17. Empresario:
«indirecto» y «directo»
En el
concepto de empresario indirecto entran tanto las personas como las
instituciones de diverso tipo, así como también los contratos colectivos de trabajo
y los principios de comportamiento,
establecidos por estas personas e instituciones, que determinan todo el sistema socio-económico o que derivan de
él. El concepto de empresario indirecto implica así muchos y variados
elementos. La responsabilidad del empresario indirecto es distinta de la del
empresario directo, como lo indica la misma palabra: la responsabilidad es
menos directa; pero sigue siendo verdadera responsabilidad: el empresario
indirecto determina sustancialmente uno u otro aspecto de la relación de
trabajo y condiciona de este modo el comportamiento del empresario directo
cuando este último determina concretamente el contrato y las relaciones
laborales. Esta constatación no tiene como finalidad la de eximir a este último
de su propia responsabilidad sino únicamente la de llamar la atención sobre
todo el entramado de condicionamientos que influyen en su comportamiento.
Cuando se trata de determinar una
política laboral correcta desde el punto de vista ético hay que tener
presentes todos estos condicionamientos. Tal política es correcta cuando los
derechos objetivos del hombre del trabajo son plenamente respetados.
El concepto
de empresario indirecto se puede aplicar a toda sociedad y, en primer lugar, al
Estado. En efecto, es el Estado el que debe realizar una política laboral
justa. No obstante es sabido que, dentro del sistema actual de relaciones
económicas en el mundo, se dan entre
los Estados múltiples conexiones que tienen su expresión, por
ejemplo, en los procesos de importación y exportación, es decir, en el
intercambio recíproco de los bienes económicos, ya sean materias primas o a
medio elaborar o bien productos industriales elaborados. Estas relaciones crean
a su vez dependencias recíprocas y,
consiguientemente, sería difícil hablar de plena autosuficiencia, es decir, de
autarquía, por lo que se refiere a qualquier Estado, aunque sea el más poderoso
en sentido económico.
Tal sistema
de dependencias recíprocas, es normal en sí mismo; sin embargo, puede
convertirse fácilmente en ocasión para diversas formas de explotación o de
injusticia, y de este modo influir en la política laboral de los Estados y en
última instancia sobre el trabajador que es el sujeto propio del trabajo. Por
ejemplo, los Países altamente
industrializados y, más aún, las empresas que dirigen a gran escala los
medios de producción industrial (las llamadas sociedades multinacionales o
transnacionales), ponen precios lo más alto posibles para sus productos,
mientras procuran establecer precios lo más bajo posibles para las materias
primas o a medio elaborar, lo cual entre otras causas tiene como resultado una
desproporción cada vez mayor entre los réditos nacionales de los respectivos
Países. La distancia entre la mayor parte de los Países ricos y los Países más
pobres no disminuye ni se nivela, sino que aumenta cada vez más, obviamente en
perjuicio de estos últimos. Es claro que esto no puede menos de influir sobre
la política local y laboral, y sobre la situación del hombre del trabajo en las
sociedades económicamente menos avanzadas. El empresario directo, inmerso en
concreto en un sistema de condicionamientos, fija las condiciones laborales por
debajo de las exigencias objetivas de los trabajadores, especialmente si quiere
sacar beneficios lo más alto posibles de la empresa que él dirige (o de las
empresas que dirige, cuando se trata de una situación de propiedad
«socializada» de los medios de producción).
Este cuadro
de dependencias, relativas al concepto de empresario indirecto —como puede
fácilmente deducirse— es enormemente vasto y complicado. Para definirlo hay que
tomar en consideración, en cierto sentido, el conjunto de elementos decisivos para la vida económica en la configuración de una determinada
sociedad y Estado; pero, al mismo tiempo, han de tenerse también en cuenta
conexiones y dependencias mucho más amplias. Sin embargo, la realización de los
derechos del hombre del trabajo no puede estar condenada a constituir solamente
un derivado de los sistemas económicos, los cuales, a escala más amplia o más
restringida, se dejen guiar sobre todo por el criterio del máximo beneficio. Al
contrario, es precisamente la consideración de los derechos objetivos del
hombre del trabajo —de todo tipo de trabajador: manual, intelectual,
industrial, agrícola, etc.— lo que debe constituir el criterio adecuado y
fundamental para la formación de toda la economía, bien sea en la dimensión de
toda sociedad y de todo Estado, bien sea en el conjunto de la política
económica mundial, así como de los sistemas y relaciones internacionales que de
ella derivan.
En esta
dirección deberían ejercer su influencia todas las Organizaciones Internacionales llamadas a ello, comenzando por la
Organización de las Naciones Unidas. Parece que la Organización Mundial del
trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO) y otras tienen que ofrecer aún nuevas aportaciones
particularmente en este sentido. En el ámbito de los Estados existen
ministerios o dicasterios del poder
público y también diversos Organismos
sociales instituidos para este fin. Todo esto indica eficazmente cuánta
importancia tiene— como se ha dicho anteriormente —el empresario indirecto en
la realización del pleno respeto de los derechos del hombre del trabajo, dado
que los derechos de la persona humana constituyen el elemento clave de todo el
orden moral social.
|