre el modo
en que se da forma bien sea al contrato de trabajo, bien sea, en consecuencia,
a las relaciones más o menos justas en el sector del trabajo humano.
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