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San Juan Bautista de la Concepción Obras III - S. Juan B. de la C. IntraText CT - Texto |
CAPITULO a [40] DE ALGUNAS ADVERTENCIAS DE LOS HERMANOS CONFESORES
En este capítulo sólo nos queda decir otras dos palabras a los hermanos confesores. Yo no les tengo de enseñar aquí a hacer este officio ni darles parte de las muchas reglas y avisos que están llenos tantos libros, pero avisar lo que se usa y debe usar en nuestra sagrada Religión para que el ejercicio de este officio venga con el rigor y recogimiento que hay en las demás cosas.
No se trata aquí de la sciencia, poca o mucha gana que el religioso tiene para acudir a este officio. Porque la sciencia ha de ser mucha y, si no fiáramos de la misericordia de Dios y de su bondad, que en aquella ocasión ayuda con particular luz al que hace ese officio, pienso a nadie le faltaran scrúpulos y temores para huirlo. La gana, como se registra por la obediencia, tampoco hay que tratar de ella, pues no ha de confesar porque quiere o no quiere, sino porque la obediencia se lo manda. Bien veo que en estos principios, por la grande necesidad que hay en esta materia, nos arrojamos un poco haciendo acudan a esto algunos hermanos mozos con la sciencia que en pocos años han estudiado; pero, para que con veras el prelado inferior y el superior descarguen su conciencia, es bien que ninguno se apruebe en la Religión si no fuere por examen de dos religiosos, los que el capítulo tuviere señalados o, en su nombre, el hermano provincial. Y para que siempre se vayan aprovechando en sciencia y officio tan dificultoso, habrá grandíssimo cuidado de que en todos los conventos haya diferencias de summas y libros de casos de conciencia en latín y en romance; y el
prelado superior tenga cuidado de señalar al religioso de quien tuviere más satisfacción para que acuda cada día por una hora a pasar y leer algunos casos a los demás religiosos sacerdotes.
Y pues en nuestra sagrada Religión se hila delgado en todas las demás cosas, no sea menos en este officio, tiniéndose siempre a las opiniones más estrechas y rigurosas, particularmente acerca del examen y aprobación de los ordinarios. El que tuviere las condiciones dichas y las que el prelado más le pareciere ser necesario y le mandare el prelado ir a confesar, vaya de muy buena gana y, si lo sintiere por trabajo, consuélese y facilítesele con pensar va a sacar un alma de peccado y que va a purificarla para dársela a Dios. Y, como dijo Cristo, sib no hay hombre que viera un buey o jumento caído en un pozo que luego no se arremangara parac sacarlo, aunque fuera día de fiesta 1, mayor razón hay para que un religioso acuda a sacar un alma del infierno y de peccado, donde pereciera si Dios no dejara este remedio en manos de los sacerdotes. Y yo sé decir que no será necesario darle avisos ni ponerle gana para esto al religioso que tratare con Dios o tuviere oración, que en el mismo amor de Dios está encerrado [145r] el amar al prócximo, criatura y semejanza suya.
Cuando fuere a confesar, vaya con grande deseo de hacer bien su officio, para que Dios le ayude y dé remedio d a aquel alma que ha de confesar, pues es muy ordinario, con las sanctas y buenas palabras del confesor, disponer al penitente que muchas veces viene lejos de traer las condiciones y partes necesarias. Haga este officio con amor y charidad, no use de rigores extraordinarios, particularmente con los que vinieren muy afligidos y desconsolados. Jamás pregunte al penitente cosa que no pertenezca a aquel sacramento, no le suceda lo que al otro que, preguntándole a una señora que confesaba cómo se llamaba, le dijo: Empecemos, padre, la confesión, que mi nombre no es peccado. Ha de estar muy lejos de un siervo de Dios allí preguntar a nadie cómo está de salud y del cuerpo, que quien viene con dolor y enfermedad de el alma y eso lo viene a manifestar, no ha menester saber otras cosas de poca consideración, que así lo son en comparación de las culpas y enfermedad del alma. Si la persona que se viniere a confesar quisiere trabar otras pláticas, avísele que no lleva licencia para scucharla. Nada reciba en su nombre ni de la Religión. Vaya al portero o al sacristán si antes de confesarse le dijere que trai algo, porque no entienda que por eso ha de dejar de hacer su officio con rectitud. Avísele que no puede recebir nada; y en esto haya grande rigor y sea castigado gravemente el religioso que en aquella ocasión tomare o pidiere algo a hijas de penitencia.
