19. Salario y otras
prestaciones sociales
Una vez
delineado el importante cometido que tiene el compromiso de dar un empleo a
todos los trabajadores, con vistas a garantizar el respeto de los derechos
inalienables del hombre en relación con su trabajo, conviene referirnos más
concretamente a estos derechos, los cuales, en definitiva, surgen de la
relación entre el trabajador y el
empresario directo. Todo cuanto se ha dicho anteriormente sobre el tema del
empresario indirecto tiene como finalidad señalar con mayor precisión estas
relaciones mediante la expresión de los múltiples condicionamientos en que
indirectamente se configuran. No obstante, esta consideración no tiene un
significado puramente descriptivo; no es un tratado breve de economía o de
política. Se trata de poner en evidencia el aspecto
deontológico y moral. El problema-clave de la ética social es el de la justa remuneración por el trabajo
realizado. No existe en el contexto actual otro modo mejor para cumplir la
justicia en las relaciones trabajador-empresario que el constituido
precisamente por la remuneración del trabajo. Independientemente del hecho de
que este trabajo se lleve a efecto dentro del sistema de la propiedad privada
de los medios de producción o en un sistema en que esta propiedad haya sufrido
una especie de «socialización», la relación entre el empresario (principalmente
directo) y el trabajador se resuelve en base al salario: es decir, mediante la
justa remuneración del trabajo realizado.
Hay que
subrayar también que la justicia de un sistema socio-económico y, en todo caso,
su justo funcionamiento merecen en definitiva ser valorados según el modo como
se remunera justamente el trabajo humano dentro de tal sistema. A este respecto
volvemos de nuevo al primer principio de todo el ordenamiento ético-social: el principio del uso común de los bienes. En
todo sistema que no tenga en cuenta las relaciones fundamentales existentes
entre el capital y el trabajo, el salario, es decir, la remuneración del trabajo, sigue siendo una vía concreta, a través de la cual la gran mayoría de los hombres
puede acceder a los bienes que están destinados al uso común: tanto los bienes
de la naturaleza como los que son fruto de la producción. Los unos y los otros
se hacen accesibles al hombre del trabajo gracias al salario que recibe como
remuneración por su trabajo. De aquí que, precisamente el salario justo se
convierta en todo caso en la verificación
concreta de la justicia de todo el sistema socio-económico y, de todos
modos, de su justo funcionamiento. No es esta la única verificación, pero es
particularmente importante y es en cierto sentido la verificación-clave.
Tal
verificación afecta sobre todo a la familia. Una justa remuneración por el
trabajo de la persona adulta que tiene responsabilidades de familia es la que
sea suficiente para fundar y mantener dignamente una familia y asegurar su
futuro.Tal remuneración puede hacerse bien sea mediante el llamado salario familiar —es decir, un salario
único dado al cabeza de familia por su trabajo y que sea suficiente para las
necesidades de la familia sin necesidad de hacer asumir a la esposa un trabajo
retribuido fuera de casa— bien sea mediante otras medidas sociales, como subsidios familiares o ayudas a la madre que
se dedica exclusivamente a la familia, ayudas que deben corresponder a las
necesidades efectivas, es decir, al número de personas a su cargo durante todo
el tiempo en que no estén en condiciones de asumirse dignamente la
responsabilidad de la propia vida.
La
experiencia confirma que hay que esforzarse por la revalorización social de las funciones maternas, de la fatiga unida
a ellas y de la necesidad que tienen los hijos de cuidado, de amor y de afecto
para poderse desarrollar como personas responsables, moral y religiosamente
maduras y sicológicamente equilibradas. Será un honor para la sociedad hacer
posible a la madre —sin obstaculizar su libertad, sin discriminación sicológica
o práctica, sin dejarle en inferioridad ante sus compañeras— dedicarse al
cuidado y a la educación de los hijos, según las necesidades diferenciadas de
la edad. El abandono obligado de tales tareas, por una ganancia retribuida
fuera de casa, es incorrecto desde el punto de vista del bien de la sociedad y
de la familia cuando contradice o hace difícil tales cometidos primarios de la
misión materna.26
En este
contexto se debe subrayar que, del modo más general, hay que organizar y
adaptar todo el proceso laboral de manera que sean respetadas las exigencias de
la persona y sus formas de vida, sobre todo de su vida doméstica, teniendo en
cuenta la edad y el sexo de cada uno. Es un hecho que en muchas sociedades las
mujeres trabajan en casi todos los sectores de la vida. Pero es conveniente que
ellas puedan desarrollar plenamente sus funciones según la propia índole, sin discriminaciones y sin exclusión de los
empleos para los que están capacitadas, pero sin al mismo tiempo perjudicar sus
aspiraciones familiares y el papel específico que les compete para contribuir
al bien de la sociedad junto con el hombre. La
verdadera promoción de la mujer exige que el trabajo se estructure de
manera que no deba pagar su promoción con el abandono del carácter específico
propio y en perjuicio de la familia en la que como madre tiene un papel
insustituible.
Además del
salario, aquí entran en juego algunas
otras prestaciones sociales que tienen por finalidad la de asegurar la vida
y la salud de los trabajadores y de su familia. Los gastos relativos a la
necesidad de cuidar la salud, especialmente en caso de accidentes de trabajo, exigen
que el trabajador tenga fácil acceso a la asistencia sanitaria y esto, en
cuanto sea posible, a bajo costo e incluso gratuitamente. Otro sector relativo
a las prestaciones es el vinculado con el derecho
al descanso; se trata ante todo de regular el descanso semanal, que
comprenda al menos el domingo y además un reposo más largo, es decir, las
llamadas vacaciones una vez al año o eventualmente varias veces por períodos
más breves. En fin, se trata del derecho a la pensión, al seguro de vejez y en
caso de accidentes relacionados con la prestación laboral. En el ámbito de
estos derechos principales, se desarrolla todo un sistema de derechos
particulares que, junto con la remuneración por el trabajo, deciden el correcto
planteamiento de las relaciones entre el trabajador y el empresario. Entre
estos derechos hay que tener siempre presente el derecho a ambientes de trabajo
y a procesos productivos que no comporten perjuicio a la salud física de los
trabajadores y no dañen su integridad moral.
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