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San Juan Bautista de la Concepción
Obras III - S. Juan B. de la C.

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V. NUMERO DE RELIGIOSOS

 

  [7r] El número de los religiosos o religiosas lo estrecha nuestra sancta regla 1, pero no prohíbe el poder haber aquellos que bien visto pareciere convenir, para con mayor proptitud y observancia poder acudir a los actos y disciplina regular.

  Juzgo por número suficiente y necesario, en las monjas, diez y ocho o veite, y en los frailes, veite y cuatro. El fin que pudieron tener nuestros sanctos padres pienso fue el evitar la confusión entre la muchedumbre y el poder acudir un prelado con más cuenta y providencia a las necesidades de sus súbditos. Que, entre menos, a mayor parte les cabe del prelado, que, habiendo de ser según el officio pide y requiere casi infinito, es finito y limitado; y, entre pocos, tendrá la atención que se requiere para mirar y advertir las necesidades de cada uno en particular. Y el mismo Cristo, cuando tenía junto su colegio, tenía doce 2; y, cuando los multiplicó y añidió el número de setenta y dos, no fue para que estuviesen juntos, sino para enviarlos de en dos en dos 3. Y para ir así, al parecer, desperdiciados y desparramados, a hacer la mucha sementera que había en el mundo, sube el número y escoge y elige setenta y dos. Que, si en la tierra nos quiere solos, es por los provechos que de la soledad se nos pueden seguir. Que, en la otra vida, donde no hay inconvenientes, de diez mill en diez mill los millares son los que administran a Dios 4; y los que siguen el cordero, nadie los puede contar 5.

  Dice que el prelado tenga grandíssima cuenta en la administración de todo lo necesario de sus súbditos. Que, en fin, están a su cuenta y sólo tienen puesto su desvelo en cómo agradarán a Dios. Y mientras ellos están en esta sancta y provechosa ocupación, es bien que el prelado,


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pues es ministro, les administre lo necesario como a su propia persona. Pues a eso obliga y se estiende el precepto de Cristo: que, amando a a Dios sobre todas las cosas, a nuestros hermanos los amemos como a nosotros propios 6. Y el verdadero amor es de quien dice san Juan que exhibitio est operis 7; que el amor que a nuestros hermanos hemos de tener, es hacerles buenas obras. Luego, si lo tengo de amar como a mí propio y el amor son obras, hacerle tengo obras como a mi propia persona. Y esto es lo que nuestra sagrada regla dice en el párrafo quinto 8.

  § 6. En el párrapho sesto trata de las camas, que son las que arriba quedan dichas: de tablas y dos mantas. Pero dice que, habiendo enfermos, puedan usar de jergones y colchones 9. Que muy bien es que el cuerpo, que nos ayuda en salud y trabajo hastab caer, lo ayudemos y regalemos en la enfermedad hasta que se levante; y esté para tornar a correrc y caminar con gran ligereza por el camino de la virtud.

 

 




1 "Fratres possunt esse in una cohabitatione tres clerici et tres laici" (Regla, art.4).



2 CfMt 10,1-2.



3 Cf. Lc 10,1.



4 Cf. Dan 7,10: "Millia millium ministrabant ei, et decies millies centena millia assistebant ei".



5 Cf. Ap 7,9.



a  sigue lo tach.



6 Cf. Mt 22,37-39.



7 Cf. 1 Jn 3,18.



8 "Omnibus fratribus suis sicut sibimet minister fideliter amministret" (Regla, art.5).



9 "Iaceant in laneis, ita quod plumea fulcra vel culcitras, nisi in aegritudine laborantes, in domibus propriis minime habeant" (Regla, art.7).



b sigueq tach.



c corr.






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