Las confesiones de los hombres no se hagan en la celda, pues de suerte ninguna no se consiente entrar seglares en ellas. Podránse hacer
en la iglesia y en los lugares que para esto la obediencia tuviere diputados. Las confesiones de las mujeres no se consientan hacer en la iglesia e fuera de confisionarios. Y no porque un religioso confiese a una mujer en alguna cosa adquiera jurisdicción sobre ella, diciendo: Fulana es mi hija de confesión, no se ha de confesar con otro. Jamás ponga el gusto en confesar más a unas personas que a otras. Sea muy amigo de acudir antes a los pobres que a los ricos, porque los poderosos doquiera hallan lo que buscan. Acoja a los menesterosos, que de todos son desamparados. En confesando a alguna persona que sea devota y amiga de casa, como es algún hombre bienhechor, déjele luego que le ha confesado cumplir su penitencia o que se recoja a rezar y a dar gracias de un tan alto beneficio como ha usado con él, dándole tiempo y lugar para que su alma fuese curada. Esto digo porque hay algunos hombres que, en acabándose de confesar, quieren parlar un poco con su padre de confesión. Tampoco es bien, después de lo haber confesado, decirle las necesidades de la casa, que es obligarlo a que las remedie por el beneficio que se le ha hecho.
[145v] Si saliere fuera de casa a confesar algún enfermo, no se ponga antes ni después a parlar con los circunstantes o con las personas que allí estuvieren, particularmente si son mujeres. Si la persona a quien hubiere de confesar fuere mujer, procure que su compañero u otra persona se quede en el propio aposento apartado, porque ya se ha visto revestirse el demonio en algunas destas personas y hacerse enfermas para sus diabólicos intentos, como se lee de muchos sanctos que se han visto en notables aprietos para defenderse de tales ocasiones.
Cuando en alguna ocasión se le ofreciere alguna duda y caso grave, diga al penitente se vuelva otro día, que ha menester mirar aquel caso o comunicarlo. No le suceda dejar al penitente de rodillas o metido en el confisionario y salir a preguntarlo, que podría haber algún peligro en que fuese descubierta la confesión con aquella persona a quien pregunta. Jamás, por casos graves que le vengan, los cuente ni diga por modo de admiración, porque suceden muchas desgracias y es fácil, por donde él no piensa, venirse en conocimiento de la persona, ni decir: Hoy, o esta semana, he hecho una o dos confesiones de a cuatro años, o: he sacado de peccado mortal a un alma envejecida. O palabras semejantes.
En lo que toca a confesiones de religiosos, nosotros tenemos de regla que el ministro oiga las confesiones de sus súbditos nisi ratione verecundiae repetiti excessus 2. Y porque es bien que el prelado dé estas licencias con alguna facilidad, se señalará por nuestro hermano provincial en cada convento uno o dos confesores que puedan cumplir y suplir las veces f
del prelado en las ocasiones que la regla dice. Los casos que nuestro muy sancto padre Clemente octavo reservó para los prelados, tenemos reservados. En materia semejante, no nos aprovechamos de la bula ni podemos, según la más cierta y verdadera opinión, que aun pienso que no lo es. Y pues en la Religión y dentro de casa tienen los religiosos las medicinas y remedio ordinario de todo lo que hubieren menester acerca de este sacramento, hasta compadecerse nuestra sancta regla de los flacos y tibios, no es bien ningún religioso salga fuera de casa a buscar consuelo de sus antojos. Por tanto, se señalará grave pena al religioso que saliere fuera de casa a confesarse.
Cuando el confesor absolviere, haga la forma de la absolución con palabras claras y distintas y a spacio, tiniendo actual y particular intención; no las diga tan recio que las oigan los circunstantes. Yo oí una vez absolver a un penitente y, de oír la forma de la absolución, supe que el penitente habíe incurrido en una descomunión mayor porque en la absolución decía el confesor: Te absolvo ab hoc vinculo excommunicationis maioris, in quam g incurristi h.