20. Importancia de los
sindicatos
Sobre la
base de todos estos derechos, junto con la necesidad de asegurarlos por parte
de los mismos trabajadores, brota aún otro derecho, es decir, el derecho a asociarse; esto es, a
formar asociaciones o uniones que tengan como finalidad la defensa de los
intereses vitales de los hombres empleados en las diversas profesiones. Estas
uniones llevan el nombre de sindicatos. Los
intereses vitales de los hombres del trabajo son hasta un cierto punto comunes
a todos; pero al mismo tiempo, todo tipo de trabajo, toda profesión posee un
carácter específico que en estas organizaciones debería encontrar su propio
reflejo particular.
Los
sindicatos tienen su origen, de algún modo, en las corporaciones artesanas
medievales, en cuanto que estas organizaciones unían entre sí a hombres
pertenecientes a la misma profesión y por consiguiente en base al trabajo que realizaban. Pero al mismo tiempo, los
sindicatos se diferencian de las corporaciones en este punto esencial: los sindicatos
modernos han crecido sobre la base de la lucha de los trabajadores, del mundo
del trabajo y ante todo de los trabajadores industriales para la tutela de sus justos derechos frente a los
empresarios y a los propietarios de los medios de producción. La defensa de los
intereses existenciales de los trabajadores en todos los sectores, en que
entran en juego sus derechos, constituye el cometido de los sindicatos. La
experiencia histórica enseña que las organizaciones de este tipo son un elemento indispensable de la vida social,
especialmente en las sociedades modernas industrializadas. Esto
evidentemente no significa que solamente los trabajadores de la industria
puedan instituir asociaciones de este tipo. Los representantes de cada
profesión pueden servirse de ellas para asegurar sus respectivos derechos.
Existen pues los sindicatos de los agricultores y de los trabajadores del
sector intelectual, existen además las uniones de empresarios. Todos, como ya
se ha dicho, se dividen en sucesivos grupos o subgrupos, según las particulares
especializaciones profesionales.
La doctrina
social católica no considera que los sindicatos constituyan únicamente el
reflejo de la estructura de «clase» de la sociedad y que sean el exponente de
la lucha de clase que gobierna inevitablemente la vida social. Sí, son un exponente de la lucha por la justicia
social, por los justos derechos de los hombres del trabajo según las
distintas profesiones. Sin embargo, esta «lucha» debe ser vista como una
dedicación normal «en favor» del justo bien: en este caso, por el bien que
corresponde a las necesidades y a los méritos de los hombres del trabajo
asociados por profesiones; pero no es una
lucha «contra» los demás. Si en las cuestiones controvertidas asume también
un carácter de oposición a los demás, esto sucede en consideración del bien de
la justicia social; y no por «la lucha» o por eliminar al adversario. El
trabajo tiene como característica propia que, antes que nada, une a los hombres
y en esto consiste su fuerza social: la fuerza de construir una comunidad. En
definitiva, en esta comunidad deben unirse de algún modo tanto los que trabajan
como los que disponen de los medios de producción o son sus propietarios. A la luz de esta fundamental estructura de
todo trabajo —a la luz del hecho de que en definitiva en todo sistema
social el «trabajo» y el «capital» son los componentes indispensables del
proceso de producción— la unión de los hombres para asegurarse los derechos que
les corresponden, nacida de la necesidad del trabajo, sigue siendo un factor
constructivo de orden social y de solidaridad, del que no es posible
prescindir.
Los justos
esfuerzos por asegurar los derechos de los trabajadores, unidos por la misma
profesión, deben tener siempre en cuenta las limitaciones que impone la
situación económica general del país. Las exigencias sindicales no pueden
transformarse en una especie de «egoísmo»
de grupo o de clase, por más que puedan y deban tender también a corregir
—con miras al bien común de toda la sociedad— incluso todo lo que es defectuoso
en el sistema de propiedad de los medios de producción o en el modo de
administrarlos o de disponer de ellos. La vida social y económico-social es
ciertamente como un sistema de «vasos comunicantes», y a este sistema debe
también adaptarse toda actividad social que tenga como finalidad salvaguardar
los derechos de los grupos particulares.
En este
sentido la actividad de los sindicatos entra indudablemente en el campo de la «política», entendida ésta como una prudente solicitud por el bien común. Pero
al mismo tiempo, el cometido de los sindicatos no es «hacer política» en el
sentido que se da hoy comúnmente a esta expresión. Los sindicatos no tienen
carácter de «partidos políticos» que luchan por el poder y no deberían ni
siquiera ser sometidos a las decisiones de los partidos políticos o tener
vínculos demasiado estrechos con ellos. En efecto, en tal situación ellos
pierden fácilmente el contacto con lo que es su cometido específico, que es el
de asegurar los justos derechos de los hombres del trabajo en el marco del bien
común de la sociedad entera y se convierten en cambio en un instrumento para otras finalidades.
Hablando de
la tutela de los justos derechos de los hombres del trabajo, según sus
profesiones, es necesario naturalmente tener siempre presente lo que decide
acerca del carácter subjetivo del trabajo en toda profesión, pero al mismo
tiempo, o antes que nada, lo que condiciona la dignidad propia del sujeto del
trabajo. Se abren aquí múltiples posibilidades en la actuación de las organizaciones
sindicales y esto incluso en su empeño de
carácter instructivo, educativo y de promoción de la autoeducación. Es
benemérita la labor de las escuelas, de las llamadas «universidades laborales»
o «populares», de los programas y cursos de formación, que han desarrollado y
siguen desarrollando precisamente este campo de actividad. Se debe siempre
desear que, gracias a la obra de sus sindicatos, el trabajador pueda no solo
«tener» más, sino ante todo «ser» más: es decir pueda realizar más plenamente su
humanidad en todos los aspectos.
Actuando en
favor de los justos derechos de sus miembros, los sindicatos se sirven también del método de la «huelga», es
decir, del bloqueo del trabajo, como de una especie de ultimátum dirigido a los
órganos competentes y sobre todo a los empresarios. Este es un método
reconocido por la doctrina social católica como legítimo en las debidas
condiciones y en los justos límites. En relación con esto los trabajadores
deberían tener asegurado el derecho a la
huelga, sin sufrir sanciones penales personales por participar en ella.
Admitiendo que es un medio legítimo, se debe subrayar al mismo tiempo que la
huelga sigue siendo, en cierto sentido, un medio extremo. No se puede abusar de él; no se puede abusar de él especialmente en
función de los «juegos políticos». Por lo demás, no se puede jamás olvidar que
cuando se trata de servicios esenciales para la convivencia civil, éstos han de
asegurarse en todo caso mediante medidas legales apropiadas, si es necesario.
El abuso de la huelga puede conducir a la paralización de toda la vida
socio-económica, y esto es contrario a las exigencias del bien común de la
sociedad, que corresponde también a la naturaleza bien entendida del trabajo
mismo.
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